12/31/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 071-2017-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión que deberá cumplir

Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPICA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2022 y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2017-SUNASS-CD Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 1574-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2018-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS
Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPICA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2022 y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2017-SUNASS-CD
Lima, 29 de diciembre de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 1574-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final para el quinquenio regulatorio 2018-2022 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS EMAPICA S.A.

1
y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 014-2017-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMAPICA S.A.;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 24 de noviembre de 2017;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios al proyecto publicado conforme se aprecia en Anexo Nº 4 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMAPICA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS EMAPICA S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de diciembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º. - Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS EMAPICA S.A. en el quinquenio regulatorio 2018-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º. - Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS EMAPICA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2018-2022 de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º. - Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMAPICA
S.A. conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º. - Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el Fondo de Inversiones, la reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y la reserva para elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), EPS EMAPICA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS EMAPICA S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS EMAPICA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º. - El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS EMAPICA S.A.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS EMAPICA S.A. para el quinquenio regulatorio 2018-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 6
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS
EMAPICA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
7
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
8
, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS EMAPICA S.A. favorece, por un lado, a la población atendida y por el otro a la empresa.

A la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios; y a la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE EPS EMAPICA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022 Y
MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores 1/ # Por localidad Renovación Anual de Medidores 2/ # Por localidad
Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS
% Por localidad Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en sistema
GIS
% Por localidad Continuidad Horas/día Por localidad Relación de Trabajo 3/ % 86857876 74
Agua No Facturada % 37 36 34 32 30
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez.

2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre).

3/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, así mismo no incluye los costos asociados a la elaboración del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático ni la implementación de Mecanismos de Retribución Por Servicios Ecosistémicos), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo).
b) Metas de Gestión Base a Nivel de Localidad Localidad de Ica Metas de Gestión Base Unidad de medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores 1/
Nº 12
192
2 943 2 166 3 982 3 500
Renovación anual de medidores Nº 1 600 1 600 1 600 1 600 1 600
Continuidad Hrs/día 15 17 19 22 22
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS
% 20 80 100 100 100
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en sistema
GIS
% 20 80 100 100 100
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez, financiados con recursos internamente generados por la empresa. Incluye la instalación de 5000 medidores financiados con recursos transferidos por el OTASS (en el primer año regulatorio). Asimismo, incluye 5000 medidores donados por la Municipalidad Provincial de Ica a instalarse en el primer año regulatorio.

Localidad de Parcona Metas de Gestión Base Unidad de medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores 1/
Nº 2 500 1 530 1 601 1 000 1 791
Continuidad Hrs/día 5 10 15 20 22
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS
% 20 80 100 100 100
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS
% 20 80 100 100 100
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez, financiados con recursos internamente generados por la empresa. Incluye la instalación de 1500 medidores financiados con recursos transferidos por el OTASS (en el primer año regulatorio).

Localidad de Los Aguijes Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores con recursos propios # 407 314 229 140 140
Continuidad Horas/día612162022
Metas de Gestión Base Unidad de Medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS
% 20 80 100 100 100
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en sistema
GIS
% 20 80 100 100 100
Localidad de Palpa Metas de Gestión Base Unidad de medida Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Instalación Anual de Nuevos Medidores 1/
Nº 665 314 334 204 200
Continuidad Hrs/día 15 17 19 20 22
Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS
% 20 80 100 100 100
Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS
% 20 80 100 100 100
1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez, financiados con recursos internamente generados por la empresa. Incluye la instalación de 400 medidores financiados con recursos transferidos por el OTASS (en el primer año regulatorio).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE EPS
EMAPICA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO
2018-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de localidad (ICI a nivel de localidad): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta en una localidad y en un año regulatorio en específica. Se expresa en porcentaje.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la empresa prestadora en cada una de las localidades.

El ICI a nivel de localidad de las metas de gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las metas de gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión "Instalación Anual de Nuevos Medidores" y "Renovación Anual de Medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Catastro Comercial de Agua Potable y
Alcantarillado en sistema GIS" y "Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado en sistema GIS":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

En el caso de la Meta de Gestión "Continuidad" el valor resultante deberá redondearse al valor más cercano sin decimales.
• Para la Meta de Gestión "Agua No Facturada" y "Relación de Trabajo":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎܯ݁ݐܽ ௜ ܸ݈ܽ݋ݎܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Las metas de gestión son aprobadas en el Consejo Directivo de la SUNASS.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por el Consejo Directivo de SUNASS a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EPS EMAPICA S.A.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.

El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS EMAPICA S.A.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2022 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. FÓRMULA TARIFARIA E INCREMENTOS
T ARIFARIOS BASE P ARA LAS CUA TRO LOCALIDADES
ADMINISTRADAS POR EMAPICA S.A.

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.280*) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.280*) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.140) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.140) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.095) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.087) (1 + Φ)
Donde:

T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario.

T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor * Para el primer año regulatorio, se ha establecido el reordenamiento de la estructura tarifaria que deberá aplicar EPS EMAPICA S.A., el cual se traduce en un incremento de sus ingresos del orden del 28%.

El impacto tarifario por tipo de usuario, producto de reordenamiento mencionado, se muestra en el estudio tarifario.

Los incrementos tarifarios de 14% en el tercer año regulatorio, tanto en agua potable como en alcantarillado, así como los incrementos tarifarios del quinto año regulatorio, de 9.5% en agua potable y 8.7% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii)
los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la Gestión de Riesgo de Desastres y adaptación al cambio climático, y iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS EMAPICA S.A. a aplicar los incrementos tarifarios base considerados en la fórmula tarifaria.

Los incrementos tarifarios base establecidos en el tercer y quinto años regulatorios, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto años regulatorios, respectivamente.

La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

EPS EMAPICA S.A. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS
el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS
EMAPICA S.A.

Cargo fijo (S//Mes): 3.24. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructuras tarifarias:

En atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

Se aplicarán cuatro estructuras tarifarias diferenciadas, una por cada localidad del ámbito de la empresa prestadora, que son Ica, Parcona, Los Aquijes y Palpa.

En concordancia con el principio de jerarquía se efectuaron las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias:
• Para las cuatro localidades, se reducen de dos a uno los rangos de consumo de la categoría social; es decir, se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.
• Para las localidades de Ica, Parcona y Palpa, la tarifa del tercer rango doméstico se iguala a las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer rango de las categorías estatal y comercial y otros.
• Para la localidad de Parcona, la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros se iguala a la tarifa del tercer rango de la categoría doméstico, así como también al primer rango de la categoría estatal en los servicios de agua potable. En los servicios de alcantarillado, la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros se iguala a la tarifa del primer rango de la categoría estatal.

Por último, para la localidad de Los Aquijes, se establecen dos rangos de consumo para las categorías comercial y otros y estatal.

I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Ica Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.6203
Doméstica 0 a 8 0.6203
8 a 20 0.9000
20 a más 2.0511
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Industrial 0 a 80 2.9827
80 a más 4.5750
Estatal 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.2890
CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
Doméstica 0 a 8 0.2890
8 a 20 0.6000
20 a más 0.9556
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Industrial 0 a 80 1.3895
80 a más 2.1315
Estatal 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 16 16 30 80 30
Nota: (1) El consumo asignado de la categoría social aumenta de 15 m 3
a 16 m 3
y de la categoría doméstico se reduce en 16 m 3
. (2) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en la localidad de Ica, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de la categoría social de Ica, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para los usuarios de la comercial y otros, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
d. Para el caso de los usuarios de la categoría industrial, se les aplicarán las tarifas establecidas para
cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 80 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 80 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 80 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 80 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

El importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

II. Estructura Tarifaria de la Localidad de Parcona Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.4232
Doméstica 0 a 8 0.4232
8 a 20 0.8774
20 a más 2.0511
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Industrial 0 a más 2.9827
Estatal 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.2890
Doméstica 0 a 8 0.2890
8 a 20 0.2890
20 a más 0.6000
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Industrial 0 a 80 1.3895
Estatal 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 16 16 30 80 30
Nota: (1) El consumo asignado de la categoría social aumenta de 15 m 3
a 16 m 3
y de la categoría doméstico se reduce a 16 m 3
. (2) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Parcona, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Para los usuarios de las categorías social e industrial se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. Para el caso de los usuarios de las categorías comercial y estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará:
i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8
m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

El importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

III. Estructura Tarifaria de la Localidad de Los Aquijes Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.4232
Doméstica 0 a 8 0.4232
8 a 20 0.8774
20 a más 2.0511
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Industrial 0 a más 2.9827
Estatal 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.2890
Doméstica 0 a 8 0.2890
8 a 20 0.2890
20 a más 0.6000
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Industrial 0 a más 1.3895
Estatal 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 16 16 30 80 30
Nota: (1) El consumo asignado de las categorías social y doméstica se reduce a 16
m 3
. (2) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en la localidad Los Aquijes, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Para los usuarios de las categorías social e industrial se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. Para el caso de los usuarios de las categorías comercial y estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

El importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

IV. Estructura Tarifaria de la Localidad de Palpa Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.7490
Doméstica 0 a 8 0.7490
8 a 20 0.8774
20 a más 2.0511
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Industrial 0 a más 3.3361
Estatal 0 a 30 2.0511
30 a más 2.9827
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.2890
Doméstica 0 a 8 0.2890
8 a 20 0.6000
20 a más 0.9556
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Industrial 0 a más 1.3895
Estatal 0 a 30 0.9556
30 a más 1.3895
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstica Comercial y Otros Industrial Estatal 16 16 30 80 30
Nota:
(1) El consumo asignado de la categoría social aumenta de 10 m 3
a 16 m 3
y de la categoría doméstico se reduce en 16 m 3
. (2) Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable, en la localidad de Palpa, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. Para los usuarios de las categorías social e industrial se le aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. Para el caso de los usuarios de las categorías comercial y estatal, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. Para el caso de los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

El importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE
EPS EMAPICA S.A. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2022
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 16%
Año 2 22%
Año 3 22%
Año 4 20%
Año 5 20%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 1%
Año 2 1%
Año 3 1%
Año 4 1%
Año 5 1%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 1/ Período Porcentajes de los Ingresos 2/ Año 1 1%
Año 2 1%
Año 3 1.5%
Año 4 1.5%
Año 5 1.5%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de mecanismos de retribución de servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario. El aporte promedio por conexión de EPS EMAPICA S.A. es de S/ 0.55. La empresa prestadora deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

2/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA
DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS EMAPICA S.A. PARA EL
QUINQUENIO REGULATORIO 2018 -2022
Actividad Medida Costo
S/ Instalación de conexión domiciliaria de agua potable
SERIE DE 1/2"
Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC Global 14,84
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1/2"
S/ - Metro 338,26
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1/2"
S/ - Metro 345,32
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1/2"
S/ - Metro 362,87
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1/2"
S/ - Metro 456,64
SERIE DE 3/4"
Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC :

Unidad ml Global 16,40
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 3/4"
S/ - Metro 359,99
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 3/4"
S/ - Metro 370,36
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 3/4"
S/ - Metro 387,91
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 3/4"
S/ - Metro 481,68
Actividad Medida Costo
S/
SERIE DE 1"
Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC Global 18,76
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1"
S/ - Metro 405,79
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1"
S/ - Metro 416,18
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1"
S/ - Metro 433,72
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1"
S/ - Metro 459,13
SERIE DE 1 1/4 "
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC Global 20,24
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 2" con 1 1/4"
S/ - Metro 478,49
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 3" con 1 1/4"
S/ - Metro 488,88
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/4"
S/ - Metro 506,42
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/4"
S/ - Metro 531,83
SERIE DE 1 1/2 "
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC
: Unidad ml Global 23,68
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 4" con 1 1/2"
S/ - Metro 557,59
Instalación de Caja de Medidor, Accesorios y Empalme a la Red de 6" con 1 1/2"
S/ - Metro 583,00
Instalación de conexiones domiciliarias de alcantarillado
INSTALACIÓN DE CAJAS Y EMPALME A
COLECTOR
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de 8"
S/ X Und. 308,43
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 6" con Empalme a Colector de10"
S/ X Und. 314,65
Instalación de Conexión de Alcantarillado de 8" con Empalme a Colector de10"
S/ X Und. 327,10
INSTALACIÓN DE TUBERÍAS
Instalación de Tubería de Alcantarillado 6" S/ X Metro 22,44
Instalación de Tubería de Alcantarillado de 8" S/ X Metro 45,14
Ampliación de conexión domiciliaria de agua potable
Ampliación de la conexión de 1/2" a 3/4" S/ X Und. 349,40
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1" S/ X Und. 399,17
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/4" S/ X Und. 483,62
Ampliación de la conexión de 1/2" a 1 1/2" S/ X Und. 531,34
Ampliación de la Conexión de 3/4" a 1" S/ X Und. 399,17
Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/4" S/ X Und. 483,62
Ampliación de la conexión de 3/4" a 1 1/ 2" S/ X Und. 531,34
Ampliación de la Conexión de 1" a 1 1/4" S/ X Und. 483,62
Ampliación de la conexión de 1" a 1 1/2" S/ X Und. 531,34
Ampliación de la conexión de 1 1/4" a 1 1/2" S/ X Und. 531,34
Instalación de UN metro de tubería de 1/2" de PVC S/ X ml 14,84
Instalación de UN metro de tubería de 3/4" de PVC S/ X ml 16,40
Instalación de UN metro de tubería de 1" de PVC S/ X ml 18,76
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/4" de PVC S/ X ml 20,24
Instalación de UN metro de tubería de 1 1/2" de PVC S/ X ml 23,68
Retiro de Conexiones domiciliarias Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 1/2", 3/4" y 1"
S/ X Und. 9,03
Retiro de caja y corte en coorporation de conexión de agua potable de 11/4" y 1 1/2"
S/ X Und. 39,36
Retiro de Conexión de Alcantarillado S/ X Und. 58,09
Reubicación de cajas de medidor de conexiones domiciliarias
Reubicación de caja de medidor de 1/2" S/ X Und. 293,72
Reubicación de caja de medidor de 3/4" S/ X Und. 309,84
Actividad Medida Costo
S/ Reubicación de Caja de Medidor de 1" S/ X Und. 338,80
Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/4" S/ X Und. 388,17
Reubicación de Caja de Medidor de 1 1/2" S/ X Und. 428,99
Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10"
S/ X Und. 310,72
Reubicación de Caja de Registro y Empalme a Colector de 8" y 10"
S/ X Und. 329,40
Factibilidad de Servicios Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable S/ / Conex. 49,80
Costo por Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Alcantarillado S/ / Conex. 49,80
Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Agua Potable S/ / Ha 229,91
Costo de Factibilidad de Servicios Para Habilitaciones Urbanas - Alcantarillado S/ / Ha 229,91
Cierre y reapertura de servicios Cierre Simple de conexión de agua potable de 1/2" S/ X Und. 18,68
Cierre Simple de conexión de agua potable de 3/4" S/ X Und. 18,68
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1" S/ X Und. 18,68
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/4" S/ X Und. 22,08
Cierre Simple de conexión de agua potable de 1 1/ 2" S/ X Und. 29,29
Reapertura de conexión de agua potable de 1/2" S/ X Und. 21,23
Reapertura de conexión de agua potable de 3/4" S/ X Und. 25,73
Reapertura de conexión de agua potable de 1" S/ X Und. 25,73
Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/4" S/ X Und. 28,69
Reapertura de conexión de agua potable de 1 1/2" S/ X Und. 31,65
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2"
S/ X Und. 32,66
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4"
S/ X Und. 35,88
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1"
S/ X Und. 43,81
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4"
S/ X Und. 44,96
Cierre con retiro de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2"
S/ X Und. 56,42
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1/2"
S/ X Und. 41,56
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 3/4"
S/ X Und. 45,34
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1"
S/ X Und. 56,89
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/4"
S/ X Und. 63,51
Reapertura con reposición de 1/2 m de tubería antes de la caja en conexión de 1 1/2"
S/ X Und. 70,05
Cierre de conexión de alcantarillado con obstrucción de caja S/ X Und. 34,08
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Simple S/ X Und. 33,92
Cierre de conexión de alcantarillado con Retiro de 1/2
m. de tubería S/ X Und. 43,86
Reapertura de conexión de alcantarillado con Cierre Drástico S/ X Und. 56,58
Revisión de proyectos Revisión de Proyectos S/ X Hora 129,58
Supervisión de obras Supervisión de Obras S/ X Hora 280,55
Pavimentos Rotura y reposición de pavimento asfáltico: S/ X m 2
88,92
Rotura y reposición de pavimento de concreto: S/ X m 2
71,32
Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto:

S/ X m 2
139,58
Rotura y reposición de veredas de concreto: S/ X m 2
66,20
Rotura y reposición de sardinel S/ X ml 66,14
Movimientos de tierras
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Actividad Medida Costo
S/ Excavación y refine de zanja, Manual en Terreno Normal S/ X m 3
41,13
Cama de apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Normal S/ X m 3
33,61
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Normal S/ X m 3
71,28
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN
MANUAL
Excavación y refine Zanja, Manual en terreno Semi Rocoso S/ X m 3
94,98
Cama de apoyo, relleno y compactación , Manual en terreno SR
S/ X m 3
77,99
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno SR
S/ X m 3
41,65
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN MANUAL
Excavación y refine zanja, Manual en terreno Rocoso S/ X m 3
213,99
Cama de Apoyo, relleno y compactación, Manual en Terreno Rocoso S/ X m 3
52,36
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, Manual en terreno Rocoso S/ X m 3
74,94
TERRENO NORMAL - CON EXCAVACIÓN A
MAQUINA
Excavación y refine de zanja , A Maquina en Terreno Normal S/ X m 3
54,22
Cama de apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Normal S/ X m 3
33,61
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A
Maquina en Terreno Normal S/ X m 3
71,28
TERRENO SEMI ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A
MAQUINA
Excavación y refine de Zanja, A maquina en terreno Semi Rocoso S/ X m 3
101,85
Cama de apoyo, relleno y compactación, A maquina en terreno SR
S/ X m 3
78,00
Eliminación de desmonte y limpieza de terreno, A
maquina en terreno SR
S/ X m 3
41,65
TERRENO ROCOSO - CON EXCAVACIÓN A
MAQUINA
Excavación y refine de zanja, A Maquina en Terreno Rocoso S/ X m 3
99,87
Cama de Apoyo, relleno y compactación, A Maquina en Terreno Rocoso S/ X m 3
52,36
NOTAS:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos, herramientas, gastos generales y utilidad. No incluye el Impuesto Generala a las ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante el IGV.

1
Entidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica Sociedad Anónima.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD
y sus modificatorias.

7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.