11/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 330-2017-EF Aprueban monto de dieta para los miembros del Consejo Directivo del

Aprueban monto de dieta para los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS DECRETO SUPREMO Nº 330-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1284, se crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a
Aprueban monto de dieta para los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS
DECRETO SUPREMO Nº 330-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1284, se crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que el Consejo Directivo es la máxima autoridad del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, y está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera: tres (3) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de ellos lo preside; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;
y un (1) representante del sector privado;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, precisa que el número de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS es de dos (02) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.

Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1284, dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5.2 del artículo 5 de la referida norma, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la mencionada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio Nº 4257-2017-VIVIENDA/ SG, el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propone la aprobación de las dietas para los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS y remite el Memorando Nº 1597-2017-VIVIENDA-OGPP, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, en el que se expone que la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, cuenta con los recursos en el presupuesto del Año Fiscal 2017, para financiar las dietas de los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS; por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión y disponer un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura; la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del pago de dietas Apruébase la suma de UN MIL TRESCIENTOS Y
00/100 SOLES (S/ 1 300,00), que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS.

Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS puede recibir como máximo dos (02) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones.

Artículo 3.- Financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS no podrán recibir dietas en más de una entidad pública, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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