11/24/2017

DECRETO SUPREMO N° 343-2017-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 343-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios,
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 343-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley señala que el plan integral es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refiere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: la infraestructura, equipamiento y funcionamiento eficiente de centros de salud y educativos;
infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes;
infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas;
programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM
se aprueba el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556;

Que, por su parte, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley Nº 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley, son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el numeral 5.4 del aludido artículo 5, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el Plan Integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de pliegos del Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de financiamiento del FONDES;

Que, a través del Oficio Nº 448-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES UN MIL
CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 24 001 144,00) para el financiamiento de intervenciones a cargo de los pliegos Municipalidades Distritales de Cristo Nos Valga, El Tallan y La Arena del Departamento de Piura, relativas a la prevención de inundaciones pluviales, fl uviales y movimientos de masas en ríos, las cuales se encuentran comprendidas en el Plan de la Reconstrucción;

Que, en consecuencia, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTICUATRO
MILLONES UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 24 001 144,00) a favor de los pliegos Municipalidades Distritales de Cristo Nos Valga, El Tallan y La Arena del Departamento de Piura;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios; el Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 296-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTICUATRO
MILLONES UN MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 24 001 144,00) a favor de los pliegos Municipalidades Distritales de Cristo Nos Valga, El Tallan y La Arena del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 24 001 144,00
——————- TOTAL INGRESOS 24 001 144,00
============
EGRESOS
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobierno Local
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 24 001 144,00
———————
TOTAL EGRESOS 24 001 144,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Local del Departamento de Piura"; el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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