11/12/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 054-2017-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión que deberá cumplir

Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPAT S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2017-SUNASS-CD Lima, 10 de noviembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 1075-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMAPAT
Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPAT S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2017-SUNASS-CD
Lima, 10 de noviembre de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 1075-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS
EMAPAT S.A.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 006-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMAPAT S.A.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 8 de setiembre de 2017;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y 1
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Tambopata Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo VII del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMAPAT S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMAPAT
S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 3 de noviembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPAT S.A. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMAPAT S.A. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMAPAT
S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), EPS EMAPAT S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS EMAPAT S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMAPAT S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS EMAPAT S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMAPAT S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 6
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS
EMAPAT S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
7
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
8
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS
establecer la normatividad y los procedimientos 3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS EMAPAT S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida.

A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS EMAPAT S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Renovación Anual de Medidores 1/ # 774 1549 2323 1549 1549
Actualización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado 2/ % 83.7 85 100 100 100 100
Continuidad Promedio Horas/día 24 23 23 23 23 23
Presión Promedio 3/ m.c.a. P P P P
Relación de Trabajo 4/ % 90 84.6 79.9 76 76 76
1/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

2/ Comprende el plano general de redes de agua potable y alcantarillado precisando características técnicas según corresponda e información operativa catastrada de agua y alcantarillado, El contenido mínimo de la actualización de catastro técnico de agua y alcantarillado se encuentra en el Anexo VI del Estudio Tarifario.

3/ Al finalizar el segundo año regulatorio, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización determinará el valor año base (P), considerando los criterios establecidos en el Anexo VI del Estudio Tarifario. Dicho valor (P) constituirá el valor de las metas de gestión del tercer, cuarto y quinto año regulatorio. El valor del año base se determinará considerando los datos de 12 meses con equipos data logger. Asimismo, el valor de las metas de gestión se determinará con equipos data logger.

4/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (no incluye los costos que se hayan contabilizado por los siguientes conceptos: depreciación, amortización de intangibles, servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, el pago de servicios por renovación de activos fijos que no hayan sido reclasificados a la cuenta correspondiente, y la Reserva para la Gestión de Riesgo de Desastres, Adaptación al Cambio Climático, e Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, así como el programa de adecuación sanitaria y el plan de control de calidad) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPS EMAPAT S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para la Meta de Gestión "Renovación Anual de Medidores":

Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para la Meta de Gestión "Actualización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", "Continuidad Promedio" y "Presión Promedio"
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Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para el cálculo del Valor Obtenido de la Meta de Gestión "Actualización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", será determinado aplicando la siguiente ecuación:

Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

LCTOAPyAL
i : es la longitud catastrada de tubería operativa de agua potable y alcantarillado (precisando las características técnicas), acumuladas hasta el final del año.

LTOAPyAL
i : es la longitud de tubería operativa de agua potable y alcantarillado con que cuenta el sistema de agua potable y alcantarillado al final del año regulatorio en evaluación.

NºIOCAyAL
i : es el número de infraestructura operativa catastrada de agua y alcantarillado acumuladas hasta el final del año regulatorio en evaluación.

NºIOAyAL
i : es el número de infraestructura operativa de agua y alcantarillado con que cuenta el sistema de agua potable y alcantarillado al final del año regulatorio en evaluación.
• Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":

Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación" en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB
será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPAT S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMAPAT S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.098) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.098) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.088)(1+0.020) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.088)(1+0.020)(1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.088) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.088) (1 + Φ)
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer, segundo y tercer año del quinquenio regulatorio, de 9.8%, 11% y 8.8% respectivamente, tanto en agua potable como en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vii) la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático y, viii) la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

El incremento tarifario del 11% del segundo año regulatorio, tiene previsto financiar un 8.8% para los servicios de agua potable y alcantarillado y un 2% que corresponde a mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMAPAT S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio por los servicios de agua potable y alcantarillado se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. Adicionalmente, EPS EMAPAT S.A. podrá acceder a un incremento del 2% sobre la base de los referidos incrementos cuando presente el diseño del mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos conforme la directiva 1 de MRSE emitida por SUNASS.

Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio, tanto en agua como en alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG
obtenido al término del segundo año regulatorio.

EPS EMAPAT S.A. podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

La empresa prestadora deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS
EMAPAT S.A
Cargo fijo (S//Mes): 4.1 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

1
Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2017-SUNASS-CD
Estructura tarifaria:

La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria:
- Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría social, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.
- La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros.
- La tarifa del segundo rango de la categoría comercial y otros se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría industrial.
- La tarifa de la categoría estatal se ha igualado a la categoría comercial y otros.

Por último, las asignaciones de consumo disminuyen de 30 m 3
a 25 m 3
en la categoría comercial y otros, de 100
m 3
a 80 m 3
en la categoría industrial y de 60 m 3
a 50m 3
de la categoría estatal.

I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Tambopata Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 1.601
Doméstico 0 a 8 1.601
8 a 20 2.097
20 a más 4.093
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 4.093
30 a más 5.804
Industrial 0 a 100 5.804
100 a más 6.962
Estatal 0 a 60 4.093
60 a más 4.515
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.722
Doméstico 0 a 8 0.722
8 a 20 0.946
20 a más 1.847
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 1.847
30 a más 2.619
CLASE RANGOS TARIFA (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
Industrial 0 a 100 2.619
100 a más 3.141
Estatal 0 a 60 1.847
60 a más 2.037
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 20 25 80 50
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (60 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE
EPS EMAPAT S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 12.7%
Año 2 13.9%
Año 3 14.7%
Año 4 16.4%
Año 5 17.1%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1.4%
Año 2 3.0%
Año 3 6.2%
Año 4 6.7%
Año 5 4.9%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Promedio S//Conexión 2/ Año 1 0.7% 0.44
Año 2 1.8% 1.16
Año 3 1.7% 1.16
Año 4 1.6% 1.16
Año 5 1.6% 1.16
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 0.44 mensual en el primer año del quinquenio regulatorio y de S/ 1.16 para los siguientes años luego de aplicado el incremento tarifario condicionado. EPS
EMAPAT S.A. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.4%
Año 2 0.8%
Año 3 0.6%
Año 4 0.1%
Año 5 0.0%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS EMAPAT S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
A ROTURA
1
Rotura de pavimento-agua potable y alcantarillado m 2
Para 0.20 m de espesor 57.55
2
Rotura de vereda-agua potable y alcantarillado m 2
Para 0.15 m de espesor 38.37
B REPOSICIÓN
3
Reposición de pavimento-agua potable y alcantarillado m 2
Para 0.20 m de espesor 110.28
4
Reposición de vereda-agua potable y alcantarillado m 2
Para 0.15 m de espesor 69.91
C EXCAVACIÓN Y REFINE DE ZANJA
5
Excavación y refine de zanja - conexión agua potable ml Para 1.00 m de longitud x 0.5 de ancho (hasta 0.70 m de profundidad)
13.97
6
Excavación y refine de zanja - conexión alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 2.00 m de profundidad)
20.54
7
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 3.00 m de profundidad)
35.95
8
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 4.00 m de profundidad)
57.51
9
Excavación y Refine de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 5.00 m de profundidad)
71.89
10
Refine y nivelación - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 5.00 m de profundidad)
3.49
D RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA
11
Relleno y compactación de zanja - conexión agua Potable ml Para 1.00 m de longitud x 0.5 de ancho (hasta 1.50 m de profundidad)
13.40
12
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 2.00 m de profundidad)
21.97
13
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 3.00 m de profundidad)
29.30
14
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 4.00 m de profundidad)
43.94
15
Relleno y compactación de Zanja - Conexión Alcantarillado ml Para 1.00 m de longitud x 0.6 de ancho (hasta 5.00 m de profundidad)
54.93
E TENDIDO DE TUBERÍA Y PRUEBA HIDRÁULICA
16
Tendido de tubería DN 15 mm (1/2") - Agua Potable ml Para 1.00 ml 5.63
17
Tendido de tubería DN 20 mm (3/4") - Agua Potable ml Para 1.00 ml 6.71
18
Tendido de tubería DN 25 mm (1") - Agua Potable ml Para 1.00 ml 7.48
19
Tendido de tubería DN 160 mm (6") - Alcantarillado ml Para 1.00 ml 23.38
Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
F INSTALACIÓN DE CAJA Y EMPALME A RED PUBLICA
20
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 15
mm (1/2") en Red de DN 63
mm (2")
156.53
21
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 20
mm (3/4") en Red de DN 63
mm (2")
176.19
22
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 25 mm (1") en Red de DN 63 mm (2")
219.36
23
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 15
mm (1/2") en Red de DN 75
mm (3")
162.86
24
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 20
mm (3/4") en Red de DN 75
mm (3")
180.86
25
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 25 mm (1") en Red de DN 75 mm (3")
219.69
26
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") en Red de DN 110
mm (4")
163.29
27
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 20 mm (3/4") en Red de DN 110
mm (4")
188.86
28
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 25
mm (1") en Red de DN 110
mm (4")
229.69
29
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") en Red de DN 160
mm (6")
175.86
30
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 20 mm (3/4") en Red de DN 160
mm (6")
196.53
31
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 25
mm (1") en Red de DN 160
mm (6")
237.69
32
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") en Red de DN 2000
mm (8")
187.53
33
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 20 mm (3/4") en Red de DN 200
mm (8")
204.69
34
Instalación de Caja de Medidor y Empalme a la Red unidad Para conexión de DN 25
mm (1") en Red de DN 200
mm (8")
249.69
35
Instalación de Caja de Registro y Empalme a la Red unidad Para Conexión de DN 160
mm (6") en Red de DN 200
mm (8")
231.52
G RETIRO
36
Retiro de accesorios en caja de medidor unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
15.59
37
Retiro de conexión domiciliaria de agua potable unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
53.45
38
Retiro de conexión domiciliaria de alcantarillado unidad Para conexión de DN 160
mm (6")
39.86
39 Retiro de caja de medidor unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
17.46
40 Retiro de caja de registro unidad Para conexión de DN 160
mm (6")
27.94
H CIERRES
41
Cierre simple del servicio de agua potable unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
12.40
42
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
41.41
43
Cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y cierre de llave corporation unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
53.05
44
Cierre de servicio de alcantarillado en conexión domiciliaria unidad Para conexión de DN 160
mm (6")
48.10
I REAPERTURAS
45
Reapertura de servicio por cierre simple de servicio de agua potable unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
8.02
46
Reapertura de servicio por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
38.82
47
Reapertura de servicio por cierre drástico de servicio de agua potable con retiro de porción de tubería y cierre de llave corporation unidad Para conexión de DN 15 mm (1/2") a 25 mm (1")
51.53
Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
48
Reapertura de servicio por cierre de servicio de alcantarillado en conexión domiciliaria unidad Para conexión de DN 160
mm (6")
34.93
J FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
49
Factibilidad de servicios para nueva conexión domiciliaria de agua potable y/o alcantarillado conexión Para conexión de agua potable DN 15 mm (1/2")
- 25 mm (1") y Conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm (6")
70.25
50
Factibilidad de servicios para nueva habilitación urbana -
Servicios de agua potable y/o alcantarillado Ha Para conexión de agua potable DN 15 mm (1/2")
- 25 mm (1") y Conexión domiciliaria de alcantarillado DN 160 mm (6")
92.52
K REVISIÓN Y SUPERVISIÓN
51
Revisión y aprobación de proyectos Hora Para servicio de agua potable y/o alcantarillado 78.02
52 Supervisión de Obras Hora Para servicio de agua potable y/o alcantarillado 62.19
NOTA:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa prestadora.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregarse al costo directo resultante los Gastos Generales (8.88%) y la Utilidad (6.12%).

4. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.