11/23/2017

RESOLUCIÓN N° 0747-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0747-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 589-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento

RESOLUCIÓN Nº 0747-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 10 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 589-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 4303, 4305, 4306, 4307 y 4308-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 12 de julio de 2017 (folios 02 al 09), Memorándum Nº 2995-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 20) y Oficio Nº 6237-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 27), se solicitó información a las siguientes entidades: Viceministerio de Interculturalidad y Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Zona Registral XIII - Oficina Registral de Moquegua y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 21 de agosto de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 001404-2017-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 14 de agosto de 2017 (folios 28 al 33), informando que, en relación al área de 24 692 454,46 m² materia del presente procedimiento, la misma se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, mediante Oficio Nº 4307-2017/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 17 de julio de 2017 (folio 08), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de setiembre de 2017, se observó que el terreno el predio materia de inspección es de forma irregular, de naturaleza eriaza, de topografía variada, libre de edificaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0905-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 61 y 62);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nº 1263-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de octubre de 2017 (folios 63 al 66), se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, luego del precitado redimensionamiento;
no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 24 692 454,46 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de
Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1232-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folios 67 al 69);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 24 692
454,46 m2, ubicado a dos kilómetros del caserío Gentilar, desde el kilómetro 171+500 de la margen izquierda de la ruta PE-34D, al Este de la pampa Chinchare, entre los cerros Monore y Corralconde, entre los distritos de Carumas y Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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