11/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 054-2017-RE Ratifican el " Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y

Ratifican el " Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio" DECRETO SUPREMO Nº 054-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio", fue suscrito el 16
Ratifican el " Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio"
DECRETO SUPREMO Nº 054-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio", fue suscrito el 16 de junio de 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Consejo de Ministros de la República de Albania sobre supresión de visas para titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio", suscrito el 16 de junio de 2017 en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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