11/18/2017

LEY N° 30682

LEY Nº 30682 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 79 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, PARA OPTIMIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS PROCESOS ELECTORALES Artículo 1. Incorporación de los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpóranse los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859,

LEY Nº 30682
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 79 DE
LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES,
PARA OPTIMIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD
JURÍDICA EN LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 1. Incorporación de los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Incorpóranse los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:
"Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto.

Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente.

Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente".

Artículo 2. Modificación del artículo 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifícase el artículo 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:
"Artículo 79.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Vacatio legis Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley entra en vigencia el día siguiente de la culminación de los procesos de elecciones regionales y municipales 2018.

SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018
Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente;
y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día veinte de setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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