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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2017-OEFA/CD Disponen la publicación del proyecto de que

Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2017-OEFA/CD Lima, 17 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 461-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina
Disponen la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 030-2017-OEFA/CD
Lima, 17 de noviembre de 2017
VISTO: El Informe Nº 461-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su 48
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cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Numeral antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del
OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2015-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, se aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA";

Que, por otro lado, el 30 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura;

Que, por Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2016, se aprueba el Protocolo para el monitoreo de efl uentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de adecuar la tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en atención a la nueva normativa relacionada a las actividades de pesca y acuicultura;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA
ha elaborado un proyecto normativo denominado "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA" ; el cual previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo Nº 038-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 022-2017 del Consejo Directivo realizada el 31 de octubre de 2017, se acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del SINEFA; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión números 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipificacionpesqueria@oefa.gob. pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Resolución de Consejo Directivo
Nº -2017-OEFA/CD
Lima, VISTO: El Informe Nº (...)-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

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El Peruano / Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, asimismo, el Numeral antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del
OEFA;

Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos;
y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2015-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de abril de 2015, se aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA";

Que, por otro lado, el 30 de agosto de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura;

Que, por Resolución Ministerial Nº 061-2016-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2016, se aprueba el Protocolo para el monitoreo de efl uentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de marzo de 2016, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Acuicultura;

Que, a través del documento de visto se sustenta la necesidad de adecuar la tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA en atención a la nueva normativa relacionada a las actividades de pesca y acuicultura;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA
ha elaborado un proyecto normativo denominado "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA";

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº (...)-2017-OEFA/CD del (...) de (...) de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA" en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10)
días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº (...)-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº (...)-2017 del (...) de (...) de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Supervisión y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad.

Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican en leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracciones administrativas relativas al incumplimiento de obligaciones generales Constituyen infracciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones generales:
a) No ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental para prevenir la generación de impactos negativos, o revertirlos en forma progresiva, según sea el caso, a través de: (i) la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y de procesos con tecnologías limpias; (ii) la implementación de prácticas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final; o, (iii) la adopción de medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias.
b) No realizar el monitoreo ambiental conforme a lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y/o a los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1
600) Unidades Impositivas Tributarias.
c) No presentar el reporte de monitoreo ambiental y/o presentarlo de manera distinta a lo establecido en el
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Martes 21 de noviembre de 2017 / El Peruano Instrumento de Gestión Ambiental y/o en los protocolos aprobados por el Ministerio de la Producción. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una multa de hasta seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias.
d) Alterar o destruir el hábitat o ecosistema en perjuicio de la sostenibilidad de la diversidad biológica que en ellos habitan permanente o temporalmente. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil setecientas (1 700) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efl uentes Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de efl uentes:
a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o sistemas que permitan la recuperación y/o tratamiento de efl uentes; (ii) contando con equipos o sistemas inoperativos; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o sistemas, a pesar de su operatividad. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300)
Unidades Impositivas Tributarias.
b) Descargar efl uentes producto de la actividad de procesamiento industrial pesquero en zonas no autorizadas; no reutilizarlos o no realizar su disposición final conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1
400) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el tratamiento de emisiones:
a) Operar un establecimiento industrial pesquero: (i) sin contar con equipos o máquinas que conforman el sistema de tratamiento y/o mitigación de emisiones; (ii) contando con equipos o máquinas inoperativas; y/o, (iii) sin utilizar los equipos o maquinarias, a pesar de su operatividad. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1
600) Unidades Impositivas Tributarias.
b) No implementar el sistema de gas natural en los lugares que cuentan con líneas de abastecimiento. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil seiscientas (1 600) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el manejo de residuos de recursos hidrobiológicos:
a) Operar un establecimiento industrial pesquero sin realizar el manejo y/o disposición final de residuos, descartes y/o desechos de recursos hidrobiológicos, conforme a lo estipulado en el Instrumento de Gestión Ambiental. Esta conducta es calificada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1
500) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Secar a la intemperie desechos sólidos provenientes de la actividad de procesamiento industrial pesquero. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil cuatrocientas (1 400) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 7º.- Infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades Constituyen infracciones administrativas referidas al incumplimiento de obligaciones relacionadas con el cierre de actividades:
a) No retirar las instalaciones y/o demás bienes del área otorgada en concesión luego de finalizadas las actividades de cultivo o de haberse interrumpido de manera definitiva. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil doscientas (1 200) Unidades Impositivas Tributarias.
b) No recuperar o no mejorar las áreas utilizadas en las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, que hayan sido abandonadas o deterioradas por dichas actividades. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta mil trescientas (1 300) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 8º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD.

Artículo 10º.- Derogación Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2015-OEFA/CD que aprueba la "Tipificación de infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA".

Artículo 11º.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www. oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Artículo 12º.- Vigencia La Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mediana y gran empresa, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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