11/19/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 471-2017-MEM/DM Imponen servidumbre de ocupación sobre predio ubicado en

Imponen servidumbre de ocupación sobre predio ubicado en el departamento de Lima a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2017-MEM/DM Lima, 13 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 31240216 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6198 (en adelante, SED Nº 6198), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe Nº 376-2017-MEM/DGE-DCE
Imponen servidumbre de ocupación sobre predio ubicado en el departamento de Lima a favor de concesión de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2017-MEM/DM
Lima, 13 de noviembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 31240216 sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal indispensable para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6198 (en adelante, SED Nº 6198), presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe Nº 376-2017-MEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
y el Informe Nº 124-2017-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-96-EM
se otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica a favor de Luz del Sur S.A., actualmente denominada Luz del Sur S.A.A., al adecuarse a la nueva Ley General de Sociedades por Escritura Pública de fecha 26 de junio de 1998;

Que, mediante documento con Registro Nº 2644030, de fecha 30 de setiembre de 2016, Luz del Sur S.A.A.
solicita la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº 07016030 de propiedad estatal (Ministerio de Educación) para la SED Nº 6198, ubicada en la calle Obreros (esquina con Jr. García Naranjo), distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, instalada en la Finca Santa Sofía, la misma que se encuentra dentro de su zona de concesión de distribución de energía eléctrica indicada en el considerando que antecede, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la SED Nº 6198 ocupa terrenos de propiedad estatal;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, asimismo el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la constitución de la servidumbre de ocupación es indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas
imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;

Que, la Dirección General de Electricidad, según el Informe de Vistos, verifica que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de ocupación para la SED Nº 6198;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según el Informe de Vistos, concluye que revisado el procedimiento es legalmente viable la imposición de servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº 07016030 de propiedad del Estado, representado por el Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre el predio inscrito en la Partida Nº 07016030 de propiedad estatal (Ministerio de Educación) para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 6198, ubicada en la calle Obreros (esquina con Jr. García Naranjo), distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, instalada en la Finca Santa Sofía, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servi-dumbre Tipo de propiedad Tipo de Terreno 31240216 Subestación Eléctrica de Distribución
Nº 6198
Ubicación: distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima Área: servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
Vértice Norte Este
A 8 665 921,342 279 535,995
B 8 665 918,366 279 536,403
C 8 665 918,098 279 534,421
D 8 665 921,070 279 534,014
Área total:

6,00 m 2
(Suelo, nivel, subte-rráneo y sus aires)
Estatal (Ministerio de Educación)
Urbano Artículo 2º.- Aplicar a la servidumbre impuesta en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3º.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución Ministerial a Luz del Sur S.A.A. y al Ministerio de Educación.

Artículo 6º.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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