11/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1027-2017/MINSA Aprueban la Guía Técnica "Instructivo de la Ficha Técnica

Aprueban la Guía Técnica "Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud" y la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1027-2017/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2017 Visto el Expediente Nº 17-048769-001, que contiene el Informe Nº 0615-2017-OGPPM-OPMI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización
Aprueban la Guía Técnica "Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud" y la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1027-2017/MINSA
Lima, 23 de noviembre del 2017
Visto el Expediente Nº 17-048769-001, que contiene el Informe Nº 0615-2017-OGPPM-OPMI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realicen actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual y colectiva;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece que el Órgano
Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales es el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le corresponde, en el caso de los sectores, aprobar las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno;

Que, el literal k) del numeral 7.1 del artículo 7 del referido Reglamento determina que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la norma antes acotada, establece que en el marco de las metodologías específicas, los Órganos Resolutivos de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuales pueden ser para proyectos estándares o simplificados. Asimismo, señala que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su Órgano Resolutivo la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas;

Que, el literal a) del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, establece como función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada Sector del Gobierno Nacional, elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, el literal a) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA
y modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización es responsable de conducir el Sistema Administrativo de Programación Multianual de Inversiones en el Sector Salud;

Que, mediante, el documento del visto, la Oficina antes citada sustenta y propone la Guía Técnica Nº 001-MINSA/2017/OPMI-V.01 "Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud", así como la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud, aplicable para la formulación de proyectos cuyos montos de inversión sean menores o iguales a 750 UIT's, la cual recoge los contenidos mínimos señalados en el numeral 11.4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y demás normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones e incorporan aspectos propios del sector salud;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Directiva Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01; y con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica "Instructivo de la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud" y la Ficha Técnica Simplificada de Proyectos de Inversión del Sector Salud, documentos que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión de los instrumentos aprobados a la Unidades Formuladoras de los tres niveles de gobierno.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud

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