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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0458-2017-MINAGRI Establecen el día 15 de noviembre de cada año como "Día
11/15/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0458-2017-MINAGRI Establecen el día 15 de noviembre de cada año como "Día
Establecen el día 15 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Vicuña" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0458-2017-MINAGRI Lima, 14 de noviembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 649-2017-MINAGRI-SERFOR-SG de la Secretaría General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y el Oficio Nº 004-ANCOVIH-P del Presidente de la Asociación Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, sobre declarar el 15 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Vicuña"; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0458-2017-MINAGRI
Lima, 14 de noviembre de 2017
VISTO:
El Oficio Nº 649-2017-MINAGRI-SERFOR-SG de la Secretaría General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y el Oficio Nº 004-ANCOVIH-P del Presidente de la Asociación Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú, sobre declarar el 15 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Vicuña"; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 67 y 68, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, estando obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el Decreto Ley Nº 22984, que aprueba el Convenio de La Vicuña, suscrito en el año 1979, establece en su artículo 1, que los Gobiernos signatarios convienen en que la conservación de la vicuña constituye una alternativa de producción económica en beneficio del poblador andino y se comprometen a su aprovechamiento gradual bajo estricto control del Estado, aplicando las técnicas bajo el manejo de la fauna silvestre que determinen sus organismos oficiales competentes;
Que, la Ley Nº 26496, "Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos", declara a los camélidos sudamericanos; vicuña y guanaco y sus híbridos como especies de fauna silvestre sujetas a protección por el Estado, el mismo que promoverá el desarrollo y el aprovechamiento racional de dichas especies;
Que, la Ley Nº 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, considera a la "vicuña"
Vicugna vicugna como una especie silvestre usufructuada y la declara Patrimonio Natural de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005- MINCETUR se aprueba la Estrategia Nacional de Identificación de Productos Bandera, elaborada por la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; y se reconocen a siete (07) productos bandera, entre ellos, a los camélidos peruanos;
Que, el SERFOR es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, creado por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la cual le confirió la condición de autoridad nacional forestal encargada de gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y la protección de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de organismo nacional con competencia para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, correspondiéndole opinar sobre lo solicitado;
Que, a través del Oficio Nº004-ANCOVIH-P la Asociación Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas y Huanacos del Perú - ANCOVIH PERU, solicita declarar el día 15 de noviembre de cada año como el "Día Nacional de la Vicuña", conforme a lo acordado en el "I Congreso Nacional Extraordinario de Criadores de Vicuñas" y ratificado en el "II
Congreso Nacional de Comunidades Conservacionistas de Vicuñas del Perú", debido a que esta fecha coincide con el último día y finalización de la campaña de captura y esquila de vicuñas "chaccu", a fin de reconocer la importancia de dicha especie por ser una especie representativa y emblemática del Perú que se encuentra simbolizada en el Escudo Nacional, representando el reino animal del país;
porque constituye una alternativa socioeconómica para el poblador altoandino; por ser una especie animal de alto valor económico por la finura de su fibra; que aprovecha mejor las pasturas y no las destruye por pisoteo; que habita en zonas altamente marginales y semidesérticas, donde otras crianzas no prosperan y por tener una importancia estratégica por ser el Perú el primer productor mundial de fibra de vicuña;
Que, el Informe Técnico Nº 085-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS/DPR, elaborado por la Dirección General de Política y Competitividad del SERFOR, remitido con Oficio Nº 649-2017-MINAGRI-SERFOR-SG, sostiene que además de los argumentos anteriormente mencionados, la vicuña es una especie importante y relevante sobre otras porque involucra la participación de 331 organizaciones campesinas autorizadas a su manejo, de 635 organizaciones en cuyos territorios habita la vicuña; siendo el Perú un referente internacional de experiencia exitosa de recuperación y conservación del peligro de extinción;
Que, en ese sentido, es importante revalorar las bondades de este valioso recurso de nuestra fauna silvestre, así como de la práctica ancestral para su manejo y conservación realizada por las organizaciones campesinas y concientizar respecto al potencial de dicho recurso y su protección contra la caza furtiva y el tráfico de su fibra;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; así como la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el día 15 de noviembre de cada año como "Día Nacional de la Vicuña", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria notifique la presente Resolución al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
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