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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 984-2017/MINSA Disponen publicar proyecto del Reglamento del D. Leg. N°
11/15/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 984-2017/MINSA Disponen publicar proyecto del Reglamento del D. Leg. N°
Disponen publicar proyecto del Reglamento del D. Leg. Nº 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 984-2017/MINSA Lima, 14 de noviembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-051757-001 que contiene el Informe Nº 008-2017-MAZO-DAS-DGAIN/MINSA, la Nota Informativa Nº 173-2017-DGAIN/MINSA y el Memorándum Nº 758-2017-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 984-2017/MINSA
Lima, 14 de noviembre del 2017
Visto, el Expediente Nº 17-051757-001 que contiene el Informe Nº 008-2017-MAZO-DAS-DGAIN/MINSA, la Nota Informativa Nº 173-2017-DGAIN/MINSA y el Memorándum Nº 758-2017-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, los numerales 1) y 2), del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y el aseguramiento en salud, respectivamente;
Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, tiene como objeto establecer el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento, con miras a establecer un marco integrado, sistémico y coordinado, que permita el acceso a todo residente en el territorio nacional, a las prestaciones esenciales de cobertura de salud sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el marco del proceso de descentralización y dentro de un criterio de progresividad;
Que, el artículo 139 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que el Aseguramiento Universal en Salud promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de financiamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, se dictó disposiciones destinadas a optimizar el intercambio prestacional en salud en el sector público, con el fin de brindar servicios de salud para sus asegurados con accesibilidad, equidad y oportunidad, mediante la articulación de la oferta pública existente en el país; entendiéndose por intercambio prestacional a las acciones de articulación interinstitucional que garantice el otorgamiento y financiamiento de las prestaciones de salud centradas en el ciudadano, entre Instituciones Administradoras de Fondos del Aseguramiento en Salud (IAFAS), Unidades de Gestión de las IPRESS (UGIPRESS) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, generando una mayor cobertura y utilizando en forma eficiente la oferta pública disponible a nivel nacional;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1302, dispuso que en un plazo que no exceda de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de dicho Decreto Legislativo, el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo, establecerá las normas reglamentarias que correspondan;
Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;
Que, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta conveniente publicar el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, en el portal electrónico del Ministerio de Salud;
Que, mediante el Informe Nº 771-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1302, Decreto Legislativo que Optimiza el Intercambio Prestacional en Salud en el Sector Público, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legal: http://minsa.gob. pe/index.aspfiop=10 ; a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas de la población en general, durante el plazo de diez (10)
hábiles, a través del correo electrónico webmaster@
minsa.gob.pe.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto final.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
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