11/28/2017

LEY N° 30686

LEY Nº 30686 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1242, DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 87 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1149 Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del

LEY Nº 30686
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA PARCIALMENTE
EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1242, DECRETO
LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 1149, LEY DE LA CARRERA
Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERU, Y
RESTITUYE LA VIGENCIA DEL
ARTÍCULO 87 DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1149
Artículo 1. Derogación parcial del artículo 1 del Decreto Legislativo 1242
Derógase el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, en el extremo que modifica el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149.

Artículo 2. Restitución de la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú Restitúyese la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias vigentes hasta la dación del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

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