12/14/2017

DECRETO SUPREMO N° 362-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECRETO SUPREMO Nº 362-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, las Elecciones Regionales y Municipales
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO Nº 362-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 033:

Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, las Elecciones Regionales y Municipales correspondientes al año 2018 se desarrollarán el domingo 07 de octubre del año 2018, en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que establece que las Elecciones Regionales y Municipales se realizan de manera conjunta, el primer domingo del mes de octubre, a fin de elegir a los Gobernadores, Vice Gobernadores y Consejeros Regionales, así como a los Alcaldes y Regidores a nivel provincial y distrital de toda la República;

Que, mediante la Ley Nº 30673, se modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; a efectos de uniformizar el cronograma electoral, estableciéndose, entre otros aspectos, que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales y municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales;

Que, a través del Oficio Nº 00798-2017-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 5
247 143,00), a favor del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el financiamiento de las acciones previas a desarrollar en el presente año fiscal, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018;

Que, la modificación del cronograma de Elecciones Regionales y Municipales 2018 se aprobó en fecha posterior a la Programación y Formulación del presupuesto para el Año Fiscal 2017, razón por la cual el financiamiento para las acciones previas a desarrollar el presente año con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, no fue previsto en el presupuesto institucional del pliego Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de CINCO
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
CIENTO CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 5
247 143,00) a favor del pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar en el presente año los gastos que demande las acciones previas para la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de CINCO MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO
CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 5 247 143,00) a favor del pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar en el presente año los gastos que demande las acciones previas para la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 5 247 143,00
——————
TOTAL EGRESOS 5 247 143,00
===========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil En Soles
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 247 143,00
———————- TOTAL PLIEGO 033 5 247 143,00
============
TOTAL EGRESOS 5 247 143,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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