11/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2017-MINAM Modifican Procedimiento N° 8 "Acceso a la información

Modifican Procedimiento Nº 8 "Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP y el Formulario "Solicitud de Acceso a la Información Pública" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2017-MINAM Lima, 10 de noviembre de 2017 Vistos; el Oficio Nº 520-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando Nº 768-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 300-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM,
Modifican Procedimiento Nº 8 "Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control" del Texto Único de Procedimientos Administrativos del SERNANP y el Formulario "Solicitud de Acceso a la Información Pública"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2017-MINAM
Lima, 10 de noviembre de 2017
Vistos; el Oficio Nº 520-2017-SERNANP-J, de la Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Memorando Nº 768-2017-MINAM/SG/OGPP
y el Informe Nº 300-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 483-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) fue creado por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, como un organismo público técnico especializado, con personería de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM
se aprueba el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SERNANP, el mismo que ha sido modificado por Resolución Ministerial Nº 152-2016-MINAM, Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM, y, Resolución Ministerial Nº 035-2017-MINAM;

Que, el citado TUPA del SERNANP cuenta con nueve (9) procedimientos administrativos, entre los cuales se encuentra el Procedimiento Nº 8 "Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control";

Que, el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, ha modificado diversos artículos de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, referidos, entre otros, al plazo de atención de las solicitudes, así como la autoridad competente para resolver el recurso de apelación;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, señala que los TUPA de los Organismos Públicos del Gobierno Nacional, previamente a su aprobación, deben contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentran adscritos;

Que, el artículo 12 de la norma citada precedentemente, señala que para la revisión y aprobación del TUPA o de su modificatoria, se debe contar, entre otros requisitos, con el informe técnico de la Oficina de Planeamiento de la entidad, así como de los formatos de sustentación técnica y legal de los procedimientos administrativos;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SERNANP, mediante Informe Nº 360-2017-SERNANP-OPP , sustenta la necesidad de modificar el Procedimiento Nº 8 consignado en el TUPA de dicha institución, así como, del Formulario F 8.1 "Solicitud de Acceso a la Información Pública", aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM, a fin de adecuarlos a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1353;

Que, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe Nº 300-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, emite opinión favorable para la modificación del Procedimiento Nº 8 consignado en el TUPA del SERNANP y del Formulario F 8.1;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de procedimiento Modificar el Procedimiento Nº 8 "Acceso a la información creada, obtenida, en posesión o bajo su control" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MINAM y sus modificatorias, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificación de formulario Modificar el Formulario F 8.1 "Solicitud de Acceso a la Información Pública", aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2016-MINAM, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (www.sernanp.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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