11/24/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2017-MIMP Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al

Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al cumplimiento sectorial del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-MIMP Lima, 22 de noviembre de 2017 Vistos, el Informe Nº 013-2016-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT y el Informe Nº 80-2017-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, así como la Nota Nº 134-2016-MIMP/DGFC y la Nota Nº 417-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; CONSIDERANDO: Que,
Constituyen Grupo de Trabajo encargado de coadyuvar al cumplimiento sectorial del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-MIMP
Lima, 22 de noviembre de 2017
Vistos, el Informe Nº 013-2016-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT y el Informe Nº 80-2017-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, así como la Nota Nº 134-2016-MIMP/DGFC y la Nota Nº 417-2017-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28542-Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector responsable de la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas públicas de fortalecimiento de la familia, en coordinación con todos los sectores involucrados en la materia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIMP se aprobó el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021" y se constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fiscalización del proceso de implementación del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que los/las Ministros/as de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, pudiendo dictar para ello lineamientos específicos;

Que, los artículos 61 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar normas, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias y, la Dirección de Fortalecimiento de las Familias, tiene entre sus funciones, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de fortalecimiento de las familias;

Que, mediante el Informe Nº 80-2017-MIMP-DGFC-DIFF-MCLOT la Dirección de Fortalecimiento de las Familias de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, ha señalado que resulta necesario iniciar el trabajo sectorial que coadyuve al seguimiento del cumplimiento de los indicadores y metas de responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables contenidos en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021";

Que, la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el artículo 35 señala que en el Poder Ejecutivo se podrán conformar Comisiones, entendiéndose como órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto por el cual se dispone la conformación de un Grupo de Trabajo que se encargue de coadyuvar a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al seguimiento del cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021";

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098-
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constitución y Finalidad del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de naturaleza temporal, encargado de coadyuvar a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente se integra de la siguiente manera:
a) El/la Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, quien la presidirá;
b) El/la Director/a de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias;
c) El/la Director/a de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado;
d) El/la Director/a General de la Dirección General de Adopciones;
e) El/la Director/a de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación;
f) El/la Director/a General de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género;
g) El/la Director/a General de la Dirección General contra la Violencia de Género;
h) El/la Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;
i) El/la Director/a de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada;
j) El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
k) El/la Director/a de la Oficina de Comunicación;
l) El/la Director/a de la Dirección de Personas Adultas Mayores;
m) El/la Director/a de la Dirección de Beneficencias Públicas;
n) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual;
o) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar y p) El/la Presidente/a del Consejo Nacional para la Persona con Discapacidad.

Los/las integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes alternos/as ante el citado Grupo de Trabajo a través de una comunicación formal remitida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (3 ) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico y administrativo permanente. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Fortalecimiento de las Familias.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo cuenta con las siguientes funciones:

4.1 Realizar el seguimiento del cumplimiento sectorial de las metas e indicadores contenidos en el "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".

4.2 Elaborar la propuesta de indicadores y metas de responsabilidad sectorial, que serán considerados en el nuevo "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias".

4.3 Elaborar los informes técnicos que reporten el cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".

4.4 Otras que se requieran para el cumplimiento sectorial del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".

Artículo 5.- Informe Final El Grupo de Trabajo emite su informe final dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la culminación de la vigencia del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021", el cual debe contener el reporte del cumplimiento de las metas e indicadores de competencia del Sector en el citado Plan. El Informe Final se remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables.

Artículo 6.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo concluye sus funciones en la fecha que culmine la vigencia del "Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021".

Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de los veinte (20) días hábiles de publicada la presente Resolución.

Artículo 8.- Financiamiento La participación de los integrantes titulares y sus representantes alternos/as ante el Grupo de Trabajo es Ad Honorem y sus actividades no demandan recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 9.- De las responsabilidades Nada de lo dispuesto en la presente Resolución exonera o limita a las unidades orgánicas, órganos, programas nacionales y al organismo público ejecutor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al cumplimiento de sus funciones, en el marco de su Reglamento de Organización y Funciones-ROF , del Manual Operativo de Funciones - MOP
u otra normativa que le sea aplicable.

Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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