11/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 485-2017-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Level Ingenieros

Otorgan concesión temporal a favor de Level Ingenieros S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2017-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21381617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de
Otorgan concesión temporal a favor de Level Ingenieros S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2017-MEM/DM
Lima, 20 de noviembre de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21381617 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, presentada por LEVEL INGENIEROS S.A.C.; y, los Informes Nº 616-2017-MEM/DGE-DCE y Nº 464-2017-MEM/OGJ
elaborados por la Dirección General de Electricidad y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 2733287 de fecha 16 de agosto de 2017, LEVEL
INGENIEROS S.A.C. solicita el otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, para una potencia instalada estimada de 20 MW, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS
84) que figuran en el Expediente Nº 21381617;

Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión de energía eléctrica, cumpliendo un cronograma de estudios;

Que, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE
establece el contenido mínimo del Estudio de Factibilidad de un proyecto de generación de energía eléctrica;

Que, sobre la base de los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2010-MEM/DM, el día 30 de octubre de 2017 se realiza el Evento Presencial definido, en el numeral 9.1 del artículo 9 de dichos lineamientos, como el acto público que realiza la Dirección General de Electricidad en el procedimiento de concesiones temporales de generación eléctrica;

Que, el Evento Presencial se realiza con la participación de los representantes de LEVEL INGENIEROS S.A.C. y de las principales autoridades de la zona con el objeto de informar a la población respecto a los alcances relacionados a la concesión temporal de la Central Hidroeléctrica Auka;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los Informes de Vistos, se verifica que LEVEL INGENIEROS S.A.C.
cumple con los requisitos para el otorgamiento de concesión temporal establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la concesión temporal a favor de LEVEL INGENIEROS S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Auka, con una potencia instalada estimada de 20 MW, a realizarse en los distritos de San Cristóbal, San Juan, Lucanas y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer como área de la concesión temporal, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 18L:

VÉRTICE ESTE NORTE
1 563 696,512 8 404 449,123
2 578 714,648 8 412 496,691
3 596 820,671 8 378 512,521
4 585 406,142 8 365 870,569
Artículo 3º.- Disponer que LEVEL INGENIEROS
S.A.C. realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE que aprueba el contenido mínimo del Estudio de Factibilidad aplicable a los derechos eléctricos previstos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; y las demás normas legales aplicables.

Artículo 4º.- Disponer que si vencido el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, LEVEL INGENIEROS S.A.C. no cumple con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la obtención de conformidad emitida por la Dirección General de Electricidad a los estudios elaborados por LEVEL INGENIEROS S.A.C.; la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, por cuenta del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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