11/17/2017

DECRETO SUPREMO N° 333-2017-EF Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 333-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que a través del Decreto Legislativo Nº 1312 se modificó el inciso g) del artículo 32º-A de la referida ley, con el fin de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 333-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que a través del Decreto Legislativo Nº 1312 se modificó el inciso g) del artículo 32º-A de la referida ley, con el fin de adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en lo relativo a las declaraciones juradas y otras obligaciones formales de precios de transferencia;

Que en consecuencia, resulta necesario adaptar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, a la referida modificación;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1. Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se entiende por Reglamento al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

Artículo 2. Modificación de los artículos 116º y 117º y del literal l) del inciso I del artículo 118º del Reglamento Modifícanse los artículos 116º y 117º y el literal l) del inciso I del artículo 118º del Reglamento, por los siguientes textos:
"Artículo 116º.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR
LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE
PAÍS POR PAÍS
a) Para efecto de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32º-A de la Ley, el presente artículo y el artículo 117º, se entiende por:

1. Grupo: Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.

2. Grupo multinacional: Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país, o que esté conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.

3. Incumplimiento sistemático: (i) A la suspensión del intercambio de información por razones distintas a las previstas en un acuerdo entre autoridades competentes vigente. (ii) Al reiterado incumplimiento de una jurisdicción con la que se tiene un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de proporcionar el Reporte País por País, pese a que cuenta con el mismo.

4. Integrante del grupo: A la persona, empresa o entidad de un grupo que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: (i) Esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación. (ii) Se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. (iii) Sea un establecimiento permanente de una persona, empresa o entidad del grupo, en una jurisdicción de domicilio o residencia distinta a la de dicha persona, empresa o entidad, que esté contemplada en los acápites (i) o (ii) de este numeral, siempre que dicha persona, empresa o entidad formule, para tal establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de la presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión.

5. Matriz: Al integrante de un grupo que cumpla concurrentemente con lo siguiente: (i) Tenga el control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio o residencia. (ii) No debe existir otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquel.

6. Matriz representante: Al integrante de un grupo multinacional que haya sido designado por dicho grupo como representante único de la matriz a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, en nombre del grupo multinacional, en la jurisdicción de domicilio o residencia de dicho integrante, siempre que concurran una o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del segundo párrafo del inciso b) del presente artículo.

7. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio por el que se presenta las declaraciones juradas informativas Reporte Local y Reporte Maestro.
b) Obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País:

La matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional debe presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700
000 000,00).

La mencionada declaración jurada informativa también debe ser presentada por el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:

1. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.

2. A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.

3. Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.

4. El contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si es que la matriz no domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia porque los ingresos a que se refiere el segundo párrafo de este inciso son inferiores a los setecientos cincuenta millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente establecido en su moneda local como umbral para efectos de la obligación de la presentación del Reporte País por País en dicha jurisdicción.

Cuando varios contribuyentes domiciliados en el país sean integrantes del mismo grupo multinacional y concurran alguna o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del presente inciso, el grupo multinacional designará al contribuyente domiciliado en el país responsable de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, el cual comunicará tal designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

De no cumplirse con lo antes señalado, la SUNAT
podrá designar al contribuyente domiciliado en el país que presente la referida declaración jurada informativa.

El contribuyente que se encuentre en alguno o varios de los supuestos contemplados en los numerales 1 al 3 del presente inciso no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, respecto a un determinado ejercicio gravable, si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ha presentado el referido reporte a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta: (i) exija la presentación del Reporte País por País de conformidad con el inciso c) del artículo 117º; (ii) cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración; (iii) no haya notificado a la SUNAT
que se ha producido un incumplimiento sistemático; (iv)
intercambie el Reporte País por País; y (v) haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente domiciliado en el país deberá comunicar la designación de la matriz representante por parte del grupo multinacional en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia."
"Artículo 117º.- INFORMACIÓN MÍNIMA A
CONSIGNAR EN LAS DECLARACIONES JURADAS
INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE
MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS
Las declaraciones juradas informativas Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País deben contener como mínimo la siguiente información:
a) La declaración jurada informativa Reporte Local:

1. Respecto al contribuyente: (i) Descripción de su estructura organizacional. (ii) Un gráfico de la organización. (iii) Identificación de las personas de las que depende jerárquicamente la dirección y administración del contribuyente e identificación de los países en los que dichas personas tienen sus oficinas principales. (iv) Descripción detallada de las líneas, actividades y estrategias de negocio del contribuyente, indicando si el contribuyente ha sido parte o se ha visto afectado por procesos de reestructuración empresarial o de cesión de intangibles en el ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local y/o en el ejercicio anterior, así como la explicación de la forma cómo la reestructuración y/o la cesión han afectado al contribuyente. (v) Identificación de los principales competidores.

2. Respecto a las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local:
(i) Descripción de las transacciones realizadas, tales como la adquisición de servicios de fabricación, compra de bienes, prestación de servicios, préstamos, garantías y licencias de activos intangibles, debiendo señalar los acuerdos o contratos que rigieron en tales transacciones, las obligaciones y derechos que surgen de los mismos y el contexto en el que se realizaron. (ii) Información relativa al test de beneficio, el valor de la contraprestación y, de ser el caso, las razones por las que no califican como de bajo valor añadido, tratándose de servicios. (iii) Monto de las transacciones realizadas en su moneda de origen y de registro, así como los importes pagados y cobrados. (iv) Identificación de las contrapartes en las transacciones y, de ser el caso, de los terceros involucrados en estas. (v) Análisis detallado funcional, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados; y de comparabilidad respecto al contribuyente y sus contrapartes, por cada una de las transacciones realizadas. (vi) Identificación del método de precios de transferencia más apropiado aplicado para el análisis de cada transacción y las razones para la selección de dicho método, especificando por qué dicho método es el más apropiado para refl ejar la realidad económica de la operación; así como, la información sobre los cálculos y datos que se deriven de la aplicación del método aplicado. (vii) Identificación de la parte vinculada seleccionada como parte examinada y la explicación de las razones de su elección. (viii) Resumen de las hipótesis sustanciales adoptadas para la aplicación de la metodología de precios de transferencia. (ix) Sustento para realizar un análisis plurianual, de ser el caso. (x) Lista y descripción de las transacciones comparables (internas o externas) si las hubiera, información de los indicadores financieros para empresas independientes que han servido de base para el análisis de precios de transferencia, así como la descripción de la metodología para la búsqueda de comparables y de las fuentes de las que procede la información. (xi) Descripción de los ajustes de comparabilidad realizados, indicando si dichos ajustes fueron aplicados a las transacciones comparables, a las características de las partes que realizan las transacciones y/o a las funciones que las mismas ejecutan. (xii) Explicación de las razones por las que se concluye que el monto de las transacciones es el que hubieran utilizado partes independientes en condiciones iguales o similares, conforme al método de precios de transferencia elegido. (xiii) Resumen de la información financiera utilizada en la aplicación de la metodología de precios de transferencia. (xiv) Copia de los acuerdos anticipados de precios relacionados a las transacciones bajo análisis.

3. Respecto a la información financiera del contribuyente: (i) Estados financieros anuales del contribuyente, correspondientes al ejercicio por el cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Local. De existir estados financieros auditados, los mismos deben presentarse, de lo contrario, se presentarán los estados financieros sin auditar. (ii) Papeles de trabajo que demuestren la forma en que los datos financieros utilizados para aplicar el método de precios de transferencia están relacionados con los estados financieros anuales. (iii) Apéndices resumidos de la información financiera de los comparables utilizados en el análisis y la fuente de la que proceden.

La declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que realicen transacciones desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición debe contener la información mínima antes señalada. Para este efecto, cuando en el numeral 2 del inciso a) del presente artículo se alude a transacciones entre partes vinculadas, también debe entenderse que se está haciendo referencia a transacciones realizadas desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

Cuando el contribuyente también esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro y ésta contenga parte de la información a que se refiere el presente inciso, será suficiente la remisión a dicha declaración, precisando cuál es esa información.
b) La declaración jurada informativa Reporte Maestro:

1. Estructura organizacional Un organigrama que ilustre la estructura organizacional legal y la propiedad del capital de los integrantes del grupo, así como la ubicación geográfica y jurisdicción de domicilio o residencia de los mismos y la denominación del grupo.

2. Descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo, indicando: (i) Principales factores impulsores de los beneficios empresariales. (ii) Descripción de la cadena de suministro de los cinco (5) principales productos y/o servicios del grupo en términos de ingresos, así como cualesquiera otros productos o servicios que representen más del cinco por ciento (5%) de los ingresos consolidados del grupo. La descripción requerida puede presentarse en forma de gráfico o diagrama. (iii) Lista y breve descripción de los acuerdos significativos de prestación de servicios entre integrantes del grupo, distintos de los servicios de investigación y desarrollo (I+D), en particular una descripción de las capacidades de los principales centros que presten servicios significativos y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para asignar costos de los servicios y determinar los precios a pagar por estos. (iv) Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y/o servicios del grupo que se mencionan en el acápite (ii) del presente numeral. (v) Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones a la creación de valor por cada uno de los integrantes del grupo, es decir, las funciones desempeñadas, los riesgos sustanciales asumidos y los activos significativos utilizados. (vi) Descripción de las principales operaciones de reestructuración empresarial, adquisiciones y retiros de capital invertido que hayan tenido lugar durante el ejercicio al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro.

3. Descripción de la política del grupo en materia de intangibles que contenga lo siguiente: (i) Descripción general de la estrategia global del grupo en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo (I+D), como de la dirección y administración de la investigación y desarrollo (I+D). (ii) Listado de los intangibles o conjuntos de intangibles del grupo que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las personas, empresas o entidades que sean sus propietarios legales. (iii) Listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre personas, empresas o entidades vinculadas, en particular los acuerdos de reparto de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias de uso de intangibles. (iv) Descripción general de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con la investigación y desarrollo (I+D) e intangibles. (v) Descripción general de las transmisiones relevantes de derechos sobre intangibles efectuadas entre personas, empresas o entidades vinculadas durante el ejercicio
al que corresponde la declaración jurada informativa Reporte Maestro, con indicación de las retribuciones correspondientes, las personas, empresas o entidades intervinientes y su jurisdicción de domicilio o residencia.

4. Actividades financieras del grupo (i) Descripción general del modo en que el grupo obtiene financiamiento, incluyendo los acuerdos significativos de financiación celebrados con partes independientes. (ii) Identificación de los integrantes del grupo que desempeñen una función de financiación centralizada, con indicación del país de constitución y la sede de la dirección efectiva de los mismos. (iii) Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo, en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre partes vinculadas.

5. Posición financiera y fiscal de los integrantes del grupo (i) Los estados financieros anuales consolidados del grupo correspondientes al ejercicio respecto al cual se presenta la declaración jurada informativa Reporte Maestro, si hubieran sido formulados a efectos de información financiera, regulatorios, gestión interna, tributarios u otros fines. (ii) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de los integrantes del grupo.
c) La declaración jurada informativa Reporte País por País:

1. Información general relacionada al monto de ingresos, pérdidas o ganancias (antes del impuestos), impuesto a la renta pagado y devengado, capital declarado, resultados no distribuidos, número de trabajadores y activos tangibles distintos a efectivo o equivalentes a efectivo, con relación a cada jurisdicción en la que opera el grupo multinacional.

2. Identificación de cada integrante del grupo multinacional, señalando la jurisdicción del domicilio o residencia de cada uno de ellos y la jurisdicción con arreglo a cuya legislación se ha constituido, en caso fuera distinta a la jurisdicción del domicilio o residencia, así como la naturaleza de la actividad o actividades económicas principales que realizan.

3. Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada en la declaración jurada informativa Reporte País por País.

Esta declaración jurada contiene la información del ejercicio por el cual se presenta la declaración."
"Artículo 118º.- Acuerdos Anticipados de Precios (...)
l) Presentación de informe Los contribuyentes que suscriban un acuerdo anticipado de precios deberán presentar, junto con la declaración jurada informativa Reporte Local establecida en el inciso g) del artículo 32º-A de la Ley, un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, incluyendo la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base.

Mediante resolución de superintendencia de la SUNAT
se aprobará la forma y condiciones en que el informe deberá ser presentado."
Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda. Presentación de las declaraciones juradas informativas La SUNAT podrá dictar las disposiciones que resulten necesarias para efecto de la presentación de las declaraciones juradas informativas.

Tercera. Información de la declaración jurada informativa Reporte Local a ser presentada por determinados contribuyentes Sin perjuicio de lo señalado en el inciso a) del artículo 117º del Reglamento, la SUNAT podrá señalar qué información de la detallada en dicho inciso deberá estar contenida en la declaración jurada informativa Reporte Local que presenten los contribuyentes que aquella determine.

Cuarta. Información a incluir en la declaración jurada informativa Reporte Local La declaración jurada informativa Reporte Local deberá contener además, la información a que se refiere el numeral 1 del inciso b) del artículo 117º del Reglamento, en caso el contribuyente no esté obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro respecto a un ejercicio determinado. En cualquier caso, dicha información deberá estar contenida en la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponda al ejercicio 2016.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera. Ejercicios a los que corresponden las declaraciones juradas informativas a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1312
La presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponde al ejercicio 2016 será exigible a partir del año 2017.

La presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País que serán exigibles en el año 2018 corresponde al ejercicio 2017.

Segunda. Información a que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117º del Reglamento No será exigible la información a que se refiere el acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del artículo 117º del Reglamento a efecto de la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local que corresponda al ejercicio 2016.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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