11/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 625-2017-MINEDU Aprueban la Política Institucional de Gestión de Riesgos

Aprueban la Política Institucional de Gestión de Riesgos en el marco del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2017-MINEDU Lima, 10 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de
Aprueban la Política Institucional de Gestión de Riesgos en el marco del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2017-MINEDU
Lima, 10 de noviembre de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes;

Que, el artículo 7 de la citada Ley Orgánica, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente, siendo responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo;

Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de control interno en las entidades del Estado con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades con control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales; estableciéndose, en su artículo 6, las obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno;

Que, el artículo 4 de la referida Ley establece que las entidades implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, se aprobaron las "Normas de Control Interno", las cuales señalan que la evaluación de riesgos es parte del proceso de administración de riesgos, e incluye:
planeamiento, identificación, valoración o análisis, manejo o respuesta y el monitoreo de los riesgos de la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2016-CG-GPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno en la Entidades del Estado", en adelante la Directiva, que establece la obligatoriedad y los plazos que las entidades deben seguir para iniciar o complementar su Modelo de Implementación del Sistema de Control Interno, el cual comprende las fases de planificación, ejecución y evaluación, constituida cada una de ellas por etapas y estas últimas por actividades, las cuales se desarrollan secuencialmente a fin de consolidar el Control Interno de la entidad;

Que, el numeral 7.2.2 de la Directiva señala que en la fase de planificación, durante la etapa de identificación de brechas, la actividad 5 prevé la realización del diagnóstico del Sistema de Control Interno, el cual incluye la realización del análisis de la gestión de riesgos, donde la entidad debe considerar entre otros aspectos, la elaboración de la política de riesgos, el manual de gestión de riesgos y del plan de gestión de riesgos;

Que, de otro lado, el numeral 7.3 de la Directiva indica que en la fase de ejecución se deben implementar las acciones traducidas en protocolos, lineamientos y políticas por cada componente del Sistema de Control Interno;

Que, de acuerdo a los Informes Nºs 249 y 289-2016-MINEDU/SG-OTEPA, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción sustenta los motivos por los cuales resulta necesario contar con una Política Institucional de Gestión de Riesgos en el marco del Sistema de Control Interno, que defina los alcances, principios, objetivos y componentes que permita reconocer los riesgos en la entidad y minimizarlos a través de un adecuado tratamiento, que implique el diseño de controles efectivos y su seguimiento correspondiente.

De igual modo, indica que el Comité Central de Control Interno del Pliego 010: Ministerio de Educación, acordó impulsar la aprobación de la política institucional de gestión de riesgos;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto de administración interna que apruebe la Política Institucional de Gestión de Riesgos del Ministerio de Educación;

Con el visado de la Secretaria General, de la Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado; la Resolución de Contraloría Nº 149-2016-CG, que aprobó la Directiva Nº 013-2016-CG-GPROD denominada "Implementación del Sistema de Control Interno en la Entidades del Estado"; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Política Institucional de Gestión de Riesgos en el marco del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Educación, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.

Ministro de Educación

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