11/16/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 257-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2017-JUS Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 208-2017/COE-TPC, del 06 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY ELIAS DEL CASTILLO PINEDO a la República de Chile, formulada por el Sexto Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 257-2017-JUS
Lima, 15 de noviembre de 2017
VISTO; el Informe Nº 208-2017/COE-TPC, del 06 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY
ELIAS DEL CASTILLO PINEDO a la República de Chile, formulada por el Sexto Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 25 de abril de 2017 integrada por Resolución Consultiva del 18 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY ELIAS
DEL CASTILLO PINEDO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 61-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 208-2017/COE-TPC, del 06 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932, y vigente desde el 15 de julio de 1936;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY ELIAS DEL
CASTILLO PINEDO, formulada por el Sexto Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad; en agravio de una menor de edad con identidad reservada y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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