12/05/2017

LEY N° 30692

LEY Nº 30692 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27683, LEY DE ELECCIONES REGIONALES, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, PARA REGULAR EL VÍNCULO ENTRE EL CANDIDATO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LA CUAL POSTULA Artículo 1. Modificación del artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Modifícase el artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al

LEY Nº 30692
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27683,
LEY DE ELECCIONES REGIONALES,
Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES
MUNICIPALES, PARA REGULAR EL VÍNCULO
ENTRE EL CANDIDATO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN
POR LA CUAL POSTULA
Artículo 1. Modificación del artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Modifícase el artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al texto siguiente:
"Artículo 13. Requisitos para ser candidato Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional, se requiere:
[...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

3. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.

4. Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.

5. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio".

Artículo 2. Modificación del artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Modifícase el artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente:
"Artículo 6. Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[...]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MMANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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