11/29/2017

RESOLUCIÓN N° 0797-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los distritos de Carabayllo y Ancón, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0797-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre de 2017 Visto el Expediente Nº 1311-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 5 113, 68 m2, ubicado a 3,8 kilómetros al Suroeste del cerro Huarangal, entre la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los distritos de Carabayllo y Ancón, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0797-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 24 de noviembre de 2017
Visto el Expediente Nº 1311-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 5 113, 68 m2, ubicado a 3,8 kilómetros al Suroeste del cerro Huarangal, entre la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo y la 1ra Etapa de la Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 5 113, 68 m2, ubicado a 3,8 kilómetros al Suroeste del cerro Huarangal, entre la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo y la 1ra Etapa de la Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nros. 2224-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de mayo de 2015 (folio 16), 824-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de marzo de 2016 (folio 21), 864, 865-2016/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 04 de marzo de 2016 (folios 24 y 25), 1414-2016/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de abril de 2016 (folio 42), 3033-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de julio de 2016 (folio 52), 5606, 5607 y 5608-2016/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 30 de noviembre de 2016 (folios 59 al 61), 1207 y 1208-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 24 de febrero de 2017 (folios 68 y 69), 2965-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folio 84) y 3207-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de mayo de 2017 (folio 85), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Municipalidad Metropolitana de Lima, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 13612-2017-SUNARP-Z.R.NºIX-OC de fecha 23 de junio del 2017 (folio 91) respecto del área de 5 113,68
m², informando que el predio en consulta se visualiza gráficamente en ámbito donde a la fecha no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no";

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de agosto de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente ocupado, conforme consta en el Informe Técnico Nº 677-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 97);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 1014-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de octubre de 2017 (folios 99 al 101), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares,
ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 5 113,68 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1282-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 105 al 107)
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5
113, 68 m2, ubicado a 3,8 kilómetros al Suroeste del cerro Huarangal, entre la Asociación de Pobladores El Bosque de Carabayllo y la 1ra Etapa de la Asociación de Vivienda Autogestionaria San Benito, del distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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