12/07/2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 021-2017-PCM/RCC Delegan facultades y atribuciones en diversos

Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 021-2017-PCM/RCC Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 002-2017-PM-RCC/GA de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 021-2017-PCM/RCC
Lima, 4 de diciembre de 2017
VISTO:

El Informe Nº 002-2017-PM-RCC/GA de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y,
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5
en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la citada Ley dispone que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad;

Que, asimismo, el literal o) del artículo 8 de las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad, aprobadas con Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, precisa que la Dirección Ejecutiva tiene dentro de sus funciones, delegar en los titulares de los órganos de la Autoridad, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, de otro lado, el artículo 9 de las mencionadas disposiciones señala que la Dirección Ejecutiva Adjunta está a cargo de un Director Ejecutivo Adjunto, quien es el responsable de asegurar la ejecución de los proyectos que sean aprobados en el Plan;

Que, el artículo 14 de dichas disposiciones establece que la Gerencia Administrativa es el órgano de apoyo encargado de gestionar los procesos de administración, gestión de recursos humanos, materiales, económicos, financieros y almacén, gestión de bienes y servicios de la Autoridad, así como de la conducción del planeamiento, presupuesto, cooperación técnica y asuntos internacionales;

Que, por otra parte, el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, indica que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha norma;

Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella
Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, por otra parte, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados;

Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Autoridad cumplir con las funciones previstas en las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento, es necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del año fiscal 2017;

De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo Nº 088-2017-PCM, que aprueba las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las siguientes facultades y atribuciones:

1.1 En materia normativa:

Aprobar directivas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones e instrumentos que faciliten la gestión, así como el manejo adecuado y la disposición de los recursos de la Autoridad.

1.2 En materia presupuestal y financiera Suscribir los estados financieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

1.3 En materia administrativa a) Suscribir convenios y contratos con entidades públicas y privadas, que se requieran para el cumplimiento de los fines de la Autoridad.
b) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias;
así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR sobre la materia.

1.4 En materia de contrataciones del Estado:

Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

Artículo 2.- Delegación de facultades al/la Gerente de la Gerencia Administrativa Delegar en el/la Gerente Administrativo/a de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia presupuestal:

Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Director/a Ejecutivo/a, en su calidad de Titular de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Director/a Ejecutivo/a durante el Ejercicio Presupuestal 2017, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Año Fiscal 2017.

2.2 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones así como sus modificaciones.
b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección.
c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección.
d) Autorizar los procesos de estandarización.
e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
i) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos.
j) Designar a los integrantes de los Comités de Selección.
k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
l) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
m) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
n) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
o) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado.
p) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
q) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en
otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado.
r) Expedir a los contratistas de bienes y servicios las constancias de prestación que soliciten.
s) Ejercer la representación legal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

2.3 En materia de personal:
a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la Institución y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección.
b) Suscribir contratos administrativos de servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de la Ley Nº 29849, y demás normatividad sobre la materia.
c) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las vacaciones, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.
d) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, cartas de no renovación o no prórroga de contratos, cese por fallecimiento y cese definitivo por límite de edad.
e) Suscribir certificados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones del personal, y demás documentación relacionada que se emita.
f) Designar al responsable de remitir las ofertas de empleo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.4 En materia administrativa:
a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
b) Representar a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Gerencia Administrativa, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el año fiscal 2017.
d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados.

Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no eximen de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que le correspondan; debiendo informar semestralmente a la Dirección Ejecutiva respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el año 2017, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El/La Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a y el/la Gerente Administrativo/a deben notificar a la Alta Dirección de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades.

Artículo 6.- Notificación Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva Adjunta y a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR QUISPE REMÓN
Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.