12/06/2017

DECRETO SUPREMO N° 024-2017-JUS Aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la

Aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Intervención en Mercados Ilícitos de Equipos Terminales Móviles DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, y el numeral 22.2
Aprueban el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Intervención en Mercados Ilícitos de Equipos Terminales Móviles
DECRETO SUPREMO Nº 024-2017-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, y el numeral 22.2 del artículo 22 señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal - CONAPOC
-, establece entre sus funciones, formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social y en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2014-JUS de fecha 12 de julio de 2014, se aprobó la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, cuyo objetivo es el control y reducción de los delitos patrimoniales a través de la disminución de factores de riesgo asociados a su comisión, las oportunidades que los posibilitan, así como el acceso a los medios que los facilitan, siendo el principal instrumento orientador de política criminal en esta materia, que establece los lineamientos generales y específicos para su desarrollo;

Que, la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales, se despliega en tres (03) ejes estratégicos, los mismos que contienen diez (10) lineamientos generales y treinta y cinco (35) lineamientos específicos para su desarrollo e implementación; los ejes estratégicos y los lineamientos se diseñan sobre la base de la problemática específica de la criminalidad patrimonial, constituyéndose así en una política criminal especifica de naturaleza multisectorial;

Que, dentro del eje estratégico número 2: "reducir oportunidades que posibiliten la comisión del delito patrimonial", se establece en el Lineamiento General número 5, el control y desarticulación de mercados de bienes ilícitos y de dudosa procedencia vinculados a la criminalidad patrimonial; asimismo, en el Lineamiento General número 6, se establece el fortalecimiento de las capacidades operativas y de gestión de las autoridades para prevenir y controlar los delitos patrimoniales de manera efectiva;

Que, conforme a los lineamientos de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales y el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles, aprobado en el marco de la referida Política Nacional; resulta necesario dictar medidas conducentes a atacar esta problemática desde un doble enfoque: preventivo y operativo, y mediante la participación coordinada entre instituciones públicas y organismos privados, con el objetivo de reducir el hurto y el robo de equipos terminales móviles y su comercialización ilegal, a fin de fortalecer la seguridad ciudadana;

Que, bajo ese contexto, se convocó a los representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de consensuar y consolidar los criterios y parámetros de actuación y atención en las etapas preliminares de investigación e intervención de mercados ilícitos de celulares;

Que, con fecha 24 de enero del año en curso, se instaló un Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la intervención en mercados ilícitos de teléfonos celulares, integrado por representantes de las instituciones convocadas, que luego de ocho sesiones de trabajo, procedió a aprobar y validar el proyecto de Protocolo por el Grupo de Trabajo;

Que, el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la intervención en mercados ilícitos de Equipos T erminales Móviles, constituye un instrumento operativo que permitirá delimitar la actuación de las diversas entidades del Estado, tales como el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, SUNAT, OSIPTEL, y gobiernos locales, en el marco de los lineamientos generales 5 y 6 de la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; lo dispuesto por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y; el Decreto Supremo Nº 006-2014-JUS, que aprueba la Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Aprobar el "Protocolo de Actuación Interinstitucional para la intervención en mercados ilícitos de Equipos Terminales Móviles", que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo y su anexo, son de aplicación por los/las instituciones y operadores/as del sistema de justicia en el ámbito de la investigación e intervención en mercados ilícitos de Equipos Terminales Móviles.

Artículo 3.- Seguimiento, monitoreo y evaluación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, tendrá a su cargo el seguimiento, monitoreo y evaluación del presente instrumento operativo.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fines establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano" y su anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Difusión Remitir copia del presente Decreto Supremo y su anexo al Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL y la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus Portales Institucionales.

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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