12/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 020-2017-MINAGRI que declara de necesidad pública la inversión privada en

Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada en actividades de reforestación y autoriza a empresa peruana con participación extranjera a adquirir predios dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del Perú DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno,
Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión privada en actividades de reforestación y autoriza a empresa peruana con participación extranjera a adquirir predios dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, y que se exceptúa en caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, conforme a Ley;

Que, LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., empresa peruana con participación extranjera, inscrita en la Partida Nº 11136593 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Oficina Registral Madre de Dios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, solicita la aplicación de la excepción prevista en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, para adquirir predios y realizar actividades de reforestación dentro de los cincuenta (50)
kilómetros de frontera del distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0330-2017-MINAGRI, publicada el 18 de agosto de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto del presente decreto supremo, con la finalidad de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día hábil siguiente de su publicación, al término del plazo, no hubo registro de opinión, comentario y/o sugerencia al proyecto normativo;

Que, la finalidad de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es la de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad;

Que, la solicitud formulada por LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C, se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés de desarrollar actividades de reforestación, conjuntamente con el Fondo de Inversión LXG Amazon Reforestry Fund, trasciende el interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad y en el desarrollo de la zona de frontera del Perú;

Que, la solicitud de LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 3926-CCFFA/OAN/UAM, de fecha 25 de mayo de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, complementada con el Oficio Nº 1419-CCFFA/OAN/UAM, de fecha 11 de diciembre de 2017, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades de reforestación dentro de los cincuenta (50)
kilómetros de la frontera del distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en los predios cuya adquisición por parte de la empresa LXG
Amazon Reforestry Investments S.A.C. se autoriza en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

El desarrollo de las actividades de reforestación se sustenta en los estudios de Zonificación Forestal y Ordenamiento Forestal vigentes y categorizados para tal fin.

Artículo 2.- Autorización para la adquisición de predios Autorizar a la empresa LXG Amazon Reforestry Investments S.A.C., a adquirir los predios con Código Catastral Nº 043452 y 043404, ubicados en el distrito de Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de frontera del país, e inscritos en las Partidas Nºs. 05007475
y 05001656, del Registro de Predios, Sección Especial de Predios Rurales, de la Oficina Registral de Madre de Dios, respectivamente.

Artículo 3.- Sanción La transferencia de la propiedad o posesión de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo a otros extranjeros que no cuenten con la autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego

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