11/18/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 442-2017-EF/40 Aprueban el "Procedimiento para la Notificación

Aprueban el "Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2017-EF/40 Lima, 17 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 del T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1263, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso
Aprueban el "Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2017-EF/40
Lima, 17 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 del T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1263, señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en
cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del artículo 104, de acuerdo a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal;

Que, el inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece como una forma de notificación de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal, la realizada por medios electrónicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía, debiendo aprobarse mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas, el procedimiento, los requisitos, formas y demás condiciones de la notificación por correo electrónico u otro medio electrónico;

Que, el último párrafo del referido inciso b), incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1263, señala que en el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso, salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación que corresponda a dicho acto;

Que, el artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1263, establece como requisito de la apelación, que el administrado se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme con lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1263 señala que la fijación por parte del administrado de un domicilio procesal electrónico se hará de manera progresiva, y en el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, se establecerá mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas la implementación progresiva del uso y fijación del domicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así como los requisitos, formas y procedimientos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41 se aprobó el Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico a través del cual el Tribunal Fiscal puede notificar actos administrativos que emite u otros actos que faciliten la resolución de controversias;

Que, teniendo en consideración las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1263, resulta necesario aprobar el Procedimiento de Notificación por Medio Electrónico, a fin de implementar las mencionadas disposiciones; y asimismo, es necesario dictar disposiciones que permitan, de forma progresiva, implementar el uso y fijación del domicilio procesal electrónico;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el inciso b) del artículo 104 y el artículo 146 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1263;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución entra en vigencia a los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal.

Dicha comunicación se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y a través de la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.

Artículo 3.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda derogada la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE EMITE EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS
QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN
DE LAS CONTROVERSIAS
Artículo 1.- Objetivo Contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma más célere, y segura, los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.

Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal, los cuales resultan de aplicación a los usuarios que sigan procedimientos o trámites ante el citado órgano.

Artículo 3.- Definiciones Para la adecuada aplicación del procedimiento se debe considerar las siguientes definiciones:
a) Buzón electrónico: A la casilla electrónica asignada al usuario a la que se accede a través del enlace "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal"
en la página web del Tribunal Fiscal, y que constituye el domicilio procesal electrónico del usuario.
b) Certificado digital: Al documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
c) Clave de acceso: AI texto conformado por números y/o letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso al buzón electrónico.
d) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
e) Código del usuario: AI texto conformado por números y/o letras que permite identificar al usuario que accede al buzón electrónico.
f) Código de validación: Al texto conformado por número y/o letras que permite validar la solicitud de afiliación del usuario y su correo electrónico personal.
g) Constancia de afiliación: Al documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que el usuario tiene activo un buzón electrónico.
h) Correo electrónico personal: Al correo electrónico personal consignado por el usuario en el formulario de afiliación. El usuario debe asegurarse que este correo electrónico esté habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos.
i) Entidad de certificación: A la persona jurídica pública o privada que presta indistintamente servicios de producción, emisión, gestión, cancelación u otros servicios inherentes a la certificación digital. Asimismo, puede asumir las funciones de registro o verificación, conforme al Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.
j) Firma digital: A aquella firma electrónica que utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su control de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior.
k) Formato de Documento Portátil (PDF): Al estándar ISO (ISO 19005-1:2005) para archivos contenedores de documentos electrónicos con vistas a su preservación de larga duración.
l) Formato de afiliación: Al documento que emite el Sistema en Formato de Documento Portátil (PDF) y que acredita que se ha validado la solicitud de afiliación del Usuario.
m) Formulario de afiliación: Al formulario disponible en el enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico
del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal, mediante el cual el usuario solicita su afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.
n) Página web del Tribunal Fiscal: A la página web del Tribunal Fiscal del portal del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe.
ñ) Sistema: Al Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal.
o) Titular de la firma: Al funcionario responsable de la emisión de los actos administrativos o documentación correspondiente.
p) Usuarios: A las partes en los procedimientos o trámites ante el Tribunal Fiscal. Pueden ser usuarios - administrados o usuarios - Administraciones Tributarias.

Artículo 4.- Actos administrativos y otros actos sujetos a notificación por medio electrónico Los documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por Medio Electrónico son los siguientes:
a) Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas: son las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda.
b) Proveídos u Oficios: los emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente.
c) Citaciones: los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral.

Artículo 5.- Obligaciones del usuario Son obligaciones del usuario:
a) Revisar periódicamente su buzón electrónico, una vez que éste haya sido activado, a fin de consultar los actos administrativos u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal.
b) T omar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y de la clave de acceso. En este sentido, se entenderá que las consultas al buzón electrónico ha sido efectuada por el usuario en todos aquellos casos en los que para acceder se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas al usuario, o la clave de acceso generada por el propio usuario, en caso haya optado por cambiar la clave de acceso otorgada por el Sistema.

Artículo 6.- Desactivación del buzón electrónico En caso haya transcurrido dos años desde el último depósito en el buzón electrónico, y durante ese período no haya existido ningún expediente en trámite ante el Tribunal Fiscal, el Sistema puede desactivar de manera automática el buzón electrónico asignado al usuario.

A fin de poner en conocimiento la referida desactivación, el Sistema enviará un mensaje al correo electrónico personal del usuario, debiéndose publicar en la página web del Tribunal Fiscal la relación de los buzones electrónicos desactivados.

La desactivación del buzón electrónico implica que ya no se pueda acceder al mismo, ni a los documentos allí depositados, sin perjuicio del derecho de los usuarios de solicitar copias de estos documentos.

Si con posterioridad a la desactivación del buzón electrónico, el usuario requiere afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, debe seguir lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento.

Artículo 7.- Afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal Para la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos:

1. Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.

2. Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.

3. Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.

4. Solicitar el formato de afiliación.

5. Descargar e imprimir, de ser el caso, el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.

La activación del buzón electrónico se dará conforme con lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento. Si el usuario tiene activo un buzón electrónico, se envía a su correo electrónico personal la constancia de afiliación, la cual puede descargarse e imprimirse.

Artículo 8.- Efectos de la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal La afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal surte efectos a partir del día hábil siguiente de enviado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, según lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente procedimiento, respecto de todos los actos administrativos u otros actos que se emitan a partir de dicho momento.

La afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal resulta de aplicación a todos los expedientes y trámites que ingresen con posterioridad, independientemente de la administración tributaria involucrada.

Artículo 9.- Notificación por medio electrónico y mecanismos de seguridad Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario, el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) firmado digitalmente.

La citada notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario.

La firma digital debe haber sido generada a partir de certificados digitales que permitan identificar la identidad del titular que firma digitalmente, garantizándose integridad del contenido y que se pueda advertir cualquier alteración en la información enviada.

La notificación por medio electrónico garantiza una fecha y hora cierta de depósito del documento.

Artículo 10.- Recursos de apelación Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento.

Se cumple con el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 146 del Código Tributario, con la presentación de la impresión del formato de afiliación o de la constancia de afiliación, según sea el caso, en el recurso de apelación o en el escrito de subsanación, según corresponda. La administración tributaria puede corroborar la afiliación, ingresando al enlace de "Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal" en la página web del Tribunal Fiscal, en donde podrá verificar el código de validación.

La activación del buzón electrónico se dará cuando el expediente de apelación ingrese al Tribunal Fiscal.

Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.

Artículo 11.- Quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administrado debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento.

El usuario - administrado debe adjuntar la impresión del formato de afiliación a su queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración.

La activación del buzón electrónico se dará cuando ingrese al Tribunal Fiscal el expediente de queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.

Artículo 12.- Usuarios - administraciones tributarias Para afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario - administración tributaria debe cumplir lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 del presente procedimiento.

La procedencia de su solicitud de afiliación se informará al usuario - administración tributaria al momento de la presentación del formato de afiliación en la mesa de partes del Tribunal Fiscal, considerando la capacidad del buzón electrónico que se requiera. En caso que proceda, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administración Tributaria el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.

Artículo 13.- Consulta de los actos administrativos y otros actos materia de notificación Para consultar los actos administrativos y otros actos materia de notificación por medio electrónico, a los que se refiere el artículo 9 del presente procedimiento, así como la fecha del depósito, el usuario debe ingresar a su buzón electrónico.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- Usuarios con expedientes pendientes en el Tribunal Fiscal no afiliados a la notificación por medio electrónico El usuario - administrado que tenga expedientes pendientes en el Tribunal Fiscal y no se encuentre afiliado a la notificación por medio electrónico, tendrá la opción de afiliarse para lo cual deberá cumplir lo previsto en el artículo 7 del presente procedimiento.

El usuario - administrado debe presentar la impresión del formato de afiliación en la mesa de partes del Tribunal Fiscal a efecto que se le informe sobre la procedencia de su solicitud. En caso proceda, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario - administrado el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Implementación progresiva del domicilio procesal electrónico De conformidad con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1263, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución ministerial, los sujetos que fijarán domicilio procesal electrónico, afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, son los siguientes:

1. Los usuarios - administrados que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

2. Los usuarios - administrados que presenten quejas contra actuaciones o procedimientos emitidos o realizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

3. Los usuarios - administrados que presenten solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Posteriormente, mediante resolución ministerial podrá ampliarse el universo de los sujetos que fijarán domicilio procesal electrónico, afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal.

Los sujetos que deben fijar domicilio procesal electrónico afiliándose a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal que, al momento en que surte efectos dicha afiliación, tienen expedientes en el Tribunal Fiscal respecto de los cuales no se ha emitido la resolución que pone fin al procedimiento, en los cuales hubieran fijado un domicilio procesal físico, deberán comunicar al Tribunal Fiscal su voluntad de mantener este último.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior se deberá realizar mediante escrito presentado en la mesa de partes del Tribunal Fiscal, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente en que surte efectos la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal. En caso que no se presente dicha comunicación en el citado plazo, el domicilio procesal físico que se hubiera fijado en los citados expedientes no será oponible al domicilio procesal electrónico, según lo previsto en el artículo 11º del Código Tributario.

Segunda.- Usuarios afiliados con anterioridad a la notificación por medio electrónico Se mantiene la afiliación a la notificación por medio electrónico de los usuarios que se afiliaron siguiendo lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 270-2013-EF/41.

El Sistema enviará de manera automática a los correos electrónicos personales la constancia de afiliación.

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