12/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 021-2017-MINAGRI que amplía la vigencia del N° 010-2017-MINAGRI

Decreto Supremo que amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI, publicado el 11 de agosto del 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se facultó al Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego para que, en forma extraordinaria y con carácter temporal, como consecuencia del desastre causado por el fenómeno climático El Niño
Decreto Supremo que amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI, publicado el 11 de agosto del 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se facultó al Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego para que, en forma extraordinaria y con carácter temporal, como consecuencia del desastre causado por el fenómeno climático El Niño Costero, desarrolle en las zonas declaradas en estado de emergencia, mediante Decreto Supremo, en un caso, desarrolle Proyectos de Reactivación Productiva (PRTP), aprobando por segunda vez los Planes de Negocios de aquellas Organizaciones de Productores Agrarios, cuyas Unidades Productivas se han visto severamente afectadas por el desastre natural;
y, en otro caso, reevalúe los planes de negocios nuevos y aprobados, reestructurándolos de modo que se adecúen a la circunstancia climatológica de fuerza mayor;

Que, agrega el citado Decreto Supremo, que el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Resolución Ministerial, aprueba los proyectos de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios, previa opinión técnica favorable del Programa de Compensaciones para la Competitividad; estableciendo
que, la ejecución de las acciones extraordinarias que se faculta con el citado Decreto Supremo, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2017, será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI, el Programa de Compensaciones para la Competitividad, mediante Resolución Jefatural Nº 031-2017-MINAGRI-PCC, de fecha 28 de agosto de 2017, aprobó los "Lineamientos para la Atención de Solicitudes de Reactivación y Reestructuración de Planes de Negocios presentados por las Organizaciones de Productores afectados por el Fenómeno El Niño Costero", en cuyo numeral VII "Procedimiento para acceder a la Reactivación Productiva" se establecen plazos a razón de quince (15) días hábiles para el Proceso de Actualización de Elegibilidad; veinte (20) días hábiles para el Proceso de Formulación del Proyecto de Reactivación Productiva; y, veinte (20) días hábiles para el Proceso de Evaluación del Proyecto de Reactivación Productiva (PRTP), a efectos que este último sea aprobado con Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, en este contexto, con Oficio Nº 560-2017-MINAGRI-PCC, de fecha 11 de diciembre de 2017, complementado con el Informe Nº 094-2017-MINAGRI-PCC-UP, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Programa de Compensaciones para la Competitividad, sustenta la necesidad de ampliar el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI, hasta el 31 de marzo de 2018, indicando que entre los meses de noviembre y diciembre 2017, ha venido recibiendo solicitudes de reactivación productiva y reestructuración de planes de negocios de las Asociaciones de Productores Agrarios, a cuyo efecto requirieron reunirse previamente en asamblea para aprobar las solicitudes que les permita acceder a los beneficios establecidos en el citado Decreto Supremo, a partir del cual empiezan a completar los requisitos de elegibilidad solicitados por el Programa de Compensaciones para la Competitividad, por lo que para la aprobación de los nuevos proyectos de reactivación productiva y de reestructuración de planes de negocios, se requiere mayor plazo del previsto en la norma vigente;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable sobre la propuesta de ampliación del plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Ampliación de vigencia Amplíese la vigencia del Decreto Supremo Nº 010-2017-MINAGRI hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN
Ministro de Agricultura y Riego
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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