11/15/2017

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 261-2017-SUNARP/PT Precedentes de observancia

Precedentes de observancia obligatoria referentes a Independización y Emplazamiento de Titular Registral (Registro de Predios), y a la Orden de Captura (Registro Vehicular), aprobados en el 177º Pleno del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 261-2017-SUNARP/PT Lima, 8 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, el Tribunal Registral
Precedentes de observancia obligatoria referentes a Independización y Emplazamiento de Titular Registral (Registro de Predios), y a la Orden de Captura (Registro Vehicular), aprobados en el 177º Pleno del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 261-2017-SUNARP/PT
Lima, 8 de noviembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral
formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017 se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";

Que, asimismo mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos Nº 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 13) y 14) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Centésimo Septuagésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizada los días 31 de agosto y 01 de setiembre de 2017, siendo el texto de los precedentes los siguientes:

1. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: INDEPENDIZACIÓN
SUMILLA:

INDEPENDIZACIÓN.

El supuesto excepcional de independización en el que no es factible determinar el área, linderos o medidas perimétricas del predio remanente faculta al interesado únicamente a omitir la presentación de la documentación técnica relativa a dicho remanente y no los demás requisitos para la independización.

Criterio sustentado en la Resolución 458-2016-SUNARP-TR-A de fecha 05.08.2016.

2. REGISTRO: VEHICULAR
TEMA: ORDEN DE CAPTURA
SUMILLA:

LEVANTAMIENTO POR CADUCIDAD DE ORDEN
DE CAPTURA
La orden de captura contenida en un Oficio emanado de la Policía Nacional es un acto no inscribible.

De haberse anotado, procede la cancelación por caducidad en aplicación del primer párrafo del Art. 3 de la Ley 26639, sin perjuicio de su vigencia extrarregistral.

En este supuesto, la remisión al título archivado no es necesaria pues el plazo a tomar en cuenta es el de la anotación o a falta de dicha fecha, desde el traslado del Registro de Propiedad Vehicular a la SUNARP.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 529-2017- SUNARP-TR-A de fecha 31.08.2017.

3. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR
REGISTRAL
SUMILLA:

PRECISIÓN AL PRECEDENTE SOBRE
EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DE DOMINIO
Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario.

Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157.

Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017- SUNARP-TR-T del 8.8.2017.

Artículo Segundo: Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER JUAN POMA MORALES
Presidente del Tribunal Registral

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