11/23/2017

RESOLUCIÓN N° 0739-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversos distritos del departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0739-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 8 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1014-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 096 729,24 m 2 , ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terrenos eriazos, ubicados en diversos distritos del departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0739-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 8 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1014-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 096 729,24 m 2
, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 096 729,24 m 2
, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nro. 3874, 3875, 3876, 3877 y 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 27 de Junio de 2017 (folios 02 al 08), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura (VMI), Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Gobierno Regional de Moquegua, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de julio de 2017 elaborado en base al Informe Técnico Nº 01285-2017-Z.R.NºXIII/OC-OR- MOQUEGUA-R de fecha 24 de julio de 2017 (folios 19 al 22), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos;

Que, mediante Oficio Nº 3878-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 03 de julio de 2017 (folios 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad, sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de septiembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y rocoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0894-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 46 y 47);

Que, de acuerdo a lo descrito en los Informes de Brigada Nro. 1235 y 1260-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 52 al 54 y 56 al 58)
el área materia de inspección es de naturaleza eriaza, libre de edificaciones y a la fecha de la inspección se encontraba desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, con restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 096 729,24 m 2
, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1208-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de noviembre de 2017 (folios 59 al 61).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1
096 729,24 m 2
, ubicado al Norte del cerro Minas de Chapí, distrito de La Capilla, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCIA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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