12/30/2017

DECRETO SUPREMO N° 045-2017-EM Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95 DECRETO SUPREMO Nº 045-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos
Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95
DECRETO SUPREMO Nº 045-2017-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado Peruano promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6
concordado con el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A. se encuentra facultada a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-EM, se aprueba el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, ubicado en la provincia de Requena del departamento de Loreto, entre PERUPETRO S.A. y HARKEN DEL PERU LIMITADA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2011-EM, se precisa que la autorización materia del Decreto Supremo Nº 010-2005-EM, para la suscripción del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, otorgada a favor de PERUPETRO S.A.; y, HARKEN DEL PERU LIMITADA, fue ejercida por esta última, mediante la participación de HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL
PERU en el citado Contrato de Licencia, en calidad de Contratista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. Asimismo, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de refl ejar la Cesión de Posición Contractual del 60% de participación en el Contrato, por parte de HARKEN DEL PERU
LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU, a favor de GRAN
TIERRA ENERGY PERU S.R.L.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2013-EM, se aprueba la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, con el objeto de refl ejar la Cesión de Posición Contractual del 40% de participación en el Contrato, por parte de
HARKEN DEL PERU LIMITADA, SUCURSAL DEL PERU, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.;

Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; asimismo, establece que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 del referido Texto Único Ordenado;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 104-2017, de fecha 17 de noviembre de 2017, aprueba el proyecto de modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a fin de refl ejar la modificación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta del referido contrato; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la modificación del Contrato Aprobar la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-EM y modificado por los Decretos Supremos Nº 050-2011-EM y Nº 001-2013-EM, con el objeto de refl ejar la modificación del literal c) del acápite 4.3 de la Cláusula Cuarta, y del acápite 5.9 de la Cláusula Quinta del citado Contrato.

Artículo 2.- Autorización para suscribir la modificación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L. la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas

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