12/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 366-2017- EF Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos de

Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos de Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en Materia de Agua, Saneamiento y Salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 366-2017- EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad
Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos de Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en Materia de Agua, Saneamiento y Salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 366-2017- EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS
MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00);
indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del referido Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000
000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 129, 138, 237, 254, 269, 354, 396, 426 y 427-2017-VIVIENDA
se autorizaron Transferencias Financieras del pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Fondo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA
Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 499 144 144,00), de los cuales
CIENTO TRECE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 113
052 561,00) corresponden a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y TRESCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 386 091 583,00)
corresponden a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito;

Que, el artículo 7 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, establece que los criterios de selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rigen en el marco de la Resolución Ministerial Nº 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite;

Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

Que, por su parte, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518;

Que, mediante Memorandos Nº 1235, 1359, 1509, 1559, 1562, 1581, 1583, 1584 y 1596-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0., la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Nº 234, 277, 324, 334, 335, 348, 349, 350 y 354-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y en los Informes Nº 300, 360, 428, 450, 449, 470, 473, 475 y 485 -2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento urbano; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo;

Que, mediante Memorandos Nº 1 121, 1209, 1256, 1316
y 1362-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Técnicos Nº 015, 017, 018, 019 y 021- 2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento rural; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo;

Que, con Memorando Nº 1984-2017/VIVIENDA-OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 315-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo, destinado al financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento urbano y rural, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; en mérito de lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Oficio Nº 4645-2017/VIVIENDA-SG solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 242 895
504,00), destinados al financiamiento de veinticuatro (24)
proyectos de inversión de saneamiento urbano y ochenta y ocho (88) proyectos de inversión de saneamiento rural;

De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Reglamento del "Fondo para el financiamiento del proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO Y
00/100 SOLES (S/ 242 895 504,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar
la ejecución de veinticuatro (24) proyectos de inversión de saneamiento urbano y ochenta y ocho (88) proyectos de inversión de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 104 146 618,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2.2.1.1. Bonos del Tesoro Público 138 748 886,00
============
TOTAL INGRESOS 242 895 504,00
============
EGRESOS: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 19 563 110,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 66 919 340,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 84 583 508,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 71 829 546,00
============
TOTAL EGRESOS 242 895 504,00
============
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de incorporación por pliego y proyecto, se detallan en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente dispositivo legal, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y adendas suscritos, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento correspondiente.

Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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