12/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 391-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa DECRETO SUPREMO Nº 391-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 391-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de MIL
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS
NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100
SOLES (S/ 1 329 509 932,00); estableciéndose, que dicha suma no se encuentra comprendida dentro del límite del monto a que se refiere el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411; señalándose que dichos recursos se incorporan en los presupuestos de los mencionados pliegos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; estableciéndose, adicionalmente, que luego de que se incorporen los referidos recursos, y hasta el 30 de diciembre de 2017, los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, mediante resolución de su titular, que se publica en el Diario Oficial El Peruano, deben autorizar una transferencia financiera, por el monto total de los recursos que les han sido transferidos, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la citada Caja de Pensiones;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, los Ministerios del Interior y de Defensa, mediante los Oficios Nºs 1451-2017-IN-DM y 1814-2017-MINDEF/DM respectivamente, solicitan una transferencia de recursos para el financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, por la suma total de MIL TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1
329 509 932,00);

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas, proveniente de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de MIL TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1
329 509 932,00), correspondiendo al pliego 007: Ministerio del Interior la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 848 396
505,00) y al pliego 026: Ministerio de Defensa la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE Y
00/100 SOLES (S/ 481 113 427,00), para financiar el pago
de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial;

De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de MIL TRESCIENTOS
VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 329 509 932,00), a favor de los pliegos Ministerio del Interior y de Ministerio de Defensa, destinados a financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 1 329 509 932,00
==============
TOTAL EGRESOS: 1 329 509 932,00
==============
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Soles
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 848 396 505,00
=============
TOTAL PLIEGO 007: 848 396 505,00
=============
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.5 Otros Gastos 481 113 427,00
==============
TOTAL PLIEGO 026: 481 113 427,00
==============
TOTAL EGRESOS: 1 329 509 932,00
==============
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refieren el artículo 1 de la presente norma, según corresponda, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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