12/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 120-2017-PCM Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de

Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 120-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra
Prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara, provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco
DECRETO SUPREMO Nº 120-2017-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2017, se declara por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 093-2017-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
el 15 de setiembre de 2017, se prorroga el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 16 de setiembre de 2017, en los distritos mencionados en el considerando precedente;
asimismo, se declara por el término de treinta (30)
días calendario el Estado de Emergencia en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco;

Que, posteriormente, con Decretos Supremos Nºs.

101-2017-PCM y 107-2017-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, por el término de treinta (30) días calendario adicionales, del 16 de octubre al 14 de noviembre de 2017, y del 15 de noviembre al 14 de diciembre de 2017, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 1524-2017-DGPNP/SEC, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda la prórroga del Estado de Emergencia
declarado en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco, a fin de garantizar la protección de las instalaciones estratégicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sustentando dicha petición en el Informe Nº 033-2017-VII-MACREPOL-SEC/OFIPLO, a través del cual se informa sobre los conflictos sociales advertidos en los distritos antes mencionados;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto Supremo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se precisa el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15 de diciembre de 2017, en los distritos de Chalhuahuacho y Mara de la provincia de Cotabambas del departamento de Apurímac, y en el distrito de Capacmarca de la provincia de Chumbivilcas del departamento del Cusco. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS
Ministro del Interior
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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