12/09/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 040-2017-CD-OSITRAN Precisan que la Tarifa del Servicio Especial

Precisan que la Tarifa del Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos, contenida en la Res. Nº 032-2017-CD-OSITRAN, puede mostrarse en el Tarifario de la empresa concesionaria de manera separada RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2017-CD-OSITRAN Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, en relación al Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos;
Precisan que la Tarifa del Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos, contenida en la Res. Nº 032-2017-CD-OSITRAN, puede mostrarse en el Tarifario de la empresa concesionaria de manera separada
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2017-CD-OSITRAN
Lima, 6 de diciembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN elaborado por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, en relación al Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos; y,
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario);

Que, mediante Carta Nº 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un grupo de Servicios Especiales. En la citada comunicación se adjuntó el documento titulado "Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma TPY - NR" (en adelante, la Pro puesta Tarifaria del Concesionario), el cual fue elaborado por Macroconsult S.A.;

Que, el 21 de diciembre de 2016, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN, se dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los siguientes Servicios Especiales a ser brindados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR):
• Almacenamiento del cuarto día en adelante • Embarque/descarga de contenedores IMO de 20
pies • Consolidación/desconsolidación de contenedores • Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada • Colocación/remoción de etiquetas, precintos • Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2017-CD-OSITRAN del 2 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso lo siguiente:
• Cambiar la metodología de Costo de Servicio, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2016-CD-OSITRAN, por la de Tarificación Comparativa (Benchmarking).
• Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional el proyecto de resolución de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales a ser prestados en el TPY-NR, así como la respectiva exposición de motivos y relación de documentos de sustento.
• Publicar en el portal institucional el informe "Propuesta de fijación tarifaria de los Servicios Especiales a ser brindados en el TPY-NR" (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador).
• En aplicación del principio de Costo-Beneficio, disponer que no corresponde fijar una tarifa por el Servicio Especial Almacenamiento de carga sólida a granel a partir del cuarto día, dado que en dicho caso, no se justifica la intervención del Regulador.
• Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario convocar a una Audiencia Pública Descentralizada.
• Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta, para que los interesados remitan sus comentarios a
OSITRAN.

Que, con fechas 23 y 25 de agosto de 2017
se expuso ante el Consejo Nacional de Usuarios de Puertos y el Consejo Regional de Usuarios de Loreto/San Martín, respectivamente, los principales argumentos que sustentan la propuesta tarifaria de un grupo de servicios especiales en el TPY-NR elaborada por OSITRAN;

Que, con fecha 8 de setiembre de 2017 se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada "Propuesta de Fijación Tarifaria de los Servicios Especiales en el Terminal Portuario de Yurimaguas-Nueva Reforma", en la ciudad de Yurimaguas;

Que, mediante Carta Nº 541-2017-GG-COPAM
recibida el 11 de setiembre de 2017, el Concesionario remitió sus comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, con fecha 9 de octubre de 2017, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN determinó las Tarifas de un grupo de Servicios Especiales a ser prestados en el TPY-NR;

Que, con fecha 06 de noviembre de 2017 se recibió la Carta Nº 0699-2017-GG-COPAM, mediante la cual el Concesionario solicitó al Consejo Directivo de OSITRAN
una precisión a la forma de mostrar al usuario la Tarifa del Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos;

Que, de acuerdo con el artículo 115 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, todo administrado tiene el derecho de petición administrativa, el cual comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular a fin de contradecir actos administrativos, solicitar informaciones, formular consultas y presentar solicitudes de gracia. Este derecho implica la obligación de la Entidad de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal;

Que, luego del análisis efectuado, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN, recomendaron declarar procedente la solicitud de precisión presentada por el Concesionario, conforme a lo siguiente:
- La colocación/remoción de etiquetas y la colocación/ remoción de precintos son actividades claramente separables y con costos diferenciados; en tal sentido, el análisis de identificación de los valores extremos en el benchmaking de tarifas y la determinación de los costos operativos asociados al servicio fueron llevados a cabo de manera separada en el Informe de Fijación Tarifaria de un grupo de Servicios Especiales en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma.
- Con el objetivo de evitar confusión en los usuarios, corresponde atender la solicitud del Concesionario referida a precisar que la Tarifa del Servicio Especial Colocación/ remoción de etiquetas, precintos puede mostrarse en su Tarifario de manera separada, de acuerdo al detalle presentado en el Cuadro Nº 3.

Que, luego de revisar el Informe de vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, en virtud a las facultades conferidas por la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar procedente la solicitud de precisión presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., y por tanto precisar que la Tarifa del Servicio Especial Colocación/remoción de etiquetas, precintos, contenida en la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN, puede mostrarse en el Tarifario de la empresa concesionaria de manera separada, de acuerdo al detalle presentado en el Cuadro Nº 3 del Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN, a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe), así como la difusión del Informe Nº 010-17-GRE-GAJ-OSITRAN, en el referido Portal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidenta del Consejo Directivo

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