11/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 108-2017-PCM que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes,

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017 - 2018 DECRETO SUPREMO Nº 108-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, habiéndose registrado en los últimos
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017 - 2018
DECRETO SUPREMO Nº 108-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido generando daños de magnitud, habiéndose registrado en los últimos 10 años en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD), un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;
más aún cuando coincide con la presencia del Fenómeno El Niño, como ha ocurrido en los primeros meses del presente año;

Que, en efecto, varios distritos de los departamentos de nuestro país han sido declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud producidos por las lluvias intensas que se han producido durante los primeros meses del presente año, agravado por la presencia del Fenómeno El Niño; situación que ha dejado en mal estado el cauce de los ríos afectados; lo cual es necesario considerar ante la llegada de la próxima temporada de lluvias periodo 2017-2018;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

Que, mediante el Oficio Nº 05116-2017-INDECI/5.0 de fecha 08 de noviembre de 2017, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando el requerimiento efectuado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial
mediante el Oficio Nº 243-2017- PCM/VGT de fecha 07 de noviembre de 2017; remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0 de fecha 08 de noviembre de 2017, que indica que se ha identificado como zonas que se encuentran en peligro inminente ante el muy alto riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2017-2018 a los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica y 145
distritos del departamento de Lima, así como 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) El Escenario de Riesgos ante la temporada de lluvias 2017-2018, elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), versión octubre 2017; (ii) Resumen Ejecutivo de Escenario de Riesgos ante la temporada de lluvias 2017-2018, elaborado por Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), versión octubre 2017; (iii) Oficio Nº 1050-2017-ANA-J/SG de fecha 08 de noviembre de 2017, con el Informe Técnico Nº 069-2017-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC de fecha 08 de noviembre de 2017; (iv) Pronóstico Estacional de lluvias para el trimestre noviembre 2017-enero 2018, elaborado por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), versión noviembre 2017; y, (v) Comunicado Oficial ENFEN Nº14-2017, elaborado por Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño"-ENFEN versión de fecha 13 de octubre de 2017;

Que, en dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00031-2017-INDECI/11.0, gestionar la declaración de Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones necesarias orientadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y del Ministerio de Energía y Minas, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca e Ica, y en 145 distritos del departamento de Lima y 03 distritos de la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2017-2018, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Cajamarca, Ica, Lima y Callao, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción y Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas y Encargada del Despacho del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
RELACIÓN DE DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE
EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE OCURRENCIA
DE LLUVIAS PERIODO 2017-2018
DEPARTAMENTO DE LIMA
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
1 HUAROCHIRI
1 MATUCANA
2 CARAMPOMA
3 LAHUAYTAMBO
4 SAN PEDRO DE HUANCAYRE
5 SANTIAGO DE TUNA
6 SURCO
7 SANTA EULALIA
8 RICARDO PALMA
9 SAN ANTONIO
10 CHICLA
11 HUAROCHIRI
12 SAN JUAN DE TANTARANCHE
13 ANTIOQUIA
14 CUENCA
15 HUACHUPAMPA
16 HUANZA
17 LARAOS
18 MARIATANA
19 SAN MATEO DE OTAO
20 SANGALLAYA
21 SANTIAGO DE ANCHUCAYA
22 CALLAHUANCA
23 LANGA
24 SAN ANDRES DE TUPICOCHA
25 SAN BARTOLOME
26 SAN DAMIAN
27 SAN JUAN DE IRIS
28 SAN LORENZO DE QUINTI
29 SAN PEDRO DE CASTA
30
SANTA CRUZ DE
COCACHACRA
31 SAN MATEO
32
SANTO DOMINGO DE LOS
OLLEROS
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
2 BARRANCA
33 BARRANCA
34 PARAMONGA
35 PATIVILCA
36 SUPE
37 SUPE PUERTO
3 YAUYOS
38 CARANIA
39 HUAMPARA
40 SAN JOAQUIN
41 SAN PEDRO DE PILAS
42 HUANTAN
43 LINCHA
44 CACRA
45 TOMÁS
46 ALIS
47 ALLAUCA
48 AYAVIRI
49 AZANGARO
50 CATAHUASI
51 HONGOS
52 HUANCAYA
53 LARAOS
54 MADEAN
55 MIRAFLORES
56 OMAS
57 QUINCHES
58 TANTA
59 TUPE
60 VIÑAC
61 YAUYOS
62 CHOCOS
63 COCHAS
64 COLONIA
65 HUANGASCAR
66 HUAÑEC
67 PUTINZA
68 QUINOCAY
69 VITIS
70 TAURIPAMPA
4 CAÑETE
71 SAN VICENTE DE CAÑETE
72 COAYLLO
73 MALA
74 PACARÁN
75 SAN ANTONIO
76 ASIA
77 CALANGO
78 CHILCA
79 IMPERIAL
80 NUEVO IMPERIAL
81 SAN LUIS
82 ZUÑIGA
83 QUILMANA
84 LUNAHUANA
85 CERRO AZUL
86 SANTA CRUZ DE FLORES
Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
5 HUARAL
87 ATAVILLOS BAJO
88 AUCALLAMA
89 HUARAL
90 ATAVILLOS ALTO
91 CHANCAY
92 IHUARI
93 LAMPIÁN
94 PACARAOS
95 SAN MIGUEL DE ACOS
96 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA
97 SUMBILCA
98 VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
6 HUAURA
99 HUAURA
100 HUACHO
101 HUALMAY
102 VEGUETA
103 PACCHO
104 SAYÁN
105 SANTA MARIA
106 LEONCIO PRADO
107 CHECRAS
108 AMBAR
109 CALETA DE CARQUIN
110 SANTA LEONOR
7 OYON
111 OYÓN
112 CAUJUL
113 ANDAJES
114 COCHAMARCA
115 NAVAN
116 PACHANGARA
8 CANTA
117 HUAMANTANGA
118 SAN BUENAVENTURA
119 ARAHUAY
120 SANTA ROSA DE QUIVES
121 CANTA
122 HUAROS
123 LACHAQUI
9 CAJATAMBO
124 CAJATAMBO
125 COPA
126 GORGOR
127 HUANCAPÓN
128 MANAS
10
LIMA (LIMA
METROPOLITANA)
129 SAN JUAN DE LURIGANCHO
130 LURIGANCHO
131 CHACLACAYO
132 EL AGUSTINO
133 ATE
134 RIMAC
135 LIMA
136 CARABAYLLO
137 PUENTE PIEDRA
138 LOS OLIVOS
139 COMAS
140 SAN MARTIN DE PORRES
141 LURÍN
142 PACHACAMAC
143 CIENEGUILLA
144 PUNTA HERMOSA
145 PUCUSANA
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
1
PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DE
DEL CALLAO
1
CARMEN DE LA LEGUA
REYNOSO
2 VENTANILLA
3 CALLAO

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.