11/11/2017

RESOLUCIÓN N° 285-2017/INDECOPI-ICA Disponen la inaplicación de barrera burocrática identificada en

Disponen la inaplicación de barrera burocrática identificada en la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MDJN/ A, emitida por la Municipalidad Distrital Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 285-2017/INDECOPI-ICA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional de Ica con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de setiembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA: La
Disponen la inaplicación de barrera burocrática identificada en la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MDJN/ A, emitida por la Municipalidad Distrital Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 285-2017/INDECOPI-ICA
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional de Ica con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 15 de setiembre de 2017
BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE
DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA: La prohibición de que los establecimientos de bares, cantinas, licorerías, discotecas, salsódromos, bar restaurante, se encuentren ubicados a menos de quinientos metros de iglesias, instituciones públicas y privadas, centros de salud, centros educativos, locales comunales, parques, plazas, plazoletas del distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital Jesús Nazareno
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA
BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MDJN/A
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Distrital Jesús Nazareno al aplicar la mencionada barrera burocrática no se encuentra ejerciendo sus competencias conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
así como tal barrera contraviene lo dispuesto en la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2009-SA; y, constituye una revocación directa de la autorización para desarrollar el giro de "bar restaurante" en el establecimiento otorgada a la denunciante, toda vez que no siguió el procedimiento de revocación establecido en los artículos 212 y 214 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la
Resolución Nº 285-2017/INDECOPI-ICA en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

HÉCTOR DIONICIO QUISPE SEGOVIA
Presidente Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica

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