11/29/2017

RESOLUCIÓN N° 0495-2017-JNE Declar an nulo el A cuer do de Concejo N° 029-2017-MDSL/C, que rechazó

Declar an nulo el A cuer do de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0495-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00347-A01 SAN LUIS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda en
Declar an nulo el A cuer do de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0495-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00347-A01
SAN LUIS - LIMA - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, del 17 de julio de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia El 5 de junio de 2017 (fojas 100 a 106), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), con los siguientes fundamentos:
- Los mencionados regidores concertaron con el alcalde y con César Luis Gálvez Vera, procurador público municipal, designado por Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, para que este "asuma la defensa de [sus]
procesos criminales privados [...] teniendo el agravante que los delitos denunciados y que dieron origen al presente proceso se refieren a infracciones punitivas en las cuales el sujeto pasivo y/o agraviado es la municipalidad".
- Los regidores son investigados por el Ministerio Público respecto a la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de abuso de autoridad. Como consecuencia de ello, los regidores fueron citados por el jefe del Departamento Nº 06, de la Dirección de Investigación de Denuncias de la Policía Nacional de Perú (PNP), a fin de que rindan sus manifestaciones.

Ante ello, el 11 de junio de 2015, las autoridades ediles solicitaron reprogramación de la diligencia y nombraron a César Luis Gálvez Vera, procurador público municipal, y a Ethel Esquivel Mendoza como sus abogados.
- Así, con el escrito, de fecha 11 de junio de 2015, "ambas partes materializan el contrato, el acuerdo de voluntades entre los regidores denunciados y el abogado privado y a la vez Procurador Público Municipal, para que este asuma su defensa, a sabiendas que están incurriendo en una infracción, causal de vacancia".
- Con relación a la intervención directa de los regidores, se encuentra probado porque estos "se pusieron de acuerdo con el procurador [...] y de esta manera los regidores aludidos se benefici[aron] con los recursos municipales".
- Respecto al confl icto de intereses, "los regidores aludidos prefieren hacer un provecho indebido de los recursos de la municipalidad para sus beneficios personales en perjuicio de los vecinos y de la comuna de San Luis al utilizar al Procurador Público Municipal para sus beneficios personales, individuales".

Los solicitantes adjuntaron copia simple de la denuncia penal contra los regidores (fojas 111), de la Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, del 2 de enero de 2015 (fojas 112), de los escritos Nº 1, del 11 de junio de 2015 (fojas 113 y 117), y de la declaración indagatoria (fojas 114 a 116).

Asimismo, el 7 de junio de 2017 (fojas 96 y 97), los solicitantes amplían sus fundamentos, señalando que también existió un acuerdo de voluntades entre Ethel Maribel Esquivel Mendoza y los regidores cuestionados, pues, el 7 de agosto de 2015, la abogada intervino en el proceso penal antes citado y sus servicios fueron sufragados por la municipalidad.

Además, el 28 de junio de 2017 (fojas 65 a 69), los solicitantes, una vez más, ampliaron sus argumentos, debido a que el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), a través del Memorando Nº 1112-2017-EF/44 y el Informe Nº 723-2017-EF/44.03, recibidos por correo electrónico el 21 de junio del mismo año, puso en conocimiento el cuadro consolidado de Excel respecto a los giros efectuados por la municipalidad a favor de Ethel Maribel Esquivel Mendoza durante el periodo 2015-2017.

Es así que, en el mes de agosto de 2015, la abogada percibió S/ 3,500.00.

Finalmente, los solicitantes señalan que, con fecha 21 de abril de 2016, ante la programación de la vista del Expediente Nº J-2015-00369-A01, relacionado al procedimiento de suspensión en contra del regidor Marco Antonio Cabrejos Millones, el procurador público municipal fue designado como abogado del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz, solicitante de la suspensión del regidor Cabrejos Millones.

Anexaron la solicitud de acceso a la información pública, de fecha 29 de mayo de 2017 (fojas 70); la Carta Nº 385-2017-MDSL-SG (fojas 71) y el Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, ambos de fecha 2 de junio del año en curso (fojas 72); captura de pantalla de la admisión de la solicitud de información del portal electrónico del MEF (fojas 73);Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017 (fojas 74); Memorando Nº 1112-2017-EF/44 (fojas 75) e Informe Nº 723-2017-EF/44.03, ambos del 20 de junio del presente año (fojas 76); cuadro Excel respecto a la información de los giros efectuados por la Municipalidad Distrital de San Luis - 301283 a favor de Ethel Maribel Esquivel Mendoza, durante el periodo 2015-2017 (fojas 77).

Descargo del regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones Con fecha 17 de julio de 2017 (fojas 38 a 45), el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones presentó su descargo, señalando lo siguiente:
- "Nunca he contratado en mi calidad de regidor con el abogado y procurador de la Municipalidad de San Luis, Dr.

César Luis Gálvez Vera, ya que en una sola oportunidad este se limitó a suscribir un escrito de apersonamiento ante el Jefe del Departamento Nº 06 de la Dirección de
Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público, Caso Nº 68-2015, conjuntamente con mi abogada defensora Dra. Ethel Maribel Esquivel Mendoza".
- "En la declaración indagatoria del 7 de agosto de 2017 [sic] ante la Cuadragésima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, fui representado por la abogada Ethel María [sic] Esquivel Mendoza".

Descargo del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz El 17 de julio de 2017 (fojas 30 a 37), el regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz presentó su descargo, fundamentando lo siguiente:
- "Nunca he contratado en mi calidad de regidor con el abogado y procurador de la Municipalidad de San Luis, Dr.

César Luis Gálvez Vera, ya que en una sola oportunidad este se limitó a suscribir un escrito de apersonamiento ante el Jefe del Departamento Nº 06 de la Dirección de Investigación de Denuncias Derivadas del Ministerio Público, Caso Nº 68-2015, conjuntamente con mi abogada defensora Dra. Ethel Maribel Esquivel Mendoza".
- "En la declaración indagatoria del 7 de agosto de 2017 [sic] ante la Cuadragésima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, fui representado por la abogada Ethel María [sic] Esquivel Mendoza".

El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, del 17 de julio de 2017 (fojas 21 a 29), por mayoría (siete votos en contra y tres votos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 17 a 20).

El recurso de apelación El 18 de agosto de 2017 (fojas 3 a 6), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda interponen recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, bajo los argumentos vertidos en su solicitud de vacancia, y señalando, además, lo siguiente:
- Existió un "acuerdo de voluntades" entre el alcalde y los abogados César Luis Gálvez Vera y Ethel Maribel Esquivel Mendoza "mediante el cual se utiliza la 'renta pública municipal' a fin de ser utilizada para la defensa privada de los demandados con la vacancia".
- Con relación al segundo elemento, "está demostrado que los regidores tuvieron una razón objetiva al infl uenciar en la autoridad contratante como integrantes del Concejo Municipal, a fin de obtener el beneficio de la defensa financiados con el presupuesto municipal para que sean defendidos por abogados que ejercen función pública".
- Dicho actuar "transgredi[ó] los límites de lo justo y razonable", conforme al considerando 22 de la Resolución Nº 044-2016-JNE, y el considerando 14 de la Resolución
Nº 1029-2016-JNE.
- Ethel Maribel Esquivel Mendoza, asesora legal de la Municipalidad Distrital de San Luis, bajo la modalidad de recibo por honorarios, cobró S/ 3,500.00, el 21 de agosto, 21 de setiembre y 16 de noviembre de 2015, siendo, de manera posterior, designada como subgerente de Personal, secretaria general y gerente legal.
- Con relación al tercer elemento, existe confl icto de intereses, puesto que los regidores hicieron primar su interés personal privado sobre los intereses públicos "conllevando ello a determinar un favorecimiento indebido de los regidores en perjuicio de los recursos de la municipalidad".

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, ha respetado el principio de impulso de oficio y de verdad material.
b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a las citadas autoridades ediles configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS
Sobre los principios de impulso de oficio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, el TUO de la LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias".

2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas".

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM
3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

4. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto 5. En el presente expediente se le atribuye a Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, haber incurrido en la causal de restricciones de la contratación, debido a que César Luis Gálvez Vera y Ethel Maribel Esquivel Mendoza, procurador público y abogada de la municipalidad, respectivamente, habrían ejercido su patrocinio retribuido con erario de la entidad edil.

En ese sentido, este órgano electoral considera que, en primer lugar, se debe evaluar si el Concejo Distrital de San Luis, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento con los principios establecidos en el TUO de la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fin de esclarecer los hechos denunciados.

Con relación a la contratación del procurador público municipal y posterior intervención en la defensa técnica legal de los regidores cuestionados 6. Respecto a la contratación del procurador público municipal, César Luis Gálvez Vera, y el presunto ejercicio de defensa a favor de los regidores cuestionados, se corrobora que en el expediente únicamente obra la Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, de fecha 2 de enero de 2015 (fojas 112), a través de la cual se le designó en el cargo de procurador público municipal; sin embargo, no obra referencia alguna en cuanto a los antecedentes de la contratación, la fecha de culminación del mismo o si el mencionado abogado continúa ejerciendo el cargo hasta la fecha. Además, no obra informe del área correspondiente que indique si, a la fecha de la presentación del escrito del 11 de junio de 2015, el abogado seguía ejerciendo el cargo de procurador y, de ser así, si la presentación de este escrito correspondía a la actuación del letrado como consecuencia de facultades otorgadas.

7. Asimismo, de acuerdo a la intervención realizada por la regidora Luz Esther Taxa Alarcón, en la sesión extraordinaria de concejo, del 17 de julio de 2017 (fojas 26), en aquella fecha, habría estado vigente un Reglamento de Organización y Funciones (ROF), que, en su artículo 42, literal a señalaría las funciones de la procuraduría, empero dicho documento tampoco obra en el presente expediente. En tal sentido, también era necesario que se requiera al área competente que emita un informe documentado y detallado respecto a si los regidores cuestionados solicitaron el acceso a la defensa por parte de la procuraduría municipal, conforme a lo señalado en el citado ROF. Bajo esa misma línea de ideas, también debió informarse si el mencionado letrado, en el presente caso, presentó el escrito de reprogramación de emisión de manifestación solo a favor de los dos regidores o si este solicitó la reprogramación o presentó cualquier escrito en representación de los demás funcionarios denunciados.

8. Ahora bien, con relación a la representación otorgada por César Luis Gálvez Vera en la audiencia pública, del 21 de abril de 2016, a favor del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz (Expediente Nº J-2015-00369-A01), debido a que este solicitó la suspensión del regidor Marco Antonio Cabrejos Millones, se verifica que tampoco obra informe alguno respecto a si, para la fecha señalada, el mencionado letrado continuaba ejerciendo funciones de procurador público municipal o, de ser el caso, si la representación indicada correspondía a una que se ejerció sin mediar vínculo contractual (por cese temporal o definitivo) entre la municipalidad y el abogado.

9. Aunado a ello, también se debió de requerir que el regidor mencionado presente los documentos que prueben el pago que habría realizado -de ser el caso- a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado.

Con relación a la contratación y posterior intervención de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza 10. Los recurrentes también señalan que los regidores cuestionados hicieron uso de los servicios profesionales de Ethel Maribel Esquivel Mendoza -quien fuera contratada por la Municipalidad Distrital de San Luis-, para sus "asuntos particulares". Así, los solicitantes precisan que la referida abogada ejerció la defensa de los regidores en la investigación penal contenida en la Carpeta Fiscal Nº 506010140-2015-68-0, de la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

11. Empero, no obran documentos relacionados a la contratación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza por parte de la municipalidad (modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros) o, de ser el caso, de aquella contratación realizada por cuenta de los regidores para que ejerza su defensa técnica en la mencionada investigación fiscal, incluyendo los pagos realizados por aquellos.

12. Cabe precisar que esta información debió ser contrastada con aquella contenida en el Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, de fecha 21 de junio de 2017 (fojas 74), emitido por la directora general de la Oficina General de Servicios al Ciudadano del MEF , que adjunta el Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de los corrientes, del director general de la Oficina General de Tecnologías de la Información del MEF (fojas 75) y el Informe Nº 723-2017-EF/44.03, emitido, en la misma fecha, por el director (e) de la Oficina de Sistemas de Información del MEF (fojas 76). Dichos instrumentos precisan que, de acuerdo a la información extraída del SIAF , la mencionada letrada habría recibido pagos de la entidad edil desde el enero de 2015, información que es contraria a la emitida por el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales de la municipalidad, a través del Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017 (fojas 72).

13. A todo ello, es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1.3 del TUO de la LPAG, prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.

14. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud de los recurrentes sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, del TUO de la LPAG.

15. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certificadas de la siguiente documentación:

Respecto a la contratación de César Luis Gálvez Vera i. Antecedentes relacionados a la contratación del mencionado abogado (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos -o de la que haga de sus veces- entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.
ii. Resolución de Alcaldía Nº 05-2015-MDSL, de fecha 2 de enero de 2015, a través de la cual se designó al referido abogado como procurador público municipal.
iii. Informe del área de recursos humanos, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre
César Luis Gálvez Vera y la municipalidad, así como, de ser el caso, la fecha de cese (temporal o permanente), o si este continúa vigente, ya sea en el cargo de procurador público municipal o cualquier otro dentro de la entidad edil, a la fecha.
iv. Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la presentación del escrito, de fecha 11 de junio de 2015, este abogado seguía ejerciendo el cargo de procurador y, de ser así, si la presentación de este escrito correspondía a una actuación del letrado como consecuencia del ejercicio del cargo.
v. Reglamento de Organización y Funciones (ROF), vigente al 11 de junio de 2015.
vi. Informe de la Procuraduría Pública Municipal en el que se precise si, como área de la comuna edil, tuvo participación en la Carpeta Fiscal Nº 506010140-2015-68-0, o si se encontró autorizada por el Concejo Distrital de San Luis, en aplicación al numeral 23 del artículo 9 de la LOM, de ser el caso.
vii. Informe documentado en el que se detalle si los regidores cuestionados solicitaron el acceso a la defensa por parte de la Procuraduría Pública Municipal, conforme a lo señalado en el citado ROF, vigente al 11 de junio de 2015.
viii. Informe de la Procuraduría Pública Municipal en el que se detalle si el mencionado letrado, en el presente caso, presentó el escrito de reprogramación de emisión de manifestación únicamente a favor de los dos regidores o si este solicitó la reprogramación o presentó cualquier escrito en representación de los demás funcionarios denunciados.
ix. Con relación al escrito presentado por César Luis Gálvez Vera en el Expediente Nº J-2015-00369-A01, así como el informe oral desarrollado por el letrado en la audiencia pública, del 21 de abril de 2016, a favor del regidor Jimmy Silverio Chipana Cruz, se deberá incorporar un informe documentado en el que se indique si, para la fecha señalada, el letrado continuaba ejerciendo funciones de procurador público municipal o, de ser el caso, si la representación indicada correspondía a una que se ejerció sin mediar vínculo contractual (por cese temporal o definitivo) entre la municipalidad y el abogado.
x. Requerir que los regidores cuestionados presenten los documentos relacionados a los pagos que habrían realizado -de ser el caso- a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como un asesor independiente.

Con relación a la contratación de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza y su posterior intervención en la defensa técnica legal de los regidores cuestionados xi. Antecedentes relacionados a la contratación de la abogada Ethel Maribel Esquivel Mendoza (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, logística, recursos humanos -o de la que haga de sus veces- entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto. En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.
xii. Informe detallado respecto a la contratación de Ethel Maribel Esquivel Mendoza por parte de la municipalidad (modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros).
xiii. Contratos celebrados entre la abogada y la municipalidad, planillas, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, etc.
xiv. De ser el caso, contrato entre los regidores cuestionados para que ejerza su defensa técnica legal en la mencionada investigación fiscal, incluyendo los pagos realizados por aquellos (recibos por honorarios).
xv. Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis y que fueron precisados por el MEF, como consecuencia de la solicitud de información presentada por uno de los solicitantes.

16. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta a los solicitantes de la vacancia y a las autoridades cuestionadas para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.

17. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, del 17 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia.

18. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil emita una nueva decisión sobre la solicitud de vacancia, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en el TUO de la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 029-2017-MDSL/C, del 17 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones y Jimmy Silverio Chipana Cruz, regidores del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de este pronunciamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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