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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 989-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno
11/15/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 989-2017/MINSA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar acciones de mantenimiento de infraestructura de establecimientos de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 989-2017/MINSA Lima, 14 de noviembre de 2017 Visto, el Expediente Nº 17-088638-001 que contiene el Informe Nº 0534-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº 716-2017-DGOS/MINSA, emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 989-2017/MINSA
Lima, 14 de noviembre de 2017
Visto, el Expediente Nº 17-088638-001 que contiene el Informe Nº 0534-2017-OGPPM-OP/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorándum Nº 716-2017-DGOS/MINSA, emitido por la Dirección General de Operaciones en Salud, y el Oficio Nº 00200-2017-GOREL-DRSL-DRSAA/CPCED; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expide la Resolución Ministerial Nº 1008-2016/MINSA, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos para el Año Fiscal 2017 del Pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2017, se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 4 400 000 000,00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), correspondiéndole al Ministerio de Salud la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES
Y 00/100 SOLES), para ser destinado al financiamiento de acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados;
Que, asimismo, el artículo 10 de la norma acotada, autoriza al Ministerio de Salud durante el Año Fiscal 2017
a realizar transferencias financieras, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100
SOLES), a favor de las unidades ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a fin de financiar el mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud, en zonas declaradas en estado de emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidos hasta la culminación de la referida ocurrencia determinada por el órgano competente. Dichas transferencias financieras se autorizan mediante Resolución Ministerial y se publican en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo del precitado artículo del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el Despacho Ministerial ha establecido los "Lineamientos para el Financiamiento de Acciones de Mantenimiento de la Infraestructura de los Establecimientos de Salud en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017", para la correcta y oportuna aplicación del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en lo que corresponde al mantenimiento de establecimientos de salud;
Que, mediante Ley Nº 30624 se dispone medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público para el Año Fiscal 2017;
Que, a través del artículo 11 de la Ley Nº 30624
se amplían los alcances del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017 para financiar además del mantenimiento, la reposición, rehabilitación, ampliación marginal y optimización en los establecimientos de salud a nivel nacional;
Que, mediante Oficio de visto, el Director Ejecutivo de la Dirección Red de Salud Alto Amazonas Yurimaguas de la Dirección Regional de Salud Loreto solicita una
transferencia presupuestal para prevención y reducción del riesgo frente a desastres naturales y así mismo garantizar la continuidad operativa de los servicios ofertados;
Que, mediante Memorándum Nº 716-2016-DGOS/ MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud ha remitido a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, los informes de evaluación técnica de las fichas de mantenimiento remitida por el Gobierno Regional de Loreto, informando que corresponde asignar recursos para el financiamiento de las acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dicha región por el monto total de CINCO
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 5 649
750.00);
Que, mediante Informe de visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha procedido a revisar el Presupuesto Institucional, habiéndose verificado que la Unidad Ejecutora 001: Administración Central cuenta con un presupuesto disponible en la Categoría Presupuestal Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, solamente de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON
00/ 100 SOLES (S/ 1 655 259.00); a favor del Pliego 453:
Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dicha región;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017; la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA; y, la "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:
Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE CON 00/ 100 SOLES (S/ 1 655
259.00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme a los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para financiar acciones de mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos de salud ubicados en diferentes zonas de dicha región.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central, Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastres, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5005978: Atención frente a lluvias y peligros asociados, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4:
Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017.
Artículo 5.- Información Los titulares de los pliegos comprendidos en la aplicación de la presente norma, deben elaborar y publicar en su portal institucional, un informe final sobre las acciones realizadas con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA
Ministro de Salud
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