12/06/2017

DECRETO SUPREMO N° 019-2017-PRODUCE aprueba la transferencia del "Centro de Procesamiento Pesquero

Decreto Supremo aprueba la transferencia del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa - C.P.P.A.R Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa" considerados como "Otros Activos" al Gobierno Regional de Lambayeque DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de
Decreto Supremo aprueba la transferencia del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa - C.P.P.A.R Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa" considerados como "Otros Activos" al Gobierno Regional de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, asimismo establece que es un proceso realizado en forma progresiva y ordenada por etapas, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;

Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que las transferencias de funciones hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, precisando que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004", el cual establece que corresponde transferir a los Gobiernos Regionales, ocho (8) funciones en materia pesquera reguladas en el artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declara que el Gobierno Regional de Lambayeque, entre otros, ha concluido el proceso de transferencia de, entre otras, las ocho (8) funciones específicas en materia pesquera antes mencionadas;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007", y en el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008", el "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa - C.P.P.A.R. Lote 1
Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa", incluidos en el rubro "Otros Activos", serán transferidos a favor del Gobierno Regional de Lambayeque asociados a las funciones específicas establecidas en el artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 8.4 de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SD "Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD, establece que una vez formalizada la transferencia de la infraestructura, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, el Ministerio de la Producción deberá emitir el Decreto Supremo correspondiente, para comunicar que el proceso de transferencia ha concluido y para efectivizar la transferencia de los recursos asociados, según corresponda;

Que, el numeral 9.5 de la Directiva antes citada, señala que la infraestructura del Ministerio de la Producción considerada como "Otros Activos" en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2007 y 2008, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 036-2007-PCM y Nº 049-2008-PCM, respectivamente, seguirá transfiriéndose asociada a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales comprendidas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, para lo cual se tomarán como antecedentes los Decretos Supremos Nº 005-2009-PRODUCE y Nº 021-2009-PRODUCE; y, considerando el procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD "Directiva para Culminación e Implementación de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobada
mediante Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 044-2008-PCM/SD;

Que, el Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Producción en Materia de Pesquería y el Presidente de la Comisión de Competencias Sectoriales del Gobierno Regional de Lambayeque, suscribieron el Informe Final y las respectivas Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursos. Asimismo, el Ministro de la Producción y el Gobernador Regional de Lambayeque, en su calidad de titulares de los pliegos respectivos, suscribieron las correspondientes Actas de Entrega y Recepción de Transferencia de los Activos mencionados;

Que, mediante Informe Nº 00008-2017-PRODUCE/ OAIPCS-jyrupailla, de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Confl ictos Sociales de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, se sustenta técnicamente el cumplimiento de los procedimientos de transferencia de los activos denominados "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa - C.P.P.A.R Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa", a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, precisando que dicha transferencia se enmarca dentro de lo señalado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, quedando pendiente la expedición del correspondiente Decreto Supremo de aprobación para la efectivización de dichas transferencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se establecen medidas para continuar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010 que se encuentren pendientes, señalando que dichas transferencias continuarán hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2007 y 2008, aprobados por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM y Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, respectivamente;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa -
C.P.P.A.R Lote 1 Sector 1 y 2" y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR Santa Rosa"
Aprobar la transferencia de dos (02) activos denominados "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal Santa Rosa - C.P.P.A.R. Lote 1 Sector 1 y 2"
y "Centro Comunitario Pesquero Artesanal CECOPAR
Santa Rosa", a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, vinculados al ejercicio de las funciones transferidas mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM y autorizadas mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción

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