11/27/2017

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 223-2017-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos y prácticas relacionadas al tejido y uso de la manta blanca en las provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2017-VMPCIC-MC Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000102-2017-MNCP/MC del Museo Nacional de la Cultura Peruana, el Informe Nº 000297-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 000742-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección General de
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos y prácticas relacionadas al tejido y uso de la manta blanca en las provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2017-VMPCIC-MC
Lima, 24 de noviembre de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000102-2017-MNCP/MC del Museo Nacional de la Cultura Peruana, el Informe Nº 000297-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 000742-2017/DGPC/
VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana";

Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante solicitud presentada el 22 de agosto de 2016, el señor Édgar Rolando Santiago Bernardo, en su condición de Presidente de la Asociación de Artesanos y Folkloristas "AFOL" Región de Huánuco, en mérito a las coordinaciones con las autoridades del Centro Poblado de Tambogan propuso se declare como Patrimonio Cultural de la Nación el "Tradicional uso de la Manta Blanca" del Centro Poblado de Tambogan del distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco;

Que, por Informe Nº 000110-2017/MNCP/MC de fecha 14 de octubre de 2017, la Dirección del Museo Nacional de la Cultura Peruana hace suyo y deriva a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el Informe Nº 000102-2017/MNCP/MC, mediante el cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación el Uso Tradicional de la Manta Blanca del Centro Poblado de Tambogan;

Que, con Informe Nº 000742-2017/DGPC/VMPCIC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000297-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 3 de noviembre de 2017, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos y prácticas relacionados al tejido y uso de la Manta Blanca en las provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco";

Que, producida la conquista del Tawantinsuyu por la Corona Española, esta trasladó sus sistemas de producción artesanal a sus nuevos dominios. En vista de que su primer interés fue la riqueza minera, se permitió que los obrajes textiles fueran asignados a particulares, con ellos se originó la explotación de la mano de obra indígena bajo normas duras, en una actividad que trastocaba los antiguos sistemas de producción e intercambio, pero que permitió la sobrevivencia de la experiencia y las habilidades del proceso textil nativo adaptadas a un nuevo régimen para el tejido de telas de algodón, de fibra de camélido y de lana de ovino, que los españoles impusieron para la confección de ropa.

Es decir, se introdujo también el oficio de la sastrería, que consistía en cortar y coser telas, desconocido en el mundo andino. De ese modo, se desarrolló un mercado idóneo para los obrajes: el sector minero, cuyos centros de explotación se encontraban en zonas altas y frías.

En menor escala, también existieron los talleres textiles llamados chorrillos que fueron unidades productivas domésticas, rurales y urbanas.

Que, el antropólogo Fernando Silva Santisteban refiere que, en 1577, el virrey Toledo emitió las primeras ordenanzas para reglamentar el trabajo de los indígenas en los obrajes y revela las características de los obrajes:
"Los fundados con licencia real estaban autorizados a trabajar con indios mitayos (...) Los obrajes que no contaban con la autorización real carecían de derecho legal a disponer de mitayos y debían funcionar con operarios voluntarios, a quienes se debía pagar el jornal estipulado en las ordenanzas; esto es, los llamados obrajes abiertos". Los obrajes captaron, además, el trabajo familiar o de las comunidades de algunas fases del tejido como el hilado, el urdido y los llamados 'tejidos inacabados' que se realizaron fuera de sus instalaciones.

Así, se permitió también mantener la tradición textil local o la producción indígena, que se reafirmó en la elaboración de sus formas textiles en función de sus propias necesidades;

Que, los españoles también trajeron tejedores especializados en lana de oveja, un insumo desconocido en el Perú antiguo. Estos artesanos españoles divulgaron sus conocimientos relativos al proceso de trabajo con lana de oveja, impartiendo criterios de calidad en cada fase del tejido desde la preparación de la fibra del tejido. Habiendo buenos tejedores en nuestro medio, estos aprendieron rápidamente el modo de trabajo de los españoles en lo que respecta a la lana de oveja y lo habrían adaptado para las fibras de algodón y de camélido. Es por eso que, según Silva Santisteban, en el virreinato eran los indios quienes realizaban el trabajo en los obrajes de manera sistemática y en serie;

Que, las telas llanas que trajeron los españoles ya eran conocidas por los tejedores precolombinos, las novedades son la nomenclatura y el aporte de la lana de oveja. Así, se tiene entre estas telas llanas a la bayeta y otros paños finos. Otra tela usada era el cordellate. Los más finos y mejor acabados eran los paños propiamente dichos, que según el número de hilos de urdimbre tenían diversa calidad, consistencia y denominación. De igual forma una tela muy común, fue el tocuyo confeccionado con hilos de algodón, fl exible y bastante suave, que se empleaba generalmente para la confección de camisas.

Para Silva Santisteban, los obrajes se convirtieron en una de las industrias autóctonas más fl orecientes, a tal punto que la Corona tuvo que limitar su expansión;
su crecimiento fue gradual en los siglos XVI y XVII, y alcanzó su mayor desarrollo en el siglo XVIII;

Que, una de las regiones que tuvo mayor cantidad de obrajes desde muy temprano en el Virreinato fue la provincia de Huánuco. Según el historiador Miguel León, Huánuco cumplió un rol abastecedor de materia prima y productos manufacturados dirigidos a los centros mineros y a la ciudad de Lima, compitiendo con otras regiones como Quito. Los encomenderos encontraron en la producción textil una forma de articularse a los sectores de producción minera. Todos los encomenderos de Huánuco poseyeron obrajes en la provincia de Huánuco, así, se conoce de la existencia de un obraje en el distrito de Huacrachuco, uno de los tres distritos ubicados en la provincia de Marañón del departamento de Huánuco.

Los encomenderos, en coordinación con los curacas, utilizaron especialistas españoles en la confección de textiles, pero también utilizaron la tradición textil y las técnicas ancestrales nativas, a las que adaptaron para sacar el máximo provecho. En los obrajes de Huánuco, los indios compartían la actividad textil con la agricultura.

La condición era que los indios debían trabajar 272 días, rotando seis meses. Los primeros seis meses debían entregar 9000 varas de cordellates y 1000 varas de bayeta. Muchísimos de los indios de provisión fueron destinados a los obrajes, a los cuales se mudaron con sus familias, de modo que con el tiempo formaron pequeños pueblos, algunos de ellos fueron la base de las comunidades de hoy;

Que, la investigación de Emilio Mendizábal Losack, Continuidad cultural y textilaria en Pachitea Andina, nos permite conocer la actividad textil en la provincia Pachitea, departamento de Huánuco. La investigación abre la puerta para comparar la tradición textil de Panao con la tradición de Huánuco, provincias con características geográficas, climáticas, demográficas y culturales similares;

Que, según Mendizábal, en el distrito de Panao, que forma parte de la provincia de Pachitea junto a los distritos de Umari, Molino y Chaglla, existía el tejido con fibra de algodón con telas de cintura al igual que en el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco. Con la conquista española se implantan también en esta zona los obrajes regentados por los encomenderos que introducen el telar de pedales y la lana de oveja;

Que, Mendizábal refiere que en 1965, Panao tenía una amplia producción textil en telar de cintura y destaca la particularidad del hilado fino de algodón. También se tejían otras telas para la confección de prendas de vestir, lo cual es indicio del eco prolongado de la producción de los obrajes virreinales. Mendizábal Lozack indica además, gracias a la información de las tejedoras de Pachitea, que la tecnología textil de Pachitea evidencia también un rico léxico quechua ligado al tejido con telar de cintura, el mismo que es similar al léxico de Tambogán, en quechua, relacionado a los nombres de los instrumentos, materiales y técnicas de tejido, referido por el profesor Édgar Rolando Santiago Bernardo;

Que, Mendizábal señala que en Panao destaca también la manta blanca -haku, en quechua-, la cual sobresalía por sus hilos delgadísimos, por la habilidad de la mujer en el hilado, similar a los estándares del tejido prehispánico. Resalta que esta tela solo se podía conseguir en el telar de cintura porque el telar a pedales español "No ha desplazado a la kallwa porque no es posible emplear el telar de pedales en la manufactura de piezas pequeñas, ni en la de piezas tan finas y delicadas como son las haku". La haku o manta, era la prenda más característica de la mujer, pero la más fina se llama llanuhaku porque tiene los hilos más delgados, a ella se aplica la saksa, compuesta de hilos trenzados en el contorno de la tela;

Que, Mendizábal también indica que los diversos usos de la haku por parte de las mujeres, a modo de tocado en la cabeza y sobre el pecho, la espalda y las caderas, vienen desde tiempos prehispánicos.

Asimismo, registra una de las funciones costumbristas que actualmente pervive en Tambogán, el arrebato de la haku a la mujer soltera por parte del varón para iniciar un noviazgo. Si es del agrado de la mujer, esta se acercará al pretendiente para recoger la manta e iniciar el idilio. Si el pretendiente no es de su agrado, la dama mandará a un familiar a recuperarla;

Que, esta costumbre permanece viva en Tambogán, tal como lo señaló la tejedora doña Lucía Agapito Fanán durante su participación en la exposición venta Ruraq Maki hecho a mano, en el año 2016, en el que señaló que la manta blanca es tejida por la mujer casadera para demostrar al pretendiente su habilidad y su cualidad de trabajadora. Mendizábal indica que la haku o manta blanca era también usada por el varón, en Panao, como faja para sujetar el tijqra kalzón o pantalón y se la denominaba hakuwachka;

Que, por todo ello, la producción de las tejedoras del distrito de Churubamba, provincia de Huánuco, pertenece a la misma tradición de la textilería de los distritos antes mencionados de la provincia de Pachitea.

En tal sentido, se ha hecho la consulta con el profesor Édgar Rolando Santiago Bernardo para consensuar el ámbito de tejido y uso de la manta blanca, acordándose que se circunscribe a los distritos de Panao, Umari, Molino y Chaglla, provincia de Pachitea y el distrito de Churubamba, provincia de Huánuco;

Que, la manta blanca es un tejido llano balanceado de algodón, carente de decoración, es una tela conformada por el cruzamiento intercalado de los hilos horizontales de la trama con los hilos de las urdimbres dispuestos verticalmente en el telar de cintura. Esta se teje en seis días, a razón de unas diez horas diarias. Una vez terminada la manta en el telar, se procede al ribeteado denominado saksa, pequeña cinta tejida con aguja y tres hilos, el cual se adhiere en el contorno de la manta;

Que, para la confección de la manta blanca se sigue un proceso conocido como mantay, que consiste en preparar los copos de algodón para efectuar el hilado (puchka)
con la rueca y el ovillado para formar las madejas (kawa), se prosigue con la fase del urdido (awlli). Luego se teje con el telar de cintura (kallwa), un sistema mecánico de origen precolombino creado conjuntamente con el lizo en el periodo entre 2000 y 1400 a. C., con el cual el Perú antiguo alcanzó gran desarrollo textil. El telar de cintura consiste en dos tiras horizontales de madera paralelas sujetas por correas, las que se colocan en los extremos de la urdimbre. La faja superior (awa pallqa) se sostiene de algún tronco del cual cuelga mientras que la faja inferior (apalli) se sostiene en la cintura de la tejedora que trabaja sentada. Los hilos de la trama se ajustan por unas varas llamadas kallwa y por el lizo, llamado shunku; esta última es una madera de sección circular, transversal al urdido, que permite contener los hilos de urdimbre facilitando el desarrollo técnico y la rapidez del tejido, pues permite alzar o bajar en una sola operación las urdimbres;

Que, las funciones principales de la manta blanca son: 1) Cargar al bebé apropiadamente por su higiene y suavidad, 2) Proteger la cabeza del sol o las lluvias, a modo de sombrero, 3) Llevar productos adquiridos en el mercado, 4) Como accesorio del atuendo de la mujer, para compromisos formales y como expresión de identidad local y 5) En el vestuario de los hombres en los bailes de carnavales, como el tinkuy así como en otras danzas;

Que, la comunidad de portadores ha identificado los riesgos que pesan sobre el uso de la manta blanca, planteando medidas a implementar para mitigarlos en conjunto con las municipalidades provinciales y distritales en donde se conserva el tejido y el uso de la manta blanca;

Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe Nº 000297-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de los Conocimientos y prácticas relacionadas al tejido y uso de la manta blanca en las provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación
del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos y prácticas relacionadas al tejido y uso de la manta blanca en las provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, en reconocimiento a que esta tradición textil se encuentra plenamente instituida en los usos y costumbres de la población, especialmente de los distritos de Panao, Umari, Molino, Chaglla y Churubamba, acompañando el ciclo vital y constituyendo un elemento con un fuerte valor simbólico para la identidad cultural de sus portadores.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
conjuntamente con el Informe Nº 000297-2017/DPI/
DGPC/VMPCIC/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000297-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Pachitea, la Municipalidad Distrital de Panao, la Municipalidad de Umari, la Municipalidad Distrital de Molino, la Municipalidad Distrital de Chaglla y la Municipalidad Distrital de Churubamba, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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