11/24/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 266-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2017-JUS Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 203-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, formulada por el Juzgado Penal Nº 7 de Ejecutorias - Madrid, del Reino de España, para la ejecución de sentencia firme por el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2017-JUS
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas Nº 203-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES ALVARADO, formulada por el Juzgado Penal Nº 7 de Ejecutorias - Madrid, del Reino de España, para la ejecución de sentencia firme por
el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 14 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM TORRES
ALVARADO, para el cumplimiento de la pena impuesta de un año de prisión, por el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada (Expediente Nº 127- 2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 203-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para la ejecución de sentencia firme por el delito de agresión sexual;

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad, que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda, vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano EDGARD ABRAHAM
TORRES ALVARADO, formulada por el Juzgado Penal Nº 7 de Ejecutorias - Madrid, del Reino de España y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la ejecución de sentencia firme por el delito de agresión sexual, en agravio de una persona con identidad reservada; y además disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.