11/12/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 4359-2017

RESOLUCIÓN SBS Nº 4359-2017 Lima, 09 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: Las comunicaciones cursadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y The Cayman Islands Monetary Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una Visita de Inspección a la Sucursal del Atlantic Security Bank en Panamá,

RESOLUCIÓN SBS Nº 4359-2017
Lima, 09 de noviembre de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTAS:

Las comunicaciones cursadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá y The Cayman Islands Monetary Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de las cuales otorgan su no objeción a la realización de una Visita de Inspección a la Sucursal del Atlantic Security Bank en Panamá, a cargo de funcionarios de esta Superintendencia, la misma que se llevará a cabo del 15 al 24 de noviembre de 2017 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados financieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se efectúan visitas de inspección a las empresas que forman parte del conglomerado financiero al cual pertenece el Banco de Crédito del Perú;

Que, en el marco del Acuerdo para la Supervisión Consolidada firmado entre la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se han realizado coordinaciones con dicha entidad supervisora, a fin que representantes de nuestra Institución realicen una visita de inspección al Atlantic Security Bank, en Panamá, con la autorización de The Cayman Islands Monetary Authority;

Que, la visita de inspección señalada tendrá por objeto la revisión de aspectos relacionados a la gestión del riesgo de crédito, liquidez y mercado, el sistema de prevención de lavado de activos y el grado de implementación de las principales recomendaciones efectuadas en visitas anteriores, entre otros;

Que, en cumplimiento de las funciones y responsabilidades de supervisión de las áreas técnicas de la Institución, se ha considerado conveniente designar a los señores Gilda Liliana Pinedo Salaverry y César Alejandro Ospino Ricaldi, Jefe de Supervisión de Banca y Supervisor de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y al señor Javier Enrique Chávez Galarza, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que en representación de esta Superintendencia, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada visita;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Gilda Liliana Pinedo Salaverry y César Alejandro Ospino Ricaldi, Jefe de Supervisión de Banca y Supervisor de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas y del señor Javier Enrique Chávez Galarza, Supervisor Principal de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones II del Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS del 14 al 25 de noviembre de 2017 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Gilda Liliana Pinedo Salaverry Pasaje aéreo US$ 509,18
Viáticos US$ 3 465,00
César Alejandro Ospino Ricaldi Pasaje aéreo US$ 509,18
Viáticos US$ 3 465,00
Javier Enrique Chávez Galarza Pasaje aéreo US$ 509,18
Viáticos US$ 3 465,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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