12/31/2017

DECRETO SUPREMO N° 058-2017-RE Ratifican el "Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de

Ratifican el "Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú" DECRETO SUPREMO Nº 058-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú" fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 1664/2015 de la Embajada de la República Federal de
Ratifican el "Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú"
DECRETO SUPREMO Nº 058-2017-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú" fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 1664/2015 de la Embajada de la República Federal de Alemania de fecha 16 de diciembre de 2015 y Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-5/23 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 11 de febrero de 2016; fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 30706, de fecha 20 de diciembre de 2017;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo referido al Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento entre la República Federal de Alemania y la República del Perú" formalizado mediante intercambio de Notas, Nota Verbal Nº 1664/2015 de la Embajada de la República Federal de Alemania de fecha 16 de diciembre de 2015 y Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-5/23 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 11 de febrero de 2016;
y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30706, de fecha 20 de diciembre de 2017.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas Encargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

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