12/03/2017

DECRETO SUPREMO N° 023-2017-JUS que autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el

Decreto Supremo que autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú señala que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración; Que,
Decreto Supremo que autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 023-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50 de la Constitución Política del Perú señala que dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración;

Que, artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece como una de las funciones de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica, la de dirigir y coordinar las acciones tendientes a profundizar la colaboración y relaciones del Estado con la Iglesia Católica;

Que, el numeral 60.1 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente, bajo responsabilidad;

Que, el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que solo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente
para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

Que, mediante documento Prot. Nº 549/1/2017, el Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana solicitó una subvención presupuestal por la suma de S/. 2 397 574.45 (Dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos setenta y cuatro con 45/100 Soles), a fin de atender desde la Conferencia Episcopal y las Jurisdicciones Eclesiásticas la realización de diferentes eventos ante la visita del Papa Francisco al Perú;

Que, mediante Oficio Nº 568-2017-JUS/DGJLR, la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa remite el Informe Nº 23-2017-DGJLR/DAIC, por el cual emite opinión favorable a prestar colaboración, vía subvención, a la Conferencia Episcopal Peruana para atender las actividades que implican la próxima visita del Papa Francisco al Perú;

Que, mediante Informe Nº 142-2017-JUS/OGPM-OPRE, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobó la modificación presupuestaria, para atender la subvención adicional solicitada por la Conferencia Episcopal Peruana, hasta por la suma de S/ 2 397 575.00 (Dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco con 00/100 Soles)
en la Meta 0055, Genérica de Gasto 2.5.2 otros Gastos-Transferencias a Instituciones sin fines de lucro, por la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias;
en virtud que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 60.2 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; y la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 2 397 575.00 (Dos millones trescientos noventa y siete mil quinientos setenta y cinco con 00/100 Soles), a favor de la Iglesia Católica-Conferencia Episcopal Peruana, con el objeto de financiar las actividades que implican la próxima visita del Papa Francisco al Perú.

Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2017.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los establecidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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