11/16/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 261-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2017-JUS Lima, 15 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe Nº 211-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano JOSÉ JESÚS BORREGALES ABREU formulada por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Trata de Personas; CONSIDERANDO: Que, el

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 261-2017-JUS
Lima, 15 de noviembre de 2017
VISTO; el Informe Nº 211-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano JOSÉ JESÚS BORREGALES ABREU
formulada por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Trata de Personas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de
Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 10 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano JOSÉ JESÚS BORREGALES
ABREU, para que sea procesado por el presunto delito de Trata de Personas (Expediente Nº 96-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 211-2017/COE-TPC, del 12 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de detención preventiva con fines de extradición, del 07 de junio de 2017, realizada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Zarumilla de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, el reclamado se acogió al procedimiento simplificado de extradición, regulado en el artículo 11 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá; según el cual, si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite;

Que, de conformidad con el literal c) del inciso 3 del artículo 517 y el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumentos del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se encuentren en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros. En ese sentido, de existir bienes del reclamado en custodia, corresponde al órgano competente la entrega de los mismos, de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, suscrito el 08 de setiembre de 2003 y vigente desde el 08 de julio del 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano venezolano JOSÉ JESÚS BORREGALES ABREU, formulada por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el presunto delito de Trata de Personas; y además disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el inciso 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal serán entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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