11/14/2017

LEY N° 30680

LEY Nº 30680 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto aprobar medidas para dinamizar la ejecución del gasto público, y establece otras disposiciones. Artículo 2. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Transportes

LEY Nº 30680
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA
EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y ESTABLECE
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto aprobar medidas para dinamizar la ejecución del gasto público, y establece otras disposiciones.

Artículo 2. Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 463
235 605,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y
TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor de diversos pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura vial, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 1 "Modificación presupuestaria institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones". Los pliegos habilitados y los montos de la transferencia a nivel de pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 2 "Relación de proyectos habilitados a favor de Gobiernos Regionales y Locales", que forman parte integrante de la presente Ley.

2.2 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitador y habilitados, según corresponda, en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Educación 3.1 Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 81 896 517,00 (OCHENTA Y
UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y
SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100
SOLES), para el financiamiento de setenta (70) proyectos de inversión cuyo detalle se incluye en el Anexo 3 "Proyectos de inversión de infraestructura educativa", que forma parte integrante de la presente Ley; previa suscripción de convenio y/o adendas.

Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

3.2 Para efectos de lo establecido en el numeral 3.1 del presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 4. Transferencia de partidas de diversos pliegos a la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas y a favor de pliegos de los tres niveles de gobierno 4.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 65
026 785,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES
VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de pliegos del gobierno Nacional, a favor de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 4 "Transferencia de Partidas de pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia", que forma parte integrante de la presente Ley.

4.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 217 031 291,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE
MILLONES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la reserva de contingencia a la que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, entre los que se encuentran los recursos del numeral 4.1 del presente artículo, a favor de diversos pliegos del gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y actividades, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 "Relación de proyectos de inversión habilitados" y Anexo 6 "Financiamiento de acciones del Gobierno Nacional", que forman parte integrante de la presente Ley.

4.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

4.4 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

4.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5. Calidad de pliego presupuestario de la Universidad Nacional Ciro Alegría Constitúyese en pliego presupuestario a la Universidad Nacional Ciro Alegría, creada mediante Ley 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA).

Artículo 6. Autorización de transferencias financieras del Ministerio de la Producción Autorízase al Ministerio de la Producción, durante el año fiscal 2017, la realización de transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, previa suscripción de convenio, hasta por la suma de S/ 16 050 521,00 (DIECISÉIS MILLONES
CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100
SOLES), con la finalidad de financiar la adquisición y/o construcción de dos patrulleras de interdicción marítima, su equipamiento y el equipamiento orgánico para el personal que las abordará, para la lucha de manera conjunta de la pesca ilegal en el litoral peruano, en el marco de la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación de los Servicios de Interdicción Marítima en el Dominio, Marítimo Nacional", con código SNIP 290121, permitiendo fortalecer la supervisión y fiscalización de embarcaciones pesqueras nacionales e internacionales.

La transferencia financiera autorizada en el párrafo precedente se aprueba mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 7. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el nivel institucional, hasta por la suma de
S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES
Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, para financiar la ejecución del proyecto de inversión "Ampliación de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en la Cuenca del Río Yavarí, Distritos de Yavarí y Yaquerana, Provincias Mariscal Ramón Castilla y Requena, Departamento Loreto", con código SNIP
313532.

Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último.
b) En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 6 500 000,00 (SEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a fin de financiar la ejecución de proyectos de inversión de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas del nivel de educación inicial y primaria.

Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 8. Recursos para el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED)
Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para realizar transferencias financieras, hasta por la suma de S/ 34 000 000,00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED), creado mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se publica en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, dispónese que los recursos autorizados en el presente artículo se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el FED, en lo que le fuera aplicable.

Artículo 9. Intervenciones del Programa PAIS a través de núcleos ejecutores Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", en el marco de sus competencias, a realizar intervenciones, que incluye la ejecución de proyectos de inversión, a través de la modalidad de núcleos ejecutores, a favor de la población pobre y extremadamente pobre.

Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", a realizar transferencias a favor del núcleo ejecutor respectivo, a fin de que se ejecuten las intervenciones en el ámbito de competencia de los programas del Sector.

Cada núcleo ejecutor goza de capacidad jurídica, se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado, y sus funciones, atribuciones están previstas en las normas reglamentarias del presente artículo.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS", es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos ejecutados bajo la modalidad de núcleo ejecutor. Asimismo, dicho Ministerio publica en su portal institucional informes sobre el avance de ejecución de los proyectos a los que se refiere la presente disposición.

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social y dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, se dictan las disposiciones reglamentarias de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen, entre otras disposiciones,
mecanismos de control y supervisión de los proyectos financiados bajo el régimen de núcleos ejecutores, así como disposiciones para la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de los proyectos.

Artículo 10. Certificaciones del Programa Qali Warma Autorízase al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, durante el último trimestre de cada año fiscal, para emitir una constancia de previsión de recursos previo a la aprobación de las bases de los procesos de compra, cuya prestación del servicio se lleve a cabo en el año siguiente y que cuente con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente, presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, conforme a lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, de acuerdo a lo siguiente:
a) Previo a la aprobación de las bases de los procesos de compras, que es conducida por el Comité de Compras, de acuerdo al Modelo de Cogestión, la Oficina de Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, otorga una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de la respectiva convocatoria, efectuada dentro del último trimestre del año.

La citada constancia debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente, las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento.
b) Previo a la firma del contrato por parte del Comité de Compras, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario emitida por la oficina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente, orientado a la ejecución del gasto en el año fiscal siguiente, bajo responsabilidad del titular del referido programa.

Artículo 11. Autorización de transferencias financieras del Ministerio del Interior para Convenio de Administración de Recursos Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2017, a efectuar las transferencias financieras a favor de la Organización Internacional de Migraciones - OIM, en el marco de los Convenios de Administración de Recursos suscritos con el citado organismo internacional, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de ejecución de los siguientes proyectos de inversión: (i)
"Ampliación y mejoramiento del servicio de formación policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú (EO PNP) del distrito de Chorrillos, provincia de Lima, Lima" (con código SNIP 256073); (ii) "Ampliación y mejoramiento de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP - San Bartolo" (con código SNIP 255985) y, (iii)
"Mejoramiento de los Servicios Críticos y de Consulta Externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Saenz Jesús María - Lima - Lima" (con código SNIP 305924).

Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio del Interior, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de dicho pliego. La resolución del titular del citado pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 12. Autorización de transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 12.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 18 929 393,00 (DIECIOCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y
00/100 SOLES), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos pliegos de los gobiernos locales, para financiar proyectos de inversión de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 18 929 393,00
===========
TOTAL EGRESOS 18 929 393,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de activos no financieros 18 929 393,00
===========
TOTAL EGRESOS 18 929 393,00
===========
12.2 Los pliegos habilitados en el numeral 12.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo 7 "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Intervenciones de Infraestructura Urbana", que forma parte integrante de la presente Ley y que se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

12.3 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados de la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 12.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

12.4 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

12.5 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 13. Autorización de transferencia de partidas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 13.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 3 856
276,00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor del pliego Municipalidad Distrital de Atuncolla, para financiar un (01) proyecto de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo UNIDAD EJECUTORA 004 : Plan COPESCO Nacional PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PROYECTO 2257728 : Instalación Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Turísticos Públicos de la Estación Ferrocarril Tacna-Arica, en el Sector Museo Ferroviario, distrito de Tacna, provincia de Tacna - Tacna.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 400 000,00
PROYECTO 2252767 : Mejoramiento de los Servicios Turísticos Públicos de la Plaza Mayor de Chachapoyas y la Plazuela Independencia del Centro Histórico de la ciudad de Chachapoyas distrito de Chachapoyas provincia de Chachapoyas Región Amazonas.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 456 276,00
PROYECTO 2151618 : Creación de los Servicios Turísticos Públicos en los Sitios Arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna de los Cóndores, Makcro, Tella, Kuelap, Revash, Olan, La Congona y Corrector Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 000 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 856 276,00
==========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 210104 : Municipalidad Distrital de Atuncolla
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2188931 : Recuperación y Puesta en Valor del Templo San Andrés de Atuncolla, Distrito de Atuncolla - Puno - Puno.

FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 856 276,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 856 276,00
==========
13.2 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado de la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 13.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

13.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

13.4 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 14. Autorización de modificaciones presupuestarias en PROMPERU
Autorízase a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100
SOLES), para financiar las actividades vinculadas a la realización del Rally Dakar Perú 2018, las ruedas de negocios en las actividades de promoción de las exportaciones, y las campañas de promoción turística.

Para tal efecto, el citado pliego queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 15. Autorización para modificar recursos destinados a actividades para reposición que se encuentren programados en productos de un Programa Presupuestal 15.1 Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, a las entidades del gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a efectuar modificaciones p resupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos; destinados a actividades para reposición que se encuentren programados en productos de un Programa Presupuestal hacia inversiones de reposición del mismo Programa Presupuestal, exonerándose a dichas entidades, solo para los fines establecidos en el presente artículo, de lo dispuesto por el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Los recursos públicos a los que se refiere el presente numeral deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza en el párrafo precedente, debiendo ser registrados en el banco de inversiones conforme a la normatividad de inversiones vigente, bajo responsabilidad.

15.2 Exceptúase de los plazos previstos a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1252, Decreto que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a las inversiones de reposición a las que hace referencia el presente artículo.

15.3 Las inversiones de reposición que se encuentran en fase de compromiso a la fecha de publicación de la presente Ley, en cualquier categoría presupuestal, podrán culminar su ejecución en la actividad en la cual fueron programados los recursos correspondientes.

Artículo 16. Modificación de presupuesto institucional Autorízase a las entidades públicas incluidas en el Anexo 8 "Reducción de marco presupuestal" que forma parte integrante de la presente ley, a reducir su presupuesto institucional mediante resolución de su titular, de conformidad con el detalle por pliego y fuente de financiamiento previsto en el citado Anexo. Dicha resolución deberá emitirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente ley.

La Dirección General de Presupuesto Público podrá emitir, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Artículo 17. Modificación de los Anexos 2, 2A y 5 y el artículo 10 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017
17.1 Modifícase los Anexos 2, 2A y 5 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, conforme se detallan en el Anexo 9 "Modificación de los Anexos 2, 2A y 5 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017", que forma parte integrante de la presente Ley.

17.2 Modifícase el artículo 10 de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10. Transferencias de saldos no ejecutados del FONIE
Dispónese que los saldos no ejecutados del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), financian la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública y/o mantenimiento, a cargo de los gobiernos locales, para la ejecución de la infraestructura de agua saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, hasta por la suma de S/ 12 248 776,00 (DOCE
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
Y 00/100 SOLES), tal como se detalla en el Anexo 5 "Transferencias del FONIE"."
Artículo 18. Transferencias de recursos del FONDES para EPS
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, con cargo a recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado por el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de Desastres Naturales, para el financiamiento de intervenciones en el marco de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Dichas transferencias financieras se aprueban previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 19. Autorización para reorientación de recursos para financiamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión.

La relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo precedente, así como los montos correspondientes se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Para tal efecto, las entidades presentarán su solicitud para la aplicación del presente artículo, al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente ley.

La Dirección General de Presupuesto Público podrá emitir, de resultar necesario, disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el Sector Salud 20.1 Autorízase al Ministerio de Salud para reorientar los saldos de los recursos incorporados en dicha entidad en el marco del artículo 2 del Decreto de Urgencia 0 06-2017, hasta por la suma de S/ 86 264 072,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS
Y 00/100 SOLES), a favor de sus unidades ejecutoras, sus organismos públicos y los gobiernos regionales, para el financiamiento de actividades sanitarias no efectuadas, como consecuencia de las valorizaciones pendientes de pago del Seguro Integral de Salud (SIS).

Para tal efecto, el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a que hace referencia el párrafo precedente, queda autorizado a realizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales. Estas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último.
b) En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 36 264 072,00 (TREINTA
Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y
DOS Y 00/100 SOLES).

Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente numeral se aprueban previa opinión técnica del SIS, respecto a la distribución de los recursos a nivel de pliego y unidad ejecutora, sobre la base de la información que sustente las valorizaciones pendientes de pago de dicha entidad.

20.2 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 34 728
549,00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100
SOLES), con cargo a los recursos del Ministerio de Salud, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de dos (2)
pliegos de gobiernos regionales y un (1) pliego de gobierno local, para el financiamiento de proyectos de inversión, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 10 "Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud", que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 21. Autorización de modificaciones presupuestarias al Ministerio del Interior Autorízase al Ministerio del Interior, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, hasta por la suma de S/ 69 518 007,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES
QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SIETE Y 00/100 SOLES), a fin de dar cobertura a los gastos a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, dicho pliego queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.4, 9.6, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del inciso c), numeral 41.1 del artículo 41 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 22. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Autorízase al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 950
000,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA
MIL Y 00/100 SOLES), con el objeto de financiar las acciones a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, el mencionado Ministerio queda exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518 y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 23. Autorización de modificaciones presupuestarias en la Biblioteca Nacional del Perú Autorízase a la Biblioteca Nacional del Perú, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 1 161 214,00 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES), con el objeto de financiar las acciones a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, el mencionado pliego queda exceptuado de las restricciones establecidas en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 24. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Autorízase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 3 777
300,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y SIETE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), con el objeto de financiar las acciones a que se refiere el Anexo 11 "Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático", que forma parte integrante de la presente Ley. Para tal efecto, el mencionado ministerio queda exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 25. Autorización de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Defensa Autorízase al Ministerio de Defensa, durante el año fiscal 2017, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma del S/ 5 500 000,00 (CINCO MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) para financiar el proyecto de inversión "Recuperación de la Capacidad Misilera Superficie de las Unidades tipo Fragatas Misileras - NAYLAMP"; para lo cual, el menciona Ministerio queda exceptuado de las restricciones establecidas en el numeral 9.7 artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 26. Autorización al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES
Dispónese que, excepcionalmente, en los procedimientos de selección para la adquisición de medicamentos mediante subasta inversa electrónica se autoriza al Ministerio de Salud a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CENARES, que se convoquen a partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018, la buena pro pueda ser otorgada con solo una oferta válida.

Artículo 27. Modificación del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)
Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el mismo que queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 5.- Consejo Directivo (...)
5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo. (...)"
Artículo 28. Modificación del artículo 14 de la Ley 29230
Modifícase el artículo 14 de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, conforme a lo siguiente:
"Artículo 14.- Responsabilidad por incumplimiento:

El titular de la entidad pública es responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión.

Incurren en falta, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, los funcionarios y/o servidores de la entidad pública que no cumplan con alguna de las obligaciones impuestas en la presente Ley, su reglamento, normas complementarias y las disposiciones establecidas en los convenios de inversión, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable, de acuerdo a las normas vigentes que regulan el mismo.

La entidad pública, en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la toma de conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos anteriores, debe iniciar los procedimientos administrativos para determinar las responsabilidades funcionales considerando los plazos de prescripción establecidos en el artículo 94 de la referida Ley.

Sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan, en caso se tome conocimiento de la ocurrencia de los hechos descritos en los párrafos precedentes, PROINVERSION y/o la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, informarán a la Contraloría General de la República, para las acciones de control que correspondan.

Las entidades públicas no podrán suscribir nuevos convenios de inversión hasta su subsanación, respecto a los siguientes incumplimientos: no realizar los registros presupuestarios y financieros necesarios para la emisión del CIPRL; no pronunciarse sobre la conformidad de recepción del proyecto en el plazo previsto; así como no cumplir con la entrega del CIPRL de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento y los términos del convenio".

Artículo 29. Autorización de transferencia de partidas del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción 29.1 Autorízase una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 17 211 870,00 (DIECISIETE MILLONES
DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y 00/100 SOLES) del Ministerio de la Producción y del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para el financiamiento del fortalecimiento del Plan de Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura a nivel nacional, y el fortalecimiento institucional a través de la reorganización de los procesos de gestión; conforme al detalle que obra en el Anexo 12 "Transferencias de Partidas del Sector Producción", que forma parte integrante de la presente Ley.

29.2 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitado de la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 29.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

29.3 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

29.4 La oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 30. Prórroga del FORPRO
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, la vigencia del Fondo para Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO, creado por el Decreto de Urgencia 008-2017, así como las medidas necesarias para su funcionamiento previstas en la citada norma.

Art ículo 31. Modificación del artículo 14 del Decreto de Urgencia 008-2017
Modifícase el artículo 14 del Decreto de Urgencia 008-2017, el cual queda redactado conforme al siguiente texto:
"Artículo 14.- Administración del FORPRO
La administración del FORPRO está a cargo de COFIDE S.A., para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscribe con COFIDE S.A. un convenio que es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho Fondo, incluido el pago de una comisión de gestión y la devolución de los recursos al tesoro público y al Banco de la Nación, en proporción a los recursos aportados por éstos.

El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el Banco de la Nación y COFIDE, suscriben todos los documentos públicos o privados que se requieran para implementar lo indicado en el párrafo precedente".

Artículo 32. Modificación del Decreto Legislativo 1252
32.1 Modifícase el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; conforme a lo siguiente:
"Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (...)
5.3 El Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local según corresponda, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y sus normas complementarias.

En caso de modificaciones al referido
Programa Multianual de Inversiones Sectorial, Regional o Local, se seguirá el mismo procedimiento establecido para su aprobación".

32.2 Deróguese la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 33. Inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación a ejecutarse en el 2017
Autorízase a los sectores del gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que prevean ejecutar en el año 2017, pase directamente a la fase de Ejecución, debiendo comunicar dichas inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones hasta el 20 de noviembre de 2017 y su ejecución debe iniciarse antes del 30 de noviembre de 2017, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 34. Modificación de plazos del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, modifica los plazos establecidos en los párrafos 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el párrafo 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 35. Autorización para modificaciones presupuestarias en el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES
Autorízase al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, durante el año fiscal 2017, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 1 697 258,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES)
para atender el financiamiento de gastos de capacitación, asistencia técnica y el otorgamiento de créditos, en favor de pescadores artesanales y acuicultores a nivel nacional, en el marco de las normas que regulan el citado Fondo.

Para tal efecto, FONDEPES queda exceptuado de las restricciones previstas en los numerales 9.1, 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 36. Autorización para la celebración de Convenios de Administración de Recursos Autorízase a las siguientes entidades, durante el Año Fiscal 2017, a celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas con organismos internacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356, Ley que fortalece la transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con organizaciones internacionales:
a) Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a celebrar una adenda al Convenio de Administración de Recursos celebrado con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para el fortalecimiento de las capacidades del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con el objeto de mejorar la atención alimentaria de los niños y niñas de las Instituciones Educativas Públicas del país.
b) Ministerio de Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP , para la realización de acciones en el marco del Decreto Supremo 028-2017-RE, que declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa Francisco al Perú en enero de 2018, así como sus actividades, reuniones eventos preparatorios y conexos; que se llevarán a cabo en los años 2017 y 2018.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, autorízase a las entidades antes mencionadas a realizar transferencias financieras a favor de los organismos internacionales correspondientes, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del pliego respectivo previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 37. Transferencias al FONDES de recursos provenientes de la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a transferir de manera directa a favor de la cuenta del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 30458, los recursos a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, que sean determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial que se publica en el diario oficial El Peruano, a propuesta de la indicada dirección general, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público respecto al monto de la demanda de recursos con cargo al FONDES.

Artículo 38. Contrataciones al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Parapanamericanos Autorízase, por excepción, al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Parapanamericanos, a exonerarse de la aplicación del Decreto Legislativo 1057
y su Reglamento, y a contratar bajo el régimen civil los servicios necesarios para la organización y realización de los referidos juegos, a través de la figura de locación de servicios. Esta disposición se encuentra vigente hasta la culminación de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Parapanamericanos.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior se aplica cuando las contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública en los que el Perú es parte.

Mediante resolución de su titular, el Proyecto Especial debe aprobar lineamientos para efectuar las contrataciones que se realicen, los cuales deben considerar los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como contener mecanismos de supervisión y control de las contrataciones.

Esta autorización no se encuentra exenta de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control.

Artículo 39. Modificación de la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 29230
Modifícase la Décimo Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación sector privado, conforme al siguiente texto:
"DÉCIMO SÉPTIMA.- Ejecución de proyectos de inversión Las entidades del gobierno nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley 30264, Ley que
establece medidas para promover el crecimiento económico, conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la presente Ley, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente.

Los gobiernos regionales y locales, de forma conjunta, también están facultados a celebrar el mismo tipo de convenios de inversión, así como las municipalidades provinciales con las municipalidades distritales, de acuerdo al marco de sus competencias y ámbitos de jurisdicción."
Artículo 40. Ampliación de plazo para el registro de los compromisos a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley 30518
Amplíase hasta el 15 de noviembre de 2017 el plazo para que el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre que el proyecto de inversión financiado ha iniciado su ejecución, para lo cual deberá registrar el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año Fiscal 2017, y conforme a su respectivo cronograma.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplica únicamente para aquellos proyectos de inversión cuya transferencia se encuentre enmarcada en el numeral 13.3 artículo 13 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para al Año al 2017.

Artículo 41. Mantenimiento de locales escolares 41.1 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, a financiar, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, las acciones de mantenimiento preventivo de la infraestructura de los locales escolares públicos, el mejoramiento de los servicios sanitarios y la adquisición de equipamiento menor, a fin de asegurar la ejecución del referido mantenimiento de manera previa al inicio del año escolar 2018, hasta por la suma de S/ 149 999 420,00 (CIENTO CUARENTA
Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
VEINTE Y 00/100 SOLES). El procedimiento y mecanismos del citado financiamiento se sujetará a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

41.2 El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, a partir de la vigencia de la presente norma, aprobará las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas y de devolución ante la no utilización de los recursos y así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en el párrafo precedente.

41.3 Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fin de financiar la aplicación de lo establecido en el presente artículo, quedando solo para este fin, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como de lo establecido en los numerales 9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 42. Continuidad de recursos para las acciones a cargo de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios Para garantizar la continuidad de las intervenciones en el marco de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, autorízase a las entidades del gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a incorporar en su presupuesto institucional del año fiscal correspondiente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos no ejecutados que les fueron incorporados del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458 en el presupuesto institucional del año fiscal anterior, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

La incorporación de los recursos a los que se refiere la presente disposición se autoriza hasta el 31 de enero del año fiscal correspondiente, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales deberá ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas; en ambos casos, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, debiéndose, además, emitir el decreto supremo correspondiente dentro del plazo antes indicado.

Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1276 Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, disponiéndose, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la presente disposición no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 43. Incremento de remuneración de docente ordinario de la Universidad Pública 43.1 Autorízase, excepcionalmente a partir del mes de diciembre de 2017, el incremento de la remuneración de los docentes ordinarios de la universidad pública, cuyo monto y disposiciones complementarias de corresponder, serán aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

43.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral precedente durante los años fiscales 2017 y 2018, autorízase al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas.

Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para la aplicación de lo establecido en el presente numeral, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.

43.3 Asimismo, para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúase a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017; y exceptúase al Ministerio de Educación de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la misma Ley 30518, y del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 44. Remuneración de docentes contratados de la Universidad Pública 44.1 Dispónese que el monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública, será aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación a propuesta de este último, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho decreto supremo debe emitirse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017, y establece, asimismo, los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto, y demás disposiciones necesarias para la implementación de la presente disposición.

Para tal efecto, exceptúase a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

44.2 Para la implementación de lo establecido en el numeral precedente durante el año fiscal 2018, autorícese al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

Para la aplicación de lo establecido en el presente numeral, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento.

Artículo 45. Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez Declaráse de necesidad pública la expropiación del área colindante a la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez conformada por la zona denominada Botadero Av. Centenario ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, con el objeto de salvaguardar la operación segura de la infraestructura del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dada su condición de infraestructura de gran envergadura y, en consecuencia, autorízase la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, debiendo considerarse como sujeto activo, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 46. Transferencias de recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Municipalidad Distrital de Huabal, Jaén, Cajamarca, hasta por la suma de S/ 19
897 160,00 (DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y 00/100
SOLES) para financiar el proyecto de inversión Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE
- 5N San Agustín-Huabal y Bellavista, Distrital de Huabal - Jaén - Cajamarca.

Las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, y previo convenio entre este Ministerio y la Municipalidad Distrital de Huabal.

Artículo 47. Del financiamiento y seguimiento de recursos 47.1 Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.

47.2 Las entidades que transfieren recursos en el marco de los artículos 2, 3, 12, 13, 18, literal a) del numeral 20.1 y numeral 20.3 del artículo 20 y artículo 46 de la presente ley, a favor de gobiernos regionales y/o gobiernos locales, según corresponda, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos.

Artículo 48. Anexos Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente ley, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.

Artículo 49. Posesión en zonas de riesgo no mitigable y zonas intangibles Únicamente se puede ejercer el derecho a la posesión en zonas consideradas habitables. Es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Es zona de riesgo no mitigable aquella en la que la implementación de medidas de mitigación del riesgo, que puede ser alto o muy alto, resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Su declaración de intangibilidad para fines de vivienda es realizada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED o por cualquier otra autoridad competente, para lo cual, se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la SUNARP , de ser el caso.

La declaración de zona de riesgo no mitigable tiene los siguientes efectos:

1. La posesión no configura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otro.

2. Son nulos de pleno derecho los contratos de posesión o de transferencia de propiedad que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

3. Son nulos los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Las zonas declaradas de riesgo no mitigable quedan bajo administración y custodia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, la que preserva su intangibilidad, bajo responsabilidad, dando cuenta a la Presidencia del Consejo de Ministros. La SBN se encuentra facultada a disponer la desocupación y/o demolición de toda edificación, pudiendo inclusive utilizar el mecanismo de la recuperación extrajudicial prevista en los artículos 65 al 67 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

Sin perjuicio de lo señalado, la SBN podrá destinar y asignar a título gratuito, a solicitud de las entidades respectivas, los bienes antes citados para el desarrollo de proyectos de infraestructura regulados en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

La presente disposición es de aplicación a las zonas no comprendidas en la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 50. Autorización al pliego 028 para ejecutar proyectos de inversión, adquisición de inmuebles para sedes legislativas, entre otras Autorízase al pliego 028 la ejecución de proyectos de inversión, en todas las fases del ciclo de inversión, para todo tipo de proyectos que incluye la construcción y/o adquisición de inmuebles para sedes legislativas y/o administrativas y de cualquier otro índole, así como de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1252, modificatorias y ampliatorias, Decreto Supremo 027-2017-EF, Directivas 01, 02
y 03-2017-EF/63.01, la Ley 30225, Ley 28296, Ley 29090, Ley 27157, Ley 27333, artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo 002-89-JUS, Resolución 097-2013-SUNARP-SN, normas reglamentarias complementarias modificatorias y conexas; y en lo concerniente a la adquisición y tasación de inmuebles por trato directo, el Decreto Legislativo 1192
y Decreto Supremo 025-2017-VIVIENDA.

Artículo 51. Medidas a adoptar para la visita de su santidad el Papa Francisco al Perú Con la finalidad de ejecutar oportunamente, el acondicionamiento de las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas, lugar donde se celebrará la misa de su santidad Francisco I y tratándose de un evento declarado de interés nacional, exonérase a la Unidad Ejecutora 005 Fuerza Aérea del Perú, del Pliego 026 Ministerio de Defensa de los alcances de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

La mencionada exoneración es aplicable exclusivamente para la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados al acondicionamiento de las instalaciones de la Base Aérea Las Palmas, cuyos recursos presupuestales le fueron asignados al Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo 319-2017-EF.

Artículo 52. De la derogación Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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