12/07/2017

DECRETO SUPREMO N° 118-2017-PCM que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en

Decreto Supremo que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM) DECRETO SUPREMO Nº 118-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en nuestro país el marco legal de los intereses marítimos se sustenta en la Constitución Política del Perú, de acuerdo a sus artículos 44 y 54 al señalar como deber del Estado promover el bienestar general mediante el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar una política de fronteras
Decreto Supremo que conforma la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM)
DECRETO SUPREMO Nº 118-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en nuestro país el marco legal de los intereses marítimos se sustenta en la Constitución Política del Perú, de acuerdo a sus artículos 44 y 54 al señalar como deber del Estado promover el bienestar general mediante el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar una política de fronteras promoviendo la integración y el desarrollo de las zonas fronterizas, y ejercer soberanía y jurisdicción nacional, en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado, respecto del mar adyacente a sus costas, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base;

Que, nuestro territorio se caracteriza por contar con espacios singulares como es el Ámbito Marítimo, de gran importancia estratégica por contar con ingentes recursos naturales, renovables y no renovables, que son patrimonio de la Nación y sobre los cuales el Estado, de conformidad al capítulo II "Del Ambiente y Recursos Naturales", del título III "Del Régimen Económico" de la Constitución Política del Perú, ejerce su soberanía en su aprovechamiento, promoción de su uso y sostenibilidad, respectivamente;

Que, los artículos 2, 3, 4, 11 y 28 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, dispone la regulación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la
conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático de derecho al servicio del ciudadano;

Que, el Estado Peruano controla las actividades marítimas en ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre el dominio marítimo, con la finalidad de proteger el medio marino y sus recursos;

Que, de acuerdo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 1974), el mismo que entró en vigencia para el Perú el 25 de Mayo de 1980 y obliga a los gobiernos contratantes a garantizar la adopción de cualquier medida necesaria para mantener las comunicaciones de socorro y la coordinación en su zona de responsabilidad y para salvar a las personas que se hallen en peligro en el mar frente a sus costas;

Que, actualmente todos los niveles de gobierno (nacional, regional y local) se encuentran vinculados a las actividades del ámbito marítimo, existiendo políticas sectoriales de carácter transversal, no articuladas e integradas, por lo que bajo este escenario es imprescindible el tratamiento de un modo global e intersectorial sistematizado entre las instituciones que ejerzan regulación, control y políticas en el campo de las actividades concernientes al ejercicio de los diversos usos del mar;

Que, es necesario aplicar los principios fundamentales de coordinación y articulación a nivel nacional, regional y local, para lograr el uso y explotación integral de los recursos naturales, promoviendo y fortaleciendo las actividades vinculadas con el mar, orientándola hacia el bien común de la población y desarrollo de nuestro país;
así como consolidar la acción del Estado en el largo plazo;

Que, es conveniente crear una Comisión Multisectorial de carácter permanente, encargada de coadyuvar a la armonización de las políticas vinculadas con las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo del territorio nacional, con el fin de fortalecer y optimizar de manera sostenible, el uso de los espacios y la explotación de los recursos naturales, mediante el seguimiento de estos lineamientos sectoriales, proponiendo, mediante la emisión de informes técnicos, orientaciones que contribuyan al incremento de la capacidad nacional como factor de desarrollo económico y social, en las diferentes actividades que se desarrollan en ese ámbito y evitar duplicidad de esfuerzos y líneas de acción contrapuestas;

Que, en el inciso 1 del artículo 16 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las atribuciones del Consejo de Ministros, la de coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales y sectoriales y multisectoriales;

Que, de acuerdo al artículo 17 y a los incisos 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; propone los objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno y coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial respectivamente;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene competencias exclusivas de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 35 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, los que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 36 del citado dispositivo legal refiere que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
y, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo (COMAEM), de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto El objeto de la Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo, es el seguimiento y la fiscalización de las políticas sectoriales, regionales y locales, y la emisión de informes técnicos a fin de proponer una política nacional marítima y su permanente actualización, y sobre otros aspectos vinculados a las actividades que se desarrollan en el ámbito marítimo nacional.

Artículo 3.- Funciones La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo tendrá las siguientes funciones:
a) Seguimiento de la realidad marítima y su potencialidad, particularmente de las políticas sectoriales públicas vinculadas a los intereses marítimos nacionales, orientadas a establecer y fortalecer una política nacional marítima;
b) Fiscalizar la armonización de las políticas de los diferentes sectores vinculadas al ámbito marítimo para alcanzar, a nivel Estado, una adecuada gobernanza marítima;
c) Seguimiento y fiscalización de la gobernabilidad sectorial en el ámbito marítimo, a través de indicadores de gestión, relacionados a los objetivos específicos, lineamientos y estrategias;
d) Emitir informes técnicos que contribuyan al desarrollo de una política nacional marítima, a fin de orientar los lineamientos de carácter multisectorial de largo plazo, para una actuación coherente y eficaz del sector público en el ámbito marítimo, sin afectar las competencias sectoriales que les confiere la ley;
e) Otras funciones que deriven del cumplimiento del objeto de la creación, que le sean asignadas por ley o por decreto supremo.

Artículo 4.- Conformación La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo está presidida por el Presidencia del Consejo de Ministros y conformada por:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside;
b) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;
c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Un representante del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, quien ejercerá la Secretaría Técnica;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de la Producción;
g) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
h) Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
i) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
j) Un representante del Ministerio del Ambiente; y, k) Un representante del Ministerio de Cultura.

El ejercicio o desempeño de las funciones de los integrantes de la Comisión es ad honorem.

Artículo 5.- Entidades y Especialistas en asesoramiento La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo puede convocar a especialistas y representantes de otros ministerios y diversas entidades públicas y privadas cuya participación resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. La participación de éstos es ad honorem.

Artículo 6.- Nombramiento de Miembros Cada una de las entidades indicadas en el artículo 4
designará a un (1) titular y un (1) alterno como miembros de la comisión mediante resolución del titular de la entidad.

Artículo 7.- Plazo de Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo se instalará en un
plazo máximo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo estará a cargo del representante del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú.

Sus funciones estarán contenidas en el reglamento interno.

Artículo 9.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial Permanente de la Acción del Estado en el Ámbito Marítimo elaborará un Reglamento Interno, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días calendario a partir de la fecha de su instalación.

Artículo 10.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las designaciones de los miembros de la Comisión a que hace mención el artículo 7 se realizará dentro del plazo de diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO
Ministro de Educación
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Energía y Minas
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio del Ambiente
BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE
Ministro de Transportes y Comunicaciones

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.