12/29/2017

DECRETO SUPREMO N° 410-2017-EF Establecen Procedimiento para la devolución de la recaudación

Establecen Procedimiento para la devolución de la recaudación acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que corresponde al pago de Deuda Tributaria o aportaciones a favor de otras Entidades Beneficiarias distintas al Tesoro Público DECRETO SUPREMO Nº 410-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza
Establecen Procedimiento para la devolución de la recaudación acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que corresponde al pago de Deuda Tributaria o aportaciones a favor de otras Entidades Beneficiarias distintas al Tesoro Público
DECRETO SUPREMO Nº 410-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a devolver la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de dicha Dirección General y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades beneficiarias distintas del Tesoro Público, estableciendo que dicha devolución no incluye el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto;

Que, asimismo, la indicada norma legal señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece el procedimiento, plazos y condiciones para la citada devolución, acorde con la disponibilidad de la Caja Fiscal;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha efectuado la determinación del monto total de la recaudación a devolver, identificando lo correspondiente al pago de deudas tributarias o aportaciones a favor de entidades beneficiarias distintas al Tesoro Público, realizados desde el 01 de enero de 2002 hasta el 12 de abril de 2017, informando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que la misma asciende a la suma de S/ 1 065 283 180,14 (Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 14/100 Soles);

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento, plazos y condiciones señaladas,
con la finalidad de hacer efectiva la devolución de la recaudación correspondiente al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades beneficiarias distintas del Tesoro Público;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento, plazos y condiciones para la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que autoriza la devolución de la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades distintas al Tesoro Público, la cual asciende a S/ 1 065 283 180,14 (Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 14/100 Soles).

Artículo 2.- Condiciones para la devolución La Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público efectúa la devolución del monto de la recaudación tributaria a favor de las entidades beneficiarias correspondientes, sin incluir el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto, sobre la base de la información proporcionada para el efecto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo 3.- Plazos para la devolución La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectúa la mencionada devolución en ocho (8) cuotas semestrales, a partir del año fiscal 2018, con vencimiento al 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, hasta completar la suma determinada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

La primera cuota, a hacerse efectiva el 30 de junio de 2018, incluye la devolución del total de la recaudación a favor de las entidades beneficiarias y de los Fondos copartícipes cuyos respectivos importes sean inferiores a S/ 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Soles).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

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