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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000244-2017-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio
11/11/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000244-2017-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio
Crean el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica, que estará a cargo de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000244-2017-MIGRACIONES Lima, 16 de octubre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000052-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 07 de junio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000079-2017-ICG-AF-MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000244-2017-MIGRACIONES
Lima, 16 de octubre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000052-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 07 de junio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 000079-2017-ICG-AF-MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2017, y el Memorando Nº 000930-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, ambos de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 000055-2017-GU-MIGRACIONES, de fecha 15 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Usuarios;
el Informe Nº 000108-2017-PM-MIGRACIONES, de fecha 09 de octubre de 2017, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000140-2017-PP-MIGRACIONES, de fecha 11 de octubre de 2017, de la Oficina Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000941-2017-TICE-MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe Nº 000458-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 13 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones;
De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país;
participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas;
desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Asimismo, el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente;
para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país;
En ese contexto y ante el incremento de actividades relacionadas con el turismo y comercio, resulta pertinente incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno;
En ese sentido, mediante Informe Nº 000052-2017-SM-MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios, expresa el sustento para la creación del Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica; habiendo posteriormente emitido opinión favorable sobre el particular las Gerencias de Usuarios y de Política Migratoria; y, de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica;
En ese orden de ideas, a fin de fortalecer el control migratorio y contar con una presencia permanente en la localidad de Pisco, lo cual permita a MIGRACIONES
efectuar sus labores en forma oportuna y adecuada, constituyendo una clara mejora en la calidad de servicios que brinda a los ciudadanos nacionales y extranjeros, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP
Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica, y el mismo que dependerá de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Servicios Migratorios, de Usuarios y de Política Migratoria; y, de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Crear el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica, que estará a cargo de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2º.- La implementación del Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.migraciones.gob. pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
MIGRACIONES
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