11/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 056-2017-RE Ratifican el "Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los

Ratifican el "Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los Familiares Dependientes de los funcionarios Internacionales de la Corporación Andina de Fomento" DECRETO SUPREMO Nº 056-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los Familiares Dependientes de los funcionarios Internacionales de la Corporación Andina de Fomento", fue suscrito el 27 de setiembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses
Ratifican el "Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los Familiares Dependientes de los funcionarios Internacionales de la Corporación Andina de Fomento"
DECRETO SUPREMO Nº 056-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los Familiares Dependientes de los funcionarios Internacionales de la Corporación Andina de Fomento", fue suscrito el 27 de setiembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el articulo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o
adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Actividades Remuneradas para los Familiares Dependientes de los funcionarios Internacionales de la Corporación Andina de Fomento", suscrito el 27 de setiembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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